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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 200-12

que dispone la entrega en extradición a Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Víctor Melo Santana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 2012fecha
Extradicióntipo
G. O. 10671Gaceta Oficial del 4 may de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 200-12 que dispone la entrega en extradición a Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Víctor Melo Santana. G. O. No. 10671 del 4 de mayo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 200-12 CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.208, del 12 de septiembre de 2006, solicitó al gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional Víctor Melo Santana, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.06-253 (PG), registrada el 10 de agosto de 2006, los cuales son los siguientes: • (Cargo Uno): Conspiración para importar cinco (5) kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952 y 963. • (Cargo Dos): Conspiración para poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 y 846. • (Cargo Tres): Importación de cinco (5) kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952 y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. • (Cargo Cuatro): Posesión con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína, en violación del Título, Código de los Estados Unidos , Sección 841 y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. • (Cargo Cinco): Alegación de confiscación criminal al amparo del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 853 y 881. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional Víctor Melo Santana, por instancia del Procurador General de la República, de fecha 21 de septiembre de 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Víctor Melo Santana ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.1605-2012, del 16 de abril de 2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Víctor Melo Santana, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Víctor Melo Santana, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso. “Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos y República Dominicana establece en su Artículo 1, que las Partes Contratantes pueden entregar a la justicia, a petición del uno o del otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo VIII, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional Víctor Melo Santana fue solicitada el 12 de septiembre de 2006, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTO: El Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910. VISTA: La Ley No.489, del 22 de octubre del 1969, sobre Extradición, modificada mediante la Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.1605-2012, del 16 de abril de 2012, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Víctor Melo Santana, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.06-253 (PG), registrada el 10 de agosto de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes: (Cargo Uno): Conspiración para importar cinco (5) kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952 y 963. (Cargo dos): Conspiración para poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 y 846. (Cargo Tres): Importación de cinco (5) kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952 y Título 18, Código de los Estado Unidos, Sección 2. (Cargo Cuatro): Posesión con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína, en violación del Título, Código de los Estado Unidos , Sección 841 y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. (Cargo Cinco): Alegación de confiscación criminal al amparo del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 853 y 881. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Víctor Melo Santana, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona