Texto de la norma
Dec. No. 202-12 que crea el Museo Nacional Postal y Filatélico e integra su Consejo Directivo. G. O. No. 10671 del 4 de mayo de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 202-12
CONSIDERANDO: Que es un deber del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), la conservación del patrimonio, tangible e intangible de la nación en el orden postal y filatélico, por lo cual las investigaciones en materia postal y filatélica y la exposición adecuada de los objetos y bienes producto de estas investigaciones, son de vital importancia para la creación de una conciencia de cultura dominicana, así como también su difusión a nivel nacional e internacional.
CONSIDERANDO: Que es de gran interés nacional fomentar el acceso a las colecciones del patrimonio cultural postal y facilitar su estudio a través de los medios materiales necesarios procedentes de los diferentes archivos de las entidades estatales municipales y privadas relacionadas con el patrimonio tangible en los ámbitos postal y filatélico, por lo cual es necesario que el país cuente con un organismo especializado en documento postal y filatélica, que sea funcional, moderno, dedicado a generar, administrar y suministrar para consulta pública, dicho patrimonio asegurando su conservación.
CONSIDERANDO: Que un museo es una institución permanente, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, difunde y expone los términos tangibles e intangibles del hombre y su entorno para la educación y deleite del público que lo visita.
VISTA: La Ley No.40, del 4 de noviembre del 1963, de Comunicaciones Postales.
VISTA: La Ley No.307, del 15 de noviembre del 1985, que crea el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM).
VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea el Ministerio de Cultura.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1- Creación. Se crea el Museo Nacional Postal y Filatélico, con su sede en el edificio del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), ubicado en la calle Héroes de Luperón esq. calle Rafael Damirón, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional.
ARTÍCULO 2- Presupuesto, Administración y Asesoría Técnica. El Museo Nacional Postal y Filatélico dependerá administrativa y presupuestariamente del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM).
PÁRRAFO ÚNICO. El Museo Nacional Postal y Filatélico formará parte de la Red Nacional de Museos, de la Dirección General de Museos, dependencia del Ministerio de Cultura. La Dirección General de Museos, como organismo coordinador de los museos a nivel nacional que tiene bajo su responsabilidad la protección, conservación y desarrollo de los museos existentes, brindará al Museo Nacional Postal y Filatélico asesoría técnica,
capacitación del personal y supervisión, y determinará los aspectos de seguridad y protección del museo, a los fines de evitar el tráfico ilícito de bienes en peligro de robo, de acuerdo a las normas internacionales y el Código Deontológico del Consejo Internacional de Museos (ICOM).
ARTÍCULO 3- Funciones. El Museo Nacional Postal y Filatélico tendrá las siguientes funciones, además de las indicadas en su Reglamento:
• Velar por la conservación e investigación del patrimonio tangible e intangible de la nación dominicana, en materia postal y filatélica.
• Desarrollar programas de exposiciones temporales e itinerantes del patrimonio postal y filatélico.
• Promover la difusión del patrimonio postal y filatélico de interés nacional a través de programas diseñados para este fin.
ARTÍCULO 4- Consejo Directivo. El Museo Nacional Postal y Filatélico será regido por un Consejo Directivo, integrado de la siguiente manera:
A. El Director (a) General del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), quien lo presidirá.
B. El Viceministro (a) de Patrimonio Cultural.
C. El Director (a) General de Museos.
D. Un (1) representante de la Sociedad Filatélica Dominicana, Inc.
E. Dos (2) representantes de la Comisión Oficial Filatélica.
F. El Director (a) Ejecutivo (a) del Museo Nacional Postal y Filatélico.
ARTÍCULO 5- Designación del Director Ejecutivo del Museo Nacional Postal y Filatélico. El Director (a) General del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), someterá al Consejo Directivo del Museo una terna de candidatos para la designación del Director Ejecutivo del Museo Nacional Postal y Filatélico.
ARTÍCULO 6- Reglamento. Se otorga un plazo de 90 días al Consejo Directivo del Museo Nacional Postal y Filatélico para la elaboración de los reglamentos del Museo Nacional Postal y Filatélico y de su Consejo Directivo.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Cultura y al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.