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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 198-12

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a extrabajadores del Proyecto Agrario La Cruz de Manzanillo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10671Gaceta Oficial del 4 may de 2012
Poder Ejecutivoórgano
70personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alejandro Bello PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro Espinal PayeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cándida Rosa RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eladio TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Germán Martínez MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hipólito Taveras SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Homero Vargas GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ismael Rodríguez PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ángela Altagracia De la Cruz FermínEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José De los Santos CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Manuel RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Francisco SalasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julián Almengo ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesús Rodríguez PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcelino AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximiliano Sánchez AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Antonio SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Planco CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Suffren PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón RegaladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón María ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Emilio RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Federico Mena MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Divina Altagracia Rosario Francisco de BáezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sunilda del Rosario Gómez LighbournEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Víctor Minieur MinayaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Alberto Mena SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isidro Núñez AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Peguero CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Inocencia Pérez RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz María Clase AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio LuperónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Mercedes Colón De LeónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfonzo ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andrés De la Cruz AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eliseo Alcántara AlcántaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lorenzo Antonio Pacheco RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Félix María Tavarez RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Napoleón Leoncio GuzmánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ismenio Delay Betances ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Eugenio CruelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gollita Henríquez Del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximiliano De Jesús RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cándida Natalia Santana de SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Doralisa Altagracia Rodríguez RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rogelio LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Salustriano Sánchez BáezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candelario EscotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesús María Ureña MejíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón de Jesús Torres RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Bautista JorgeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucía Ramona Rodríguez AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo GómezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
María del Carmen Tineo BeltréEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Iluminada Vargas Vargas de GuzmánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Célida Antonia GómezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Héctor Francisco Martínez SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
María Magdalena Valdez MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amelindo Antonio RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Rafael Castro VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belarminio Cabreja VillamánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
María Tranquilina Báez Alemán de MartínezPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 198-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a extrabajadores del Proyecto Agrario La Cruz de Manzanillo. G. O. No. 10671 del 4 de mayo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 198-12 VISTA: La Constitución de la República, dada y proclamada el 26 de enero de 2010. VISTO: El Artículo 13 de la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTA: La Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, dictada el 9 de mayo de 2001. VISTO: El Decreto No.439-10, del 16 de agosto de 2010, que crea e integra el Consejo de Administración del Proyecto La Cruz de Manzanillo, perteneciente a la Provincia Montecristi. VISTAS: Las comunicaciones Nos.CJ-7-11 y CJ-8-11, del 15 y 28 de noviembre de 2011, dirigida por el Lic. Inocencio Peña Rodríguez, Administrador General del Proyecto La Cruz de Manzanillo. VISTO: El Decreto No.473-11, del 15 de agosto de 2011. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1: Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a los extrabajadores del Proyecto Agrario La Cruz de Manzanillo por valor de RD$10,235.00 (diez mil doscientos treinta y cinco pesos con 00/100), que se enumeran a continuación: 1. Alejandro Bello Peña, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 2. Alejandro Espinal Payero, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 3. Cándida Rosa Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4. Eladio Torres, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5. Germán Martínez Montero, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 6. Hipólito Taveras Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7. Manuel Homero Vargas García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8. Ismael Rodríguez Paulino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9. Ángela Altagracia De la Cruz Fermín, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10. José del Carmen Sánchez Almonte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11. José De los Santos Cabrera, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12. José Manuel Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13. José Vargas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14. Juan Francisco Salas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15. Julián Almengo Toribio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 16. Manuel de Jesús Rodríguez Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 17. Marcelino Almonte, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 18. Maximiliano Sánchez Almonte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 19. Pedro Antonio Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 20. Pedro Planco Cabrera, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 21. Rafael Antonio Abreu, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 22. Rafael Suffren Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 23. Rafael Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 24. Ramón Regalado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 25. Ramón María Contreras, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 26. Ramón Emilio Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 27. Ramón Federico Mena Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 28. Divina Altagracia Rosario Francisco de Báez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 29. Santiago Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 30. Sunilda del Rosario Gómez Lighbourn, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 31. Víctor Minieur Minaya, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 32. Rafael L de los Santos Gabot, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 33. José Alberto Mena Suero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 34. Rafael Ventura, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 35. Isidro Núñez Almonte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 36. Ramón Peguero Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 37. Ana Inocencia Pérez Rivas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 38. Carlos Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 39. Luz María Clase Almonte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 40. Antonio Luperón, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 41. Jose Antonio Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 42. Altagracia Mercedes Colón De León, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 43. Alfonzo Reyes, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 44. Andrés De la Cruz Almonte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 45. Eliseo Alcántara Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 46. Lorenzo Antonio Pacheco Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 47. Félix María Tavarez Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 48. Napoleón Leoncio Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 49. Ismenio Delay Betances Valdez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 50. José Eugenio Cruel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 51. Gollita Henríquez Del Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 52. Maximiliano De Jesús Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 53. Natividad Emperatriz Peña Colon de Belliard, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 54. Cándida Natalia Santana de Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 55. Doralisa Altagracia Rodríguez Rivas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 56. Rogelio Lora, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 57. Salustriano Sánchez Báez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 58. Juan Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 59. Candelario Escoto, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 60. Jesús María Ureña Mejía, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 61. Ramón de Jesús Torres Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 62. Juan Bautista Jorge, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. PÁRRAFO: Quedan derogados los numerales 5, 6, 17, 26, 38, 41, 42, 45, 48, 49, 50, 54, 56, 58, 59, 66, 67, 72, 75, 77, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 92, 93, 95, 101, 104, 108, 111, 112, 122, 124, 125, 126, 129, 140, 143, 159, 161, 192, 200, 212, 217, 221, 222, 263, 268, 277, 286, 293, 298, 305, 307, 337, 352 y 356, Artículo 1, del Decreto No.473-11, del 15 de agosto de 2011. ARTICULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado por valor de RD$5,117.50 (cinco mil ciento diez y siete pesos con 50/100), a los siguientes extrabajadores del Proyecto Agrario La Cruz de Manzanillo: 1. Lucía Ramona Rodríguez Almonte, Cédula de identidad y Electoral No.[cédula]. 2. Pablo Gómez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. María del Carmen Tineo Beltré, Cédula de identidad y Electoral No.[cédula]. 4. Iluminada Vargas Vargas de Guzmán, Cédula de identidad y Electoral No.[cédula]. 5. Célida Antonia Gómez, Cédula de identidad y Electoral No.[cédula]. 6. Héctor Francisco Martínez Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7. María Magdalena Valdez Mota, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8. Eulogia Altagracia Amarante Franco, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTICULO 3. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano a la señora María Tranquilina Báez Alemán de Martínez, a favor de la señora Onésima Martínez Báez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 4. Se modifica el numeral 316, del Artículo 1, del decreto No.473-11, del 15 de agosto de 2011, para que se lea de la siguiente manera: "316. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado al extrabajador del Proyecto Agrario La Cruz de Manzanillo, señor Amelindo Antonio Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de RD$5,117.50 (cinco mil ciento diez y siete pesos con 50/100)". ARTICULO 5. Se derogan las pensiones otorgadas en los numerales 35 y 170, del Artículo 1, del Decreto No.473-11, del 15 de agosto de 2011, a los señores: 1. Francisco Rafael Castro Vargas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. Belarminio Cabreja Villamán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 6. El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella que más le favorezca. ARTÍCULO 7. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 8. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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