LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 209-12
CONSIDERANDO.- Que todas las dependencias del Estado tienen el deber de prestar su máxima colaboración para que las elecciones del 20 de mayo de dos mil doce (2012) puedan celebrarse sin dificultades ni entorpecimientos de ninguna especie y con la normalidad que tan importante acontecimiento nacional requiere.
CONSIDERANDO.- Que para los fines señalados es indispensable proporcionar a la Junta Central Electoral los medios necesarios, entre los cuales se incluyen vehículos de transporte.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.-. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, los Ministros, los Directores Generales y los Jefes de Departamentos de la Administración Pública, deberán poner a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos propiedad del Estado que estén bajo su control y que sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del país.
ARTICULO 2.-. De igual manera deberán prestar su colaboración a la Junta Central Electoral los Administradores de las Empresas del Estado y los funcionarios ejecutivos de sus instituciones autónomas o semiautónomas y los ayuntamientos del país.
ARTICULO 3.-. Se dispone por otra parte, que el día 20 del mes de mayo del año dos mil doce (2012), fecha en que se celebrarán las elecciones presidenciales, el Presidente de la Junta Central Electoral queda facultado para requerir todos los vehículos propiedad del Estado, de sus instituciones autónomas o semiautónomas, de las empresas estatales y de los ayuntamientos, que fueren necesarios para transportar el personal que laborará en las distintas mesas electorales en todo el territorio nacional.
ARTICULO 4.-. Los vehículos puestos a disposición de la Junta Central Electoral deberán ser entregados con sus respectivos chóferes y con el combustible suficiente. Las erogaciones por causa de dietas a favor de los chóferes de dichos vehículos serán cubiertas por los departamentos o instituciones a los cuales estén asignados los mismos
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona