Texto de la norma
Dec. No. 207-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios locutores dominicanos. G. O. No. 10672 del 14 de mayo de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 207-12
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
VISTA: La comunicación del 2 de abril de 2012, dirigida al Presidente de la República, por el Director General de Información, Prensa y Publicidad de la Presidencia de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes locutores dominicanos:
1. Al señor José Cassó, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
2. Al señor Juan José Rafael Tejada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
3. Al señor Reynaldo Rafael Firpo Firpo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
4. Al señor Víctor Genaro Hernández Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
5. Al señor Eladio Martínez Fermín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
6. Al señor Víctor José Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
7. Al señor Ramón Antonio Collado Rosado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
8. Al señor José Altagracia Gómez Montero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
9. Al señor Carlos Teodoro Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
10. Al señor Carlos Javier Cepeda Suriel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
11. Al señor Claudio Rafael Concepción Pablo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
12. Al señor Miguel Heriberto de J. Romero Solano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
13. Al señor Rafael Antonio Peralta Suero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
14. Al señor Pedro Acevedo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
15. Al señor Pedro Antonio Marte Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
16. Al señor Luis Miguel Yanguela Simó, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
17. Al señor Fernando Antonio Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
18. Al señor Benito Frías López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
19. A la señora Nieves Aurora Corniel Carrasco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
20. A la señora Dominga Brito Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
21. Al señor Miguel Ángel Herrera Núñez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
22. A la señora Ana María Arias Contreras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
23. Al señor Abraham Bolívar Javier Inocencio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
24. Al señor Juan Pablo Araujo Rotelline, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
25. Al señor Rafael Augusto Arredondo Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
26. Al señor Cecilio Ygnacio Abréu Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
27. Al señor Eduards Antonio Pineda Cuevas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
28. Al señor Santiago Acevedo García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
29. Al señor Fredis Napoleón Beras Pratts, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 4. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTICULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ