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Dec. No. 195-12 que concede el beneficio de la jubilaci6n y asigna pensiones especiales
del Estado a varios empleados del Plan Sierra. G. 0. No. 10671 del 4 de m ayo de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 195-12
V ISTO : El Articulo 57, de la Constituciôn de la Repflblica.
V ISTA: La Ley N0.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del l l de
diciembre del l 98 l .
V ISTAS: Las comunicaciones del 20 de marzo y 2 de abril de 2012, respectivam ente, del
Presidente de la Junta Directiva y del Director del Plan Sierra.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTiCULO 1. Se concede el beneficio de una pensiôn especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
l . Al sehor Francisco Antonio Goris, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un monto de cinco mil novecientos treinta y seis pesos con
00/100 (RD$5,936.00) mensuales.
2. A la sehora Gloria Altagracia Ramos, portadora de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula] , por un m onto de cinco m il novecientos nueve pesos con 00/100
(RD$5,909.00) mensuales.
3. Al sehor Francisco A. Alm onte, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un monto de cinco mil novecientos treinta y seis pesos con
00/100 (RD$5,936.00) mensuales.
portador de la Cédula de ldentidad Electoral
de cinco m il seiscientos cuarenta pesos con
4. Al sehor Rafael Antonio Guzmân,
N 0.[cédula], por un monto
00/100 (RD$5,640.00) mensuales.
5. Al sehor Rafael Antonio Cabral, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de siete m il cuatrocientos veintifm pesos con
00/100 (RD$7,42l .00) mensuales.
6. A la sehora Deisi M argarita Nflhez, portadora de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un monto de diez mil quinientos cincuenta y nueve pesos
con 00/100 (RD$l0,559.00) mensuales.
7. A la sehora Ana Celia Reyes, portadora de la Cédula de ldentidad Electoral No.[cédula], por un monto de cinco m il novecientos treinta y nueve pesos con 00/100
(RD$5,939.00) mensuales.
8. A la sehora Ana Amparo Payamps, portadora de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de catorce mil ciento cinco pesos con 00/1 00
(RD$l4,l05.00) mensuales.
9. A la sehora Adelaida M ercedes Quezada, portadora de la Cédula de ldentidad
Electoral N[cédula], por un monto de cinco mil novecientos treinta y seis
pesos con 00/100 (RD$5,936.00) mensuales.
l 0. Al sehor Arsenio Fernando Cruz, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de cinco m il seiscientos cuarenta y tres pesos con
00/100 (RD$5,643.00) mensuales.
l l . Al sehor Pedro Pablo Clime, portador de la Cédula de ldentidad Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil novecientos treinta y siete pesos con 00/100
(RD$5,937.00) mensuales.
l2. Al sehor Benito J. Bencosme G , portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de dieciséis m il novecientos veinte nueve pesos
con 00/100 (RD$l6,929.00) mensuales.
l 3. A la sehora Romula Del C. lnfante, portadora de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de cinco m il novecientos treinta y siete pesos con
00/100 (RD$5,937.00) mensuales.
l4. Al sehor José Rafael Espinal, portador de la Cédula de ldentidad Electoral No.[cédula], por un m onto de seis mil ochocientos noventa pesos con 00/100
(RD$6,890.00) mensuales.
l5. Al sehor Am ancio Dilone Ovalles, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un monto de siete mil noventa y seis pesos con 00/100
(RD$7,096.00) mensuales.
l 6. A la sehora Julia Altagracia Torres, portadora de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de cinco mil novecientos treinta y nueve pesos
con 00/100 (RD$5,939.00) mensuales.
l 7. Al sehor Elpidio Antonio Jaquez, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de cinco m il novecientos treinta y siete pesos con
00/100 (RD$5,937.00) mensuales.
l 8. A la sehora Ana Francisca Peralta, portadora de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de cinco mil novecientos treinta y nueve pesos
con 00/100 (RD$5,939.00) mensuales.
l9. A la sehora lcelsa M ercedes Torres, portadora de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de cinco mil novecientos treinta y nueve pesos
con 00/100 (RD$5,939.00) mensuales.
20. Al sehor Francisco José M artinez, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de cinco m il novecientos treinta y seis pesos con
00/100 (RD$5,936.00) mensuales.
21 . Al sehor José Francisco Espinal, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de nueve mil doscientos sesenta y nueve pesos
con 00/100 (RD$9,269.00) mensuales.
22. Al sehor Andrés Avelino Durân, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de cinco m il novecientos treinta y siete pesos con
00/100 (RD$5,937.00) mensuales.
23. Al sehor Sim eôn Abreu Gutiérrez, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un monto de cuarenta y un m il pesos con 00/100
(RD$4l ,000.00) mensuales.
24. Al sehor Domingo Antonio Parra, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de dieciséis mil trescientos cincuenta y uno pesos
con 00/100 (RD$l6,35l .00) mensuales.
25. Al sehor M iguel Neftali Hernândez S., portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de ocho m il doscientos veinte tres pesos con
00/100 (RD$8,223.00) mensuales.
26. Al sehor Félix Ram ôn Rodriguez, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un monto de nueve mil novecientos noventa y uno pesos
con 00/100 (RD$9,99l .00) mensuales.
27. Al sehor Juan de Jesfls Rodriguez, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula] , por un m onto de once mil setenta y ocho pesos con 00/100
(RD$l l ,078.00) mensuales.
28. Al sehor M anuel Em ilio Ferreras, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un monto de catorce m il noventa y ocho pesos con 00/1 00
(RD$l4,098.00) mensuales.
29. A la sehora Ernestina M ercedes Peha, portadora de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula] , por un m onto nueve m il doscientos treinta y dos pesos con
00/100 (RD$9,232.00) mensuales.
30. Al sehor Juan Gilverto Torres, portador de la Cédula de ldentidad Electoral No.[cédula], por un monto de dieciocho m il trescientos ochenta y dos pesos con
00/100 (RD$l 8,382.00) mensuales.
31 . Al sehor Pedro Antonio Lôpez, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un monto de siete m il doscientos noventa y cuatro pesos
con 00/100 (RD$7,294.00) mensuales.
32. Al sehor Eduardo de Js. Bidô, portador de la Cédula de ldentidad Electoral No.[cédula], por un m onto de siete m il novecientos catorce pesos con 00/100
(RD$7,9l4.00) mensuales.
33. Al sehor José Ram ôn Estévez Vargas, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula] , por un monto de nueve mil novecientos sesenta y ocho pesos
con 00/100 (RD$9,968.00) mensuales.
34. Al sehor Rafael Antonio Santana, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un monto de once m il veinte cuatro pesos con 00/100
(RD$l l ,024.00) mensuales.
35. Al sehor Alfredo Arangel Jiménez G., portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un monto de cuarenta y un m il pesos con 00/100
(RD$4l ,000.00) mensuales.
36. A la sehora Rosa lsmaela Collado Durân, portadora de la Cédula de ldentidad
Electoral N[cédula], por un monto diez m il doscientos sesenta y un pesos
con 00/100 (RD$l0,26l .00) mensuales.
37. Al sehor M anuel M aeno Lantigua, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N o.03l-0l 16259-6, por un m onto de veinte tres mil ciento cincuenta y ocho pesos
con 00/100 (RD$23,l58.00) mensuales.
38. Al sehor Rafael Arturo Aracena, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula] , por un m onto de cinco m il doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
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39. A la sehora Constanza Casanovas, portadora de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un monto de cuarenta y un m il pesos con 00/100
(RD$4l ,000.00) mensuales.
40. Al sehor Julio M ercedes Garcia, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de trece m il quinientos cincuenta y ocho pesos
con 00/100 (RD$l3,558.00) mensuales.
41 . Al sehor M iguel Andrés Salce Salcedo, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de cinco m il doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
42. Al sehor Rafael Adames Estévez, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de cinco m il doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
43. Al sehor José Eduardo Gôm ez Azcona, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un monto de dieciocho mil doscientos pesos con 00/100
(RD$l 8,200.00) mensuales.
44. Al sehor Francisco Javier M orel B., portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de treinta y tres m il cincuenta y cuatro pesos con
00/100 (RD$33,054.00) mensuales.
45. Al sehor Antonio Aquiles Pineda, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de quince m il ciento sesenta y nueve pesos con
00/100 (RD$l5,l69.00) mensuales.
46. Al sehor Antonio de Jesfls Espinal, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de catorce mil trescientos un pesos con 00/100
(RD$l4,30l .00) mensuales.
47. Al sehor Juan de Jesfls Jorge Nflhez, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un monto de cinco m il ciento setenta y siete pesos con
00/100 (RD$5,l77.00) mensuales.
48. Al sehor Luis Roberto de Jesfls M inier, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N o.03l-0060l3l-3, por un monto de veinte y ocho mil cincuenta y seis pesos con
00/100 (RD$28,056.00) mensuales.
49. Al sehor Domingo Antonio Peralta, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N o.[cédula]l 8226-9, por un m onto de seis mil quinientos cincuenta y ocho pesos con
00/100 (RD$6,558.00) mensuales.
50. Al sehor M anuel Ram irez Ferreras, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de cinco m il doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
51 . A la sehora M aria Ramona Gonzâlez, portadora de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un de m onto cinco m il doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
52. A la sehora Lidia Teresa Nflhez Jaquez, portadora de la Cédula de ldentidad
Electoral N[cédula], por un de monto cinco mil doscientos pesos con
00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
53. Al sehor ingel M aria Rodriguez, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N o.[cédula]l 8272-3, por un monto de siete mil cuatrocientos veinte y un pesos con
00/100 (RD$7,42l .00) mensuales.
54. Al sehor Teodoro Antonio Ferreiras, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula] , por un monto de cinco mil doscientos trece pesos con 00/100
(RD$7,42l .00) mensuales.
55. A la sehora lnés Antonia Torres Payamps, portadora de la Cédula de ldentidad
Electoral N[cédula], por un de monto cinco mil novecientos once pesos
con 00/100 (RD$5,9l l .00) mensuales.
56. Al sehor Ram ôn lgnacio Tavares Torres, portador de la Cédula de ldentidad
Electoral N[cédula], por un monto de cinco m il setecientos veinte y siete
pesos con 00/100 (RD$5,727.00) mensuales.
57. Al sehor M artin Antonio Bâez, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un m onto de cinco m il doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
58. Al sehor Jabier Antonio Azcona, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un monto de cinco m il quinientos cuarenta y nueve pesos
con 00/100 (RD$5,549.00) mensuales.
59. Al sehor Juan M arcelo Pérez, portador de la Cédula de ldentidad Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00)
mensuales.
60. A la sehora Ramona M atilde Jim énez, portadora de la Cédula de ldentidad Electoral
N [cédula], por un de monto diez mil setecientos veinte y nueve pesos con
00/100 (RD$l0,729.00) mensuales.
6 l . Al sehor Pelagio Antonio Rodriguez, portador de la Cédula de ldentidad Electoral
N o.[cédula]l 8258-2, por un de m onto cinco m il doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
ARTiCULO 2. El presente beneficio no serâ vâlido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensiôn otorgada por el Estado.
PiRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrâ optar por aquella
pensiôn que m âs le favorezca.
ARTiCULO 3. Estas pensiones serân pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma serâ ejecutada por la
Direcciôn General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del M inisterio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expediciôn
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
pflblicas, en la Ley No.4l-08, sobre Funciôn Pflblica, en los casos que se aplique.
ARTiCULO 4. Dichas pensiones serân pagadas con cargo al
Jubilaciones de la Ley de Gastos Pflblicos.
Fondo de Pensiones y
A RTICULO 5. Enviese al M inisterio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los diecisiete (17) dias del mes de abril de dos mil doce (2012),. ahos l69 de
la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEO NEL FERN AN D EZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.