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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 206-12

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones a varios trabajadores de los Comedores Económicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 abr de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10672Gaceta Oficial del 14 may de 2012
Poder Ejecutivoórgano
11personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Lourdes Adalgiza Sánchez CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ángel Serafín Gómez TavarezPensión—RD$10,000.00
Rafael Antonio Veras RosarioPensión—RD$17,250.00
Rosa Elena León García de MercedesPensión—RD$10,000.00
Andrea Francisco JorgePensión—RD$15,000.00
Ramón Antonio Minyety PinalesPensión—RD$35,000.00
Valentín De la CruzPensión—RD$8,000.00
Rafael Antonio Cruz OrtizPensión—RD$30,000.00
Rita Valdez Paredes de OviedoPensión—RD$15,000.00
Rafael Antonio Mencía VasquezPensión—RD$25,000.00
Isaura Jiménez EspinoPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 206-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones a varios trabajadores de los Comedores Económicos. G. O. No. 10672 del 14 de mayo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 206-12 VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la señora Lourdes Adalgiza Sánchez Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil seiscientos cincuenta y dos pesos con 76/100 (RD$6,652.76) mensuales. 2. Al señor Ángel Serafín Gómez Tavarez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 3. Al señor Rafael Antonio Veras Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez y siete mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$17,250.00) mensuales. 4. A la señora Rosa Elena León García de Mercedes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 5. A la señora Andrea Francisco Jorge, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 6. Al señor Ramón Antonio Minyety Pinales, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 7. Al señor Valentín De la Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. 8. Al señor Rafael Antonio Cruz Ortiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 9. A la señora Rita Valdez Paredes de Oviedo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 10. Al señor Rafael Antonio Mencía Vasquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00), la pensión otorgada por el Estado a la señora Isaura Jiménez Espino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 5. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTICULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÀNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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