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Decreto

Decreto 553-11

que declara de utilidad pública una porción de terreno en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, para ser destinadas a los trabajos de construcción del Boulevard Turístico del Este

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 sept de 2011fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10637Gaceta Oficial del 30 sept de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 553-11 que declara de utilidad pública una porción de terreno en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, para ser destinadas a los trabajos de construcción del Boulevard Turístico del Este. G. O. No. 10637 del 30 de septiembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 553-11 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene interés en la urgente terminación de la construcción del Boulevard Turístico del Este (BTE), por el impacto que esa obra tendrá para el desarrollo del turismo en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la construcción del Boulevard Turístico del Este (BTE) y las obras complementarias que lo acompañan contribuirán al turismo y al desarrollo económico de la zona en que se ejecuta. CONSIDERANDO: Que a los fines de que continúe su construcción sin tropiezos es necesario la utilización de terrenos ubicados dentro del ámbito de la Parcela No. 67-B-28-B, del Distrito Catastral 11/3ª, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia. VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a los trabajos de construcción del Boulevard Turístico del Este (BTE), en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno, con un área superficial de 12,806,054 metros cuadrados (mts²), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.67-B-28-B, del Distrito Catastral No.11/3ª; del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Michel Basile Yamanis Handras, amparado en el Certificado de Título No.2005-327. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado a fin de que se pueda iniciar en el mismo y de inmediato los trabajos necesarios señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 del junio de 1943, modificada por la Ley No.700 del 1974. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. Artículo 5. Los propietarios de los terrenos, edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1° de la Ley No. 1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Artículo 6. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de la provincia La Altagracia, y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona