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Decreto

Decreto 186-12

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del dominicano Oscar Ezequier Rodríguez Cruz

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 2012fecha
Extradicióntipo
G. O. 10671Gaceta Oficial del 4 may de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 186-12 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del dominicano Oscar Ezequier Rodríguez Cruz. G. O. No. 10671 del 4 de mayo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 186-12 CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.62, del 18 de marzo de 2008, solicitó al gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Oscar Ezequier Rodríguez Cruz, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación de reemplazo No.04-CR-10314 RCL, registrada el 27 de julio de 2005, en la que se le acusa del siguiente cargo: Cargo Uno: Conspiración para distribuir y poseer con intención de distribución una sustancia controlada, cocaína, en violación de la Sección 846 y 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, así como un alegato de confiscación de acuerdo con la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Oscar Ezequier Rodríguez Cruz, por instancia No.00381, del 30 de enero de 2009, del Procurador General de la República. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional Oscar Ezequier Rodríguez Cruz fue solicitada el 18 de marzo de 2008, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTO: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Ley No.489, del 22 de octubre del 1969, sobre Extradición, modificada mediante la Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Sentencia No.96, de 16 de abril de 2012, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, para ser juzgado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachussets, del ciudadano dominicano Oscar Ezequier Rodríguez Cruz, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación de reemplazo No.04-CR-10314 RCL, registrada el 27 de julio de 2005, el cual es el siguiente: • Cargo Uno: Conspiración para distribuir y poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, cocaína, en violación de la Sección 846 y 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, así como un alegato de confiscación de acuerdo con la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Oscar Ezequier Rodríguez Cruz, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la prisión perpetua ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona