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Decreto

Decreto 509-11

que declara de utilidad pública una porción de terreno en el municipio de Cotuí, para ser destinada a la edificación del Palacio Municipal del Distrito Municipal de Comedero Arriba

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ago de 2011fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10636Gaceta Oficial del 14 sept de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 509-11 que declara de utilidad pública una porción de terreno en el municipio de Cotuí, para ser destinada a la edificación del Palacio Municipal del Distrito Municipal de Comedero Arriba. G. O. No. 10636 del 14 de septiembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 509-11 CONSIDERANDO: Que por mandato de la Ley No.175-07, del Distrito Nacional y los Municipios, los municipios deben crear oficinas de planificación y programación, de planeamiento urbano y unidades de gestión ambientales, así como todo lo relacionado para la elaboración y ejecución de los planes municipales de desarrollo. CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento de la Junta del Distrito Municipal de Comedero Arriba, Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, requiere de un espacio físico donde establecer sus oficinas. VISTA: La Resolución 003-2010, de la Junta del Distrito Municipal de Comedero Arriba, Cotuí, provincia Sánchez Ramírez. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con un área superficial de 1,233.76 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.710, del Distrito Catastral No.7, del municipio de Cotuí, sitio Comedero Arriba, amparada en el Certificado de Título No.73-364, para ser utilizada en la edificación del Palacio Municipal del Ayuntamiento del referido municipio. ARTÍCULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble afectado por la presente disposición, para su compra de grado a grado por el Ayuntamiento del Distrito Municipal de Comedero Arriba, Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. ARTÍCULO 3.- La entrada en posesión del inmueble por el Ayuntamiento de Comedero Arriba, Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943. ARTICULO 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Junta del Distrito Municipal de Comedero Arriba, Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona