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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 207-12

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios locutores dominicanos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 abr de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10672Gaceta Oficial del 14 may de 2012
Poder Ejecutivoórgano
29personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
José CassóEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan José Rafael TejadaPensión—RD$30,000.00
Reynaldo Rafael Firpo FirpoPensión—RD$30,000.00
Víctor Genaro Hernández RamírezPensión—RD$30,000.00
Eladio Martínez FermínPensión—RD$30,000.00
Víctor José PérezPensión—RD$30,000.00
Ramón Antonio Collado RosadoPensión—RD$30,000.00
José Altagracia Gómez MonteroPensión—RD$30,000.00
Carlos Teodoro MartínezPensión—RD$30,000.00
Carlos Javier Cepeda SurielPensión—RD$30,000.00
Claudio Rafael Concepción PabloPensión—RD$30,000.00
Miguel Heriberto de J. Romero SolanoPensión—RD$30,000.00
Rafael Antonio Peralta SueroPensión—RD$30,000.00
Pedro AcevedoPensión—RD$30,000.00
Pedro Antonio Marte MartínezPensión—RD$30,000.00
Luis Miguel Yanguela SimóPensión—RD$30,000.00
Fernando Antonio GuzmánPensión—RD$30,000.00
Benito Frías LópezPensión—RD$30,000.00
Nieves Aurora Corniel CarrascoPensión—RD$30,000.00
Dominga Brito SánchezPensión—RD$30,000.00
Miguel Ángel Herrera NúñezPensión—RD$30,000.00
Ana María Arias ContrerasPensión—RD$30,000.00
Abraham Bolívar Javier InocencioPensión—RD$30,000.00
Juan Pablo Araujo RotellinePensión—RD$30,000.00
Rafael Augusto Arredondo SánchezPensión—RD$30,000.00
Cecilio Ygnacio Abréu PichardoPensión—RD$30,000.00
Eduards Antonio Pineda CuevasPensión—RD$30,000.00
Santiago Acevedo GarcíaPensión—RD$30,000.00
Fredis Napoleón Beras PrattsPensión—RD$30,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 207-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios locutores dominicanos. G. O. No. 10672 del 14 de mayo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 207-12 VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTA: La comunicación del 2 de abril de 2012, dirigida al Presidente de la República, por el Director General de Información, Prensa y Publicidad de la Presidencia de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes locutores dominicanos: 1. Al señor José Cassó, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 2. Al señor Juan José Rafael Tejada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 3. Al señor Reynaldo Rafael Firpo Firpo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 4. Al señor Víctor Genaro Hernández Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 5. Al señor Eladio Martínez Fermín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 6. Al señor Víctor José Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 7. Al señor Ramón Antonio Collado Rosado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 8. Al señor José Altagracia Gómez Montero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 9. Al señor Carlos Teodoro Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 10. Al señor Carlos Javier Cepeda Suriel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 11. Al señor Claudio Rafael Concepción Pablo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 12. Al señor Miguel Heriberto de J. Romero Solano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 13. Al señor Rafael Antonio Peralta Suero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 14. Al señor Pedro Acevedo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 15. Al señor Pedro Antonio Marte Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 16. Al señor Luis Miguel Yanguela Simó, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 17. Al señor Fernando Antonio Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 18. Al señor Benito Frías López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 19. A la señora Nieves Aurora Corniel Carrasco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 20. A la señora Dominga Brito Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 21. Al señor Miguel Ángel Herrera Núñez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 22. A la señora Ana María Arias Contreras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 23. Al señor Abraham Bolívar Javier Inocencio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 24. Al señor Juan Pablo Araujo Rotelline, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 25. Al señor Rafael Augusto Arredondo Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 26. Al señor Cecilio Ygnacio Abréu Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 27. Al señor Eduards Antonio Pineda Cuevas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 28. Al señor Santiago Acevedo García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 29. Al señor Fredis Napoleón Beras Pratts, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 4. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTICULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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