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Texto de la norma
A RTICULO 2.-. De igual m anera deberân prestar su colaboraciôn a la Junta Central
Electoral los Administradores de las Empresas del Estado y los funcionarios ejecutivos de
sus instituciones autônomas o semiautônom as y los ayuntam ientos del pais.
A RTICULO 3.-. Se dispone por otra parte, que el dia 20 del mes de m ayo del aiïo dos m il
doce (2012), fecha en que se celebrarân las elecciones presidenciales, el Presidente de la
Junta Central Electoral queda facultado para requerir todos los vehiculos propiedad del
Estado, de sus instituciones autônom as o sem iautônomas, de las empresas estatales y de los
ayuntamientos, que fueren necesarios para transportar el personal que laborarâ en las
distintas mesas electorales en todo el territorio nacional.
A RTICULO 4.-. Los vehiculos puestos a disposiciôn de la Junta Central Electoral deberân
ser entregados con sus respectivos chôferes y con el combustible suficiente. Las
erogaciones por causa de dietas a favor de los chôferes de dichos vehiculos serân cubiertas
por los departam entos o instituciones a los cuales estén asignados los mism os
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los veintiséis (26) dias del mes de abril de dos mil doce (2012),. ahos l69 de
la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
D ec. N o. 210-12 que dispone un aum ento en las pensiones del Estado que perciben los
pensionados de las Fuerzas A rm adas y la Policia N acional. G . 0 . N o. 10672 del 14 de
m ayo de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 210-12
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente'.
D E C R E T O :
ARTiCULO 1.- Se dispone un aumento para los pensionados de las Fuerzas Armadas y la
Policia Nacional, de la m anera siguiente:
a) Oficiales Generales y Oficiales Superiores: un
sobre el monto de su
pensiôn.
b) Rasos, Clases y Oficiales Subalternos: un l5% sobre el monto de su pensiôn.
ARTiCULO 2.- El presente aumento serâ efectivo a partir del lro. de mayo del
presente aiïo 2012.
ARTiCULO 3.- Enviese al M inisterio de las Fuerzas Armadas y a la Policia
N acional.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los veintiséis (26) dias del mes de abril de dos mil doce (2012),. ahos l69 de
la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 211-12 que declara de seguridad nacional el Proyecto Sistem a de Radares
A éreos de las Fuerzas A rm adas, y clasifica com o Kreservada'' toda la inform aci6n
referente a la ejecuci6n y operaci6n del mismo. G. 0. No. 10672 del 14 de mayo de
2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 211-12
CONSIDERANDO: Que la Constituciôn Politica de la Repflblica Dominicana, consagra
que la defensa de la N aciôn estâ a cargo de las Fuerzas Arm adas, siendo su razôn de ser
ûtdefender la independencia y soberania de la Naciôn, la integridad de sus espacios
geogrâficos, la Constituciôn y las instituciones de la Repflblica''.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. l 89-07, del 3 de abril de 2007, que establece la
Directiva de Seguridad y Defensa Nacional de la Repflblica Dominicana, con la finalidad
de garantizar la defensa y seguridad de los ciudadanos de la Repflblica Dom inicana y
promover la paz, la seguridad y la estabilidad internacional; promueve la transformaciôn de
las Fuerzas Arm adas de acuerdo con el nuevo m odelo, dotândolas de capacidades
tecnolôgicam ente avanzadas y estructurândolas para disponer de una posibilidad de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.