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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 492-11

que deroga el Decreto No. 300-97, que creó e integró la Comisión Nacional Mixta de los Gases Licuados de Petróleo, y ratifica la derogación del Decreto No. 285-96

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ago de 2011fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10636Gaceta Oficial del 14 sept de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 492-11 que deroga el Decreto No. 300-97, que creó e integró la Comisión Nacional Mixta de los Gases Licuados de Petróleo, y ratifica la derogación del Decreto No. 285-96. G. O. No. 10636 del 14 de septiembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 492-11 CONSIDERANDO: La facultad y obligación que tiene el Estado dominicano de mantener orden y equilibrio estricto en la política normativa sobre la importación, comercialización, precios, instalación y usos de los Gases Licuados de Petróleo (GLP). CONSIDERANDO: Que esta facultad es ejercida por el Estado dominicano a través del Ministerio de Industria y Comercio, conforme a las disposiciones legales vigentes, que reflejan la intención del legislador de mantener dicho control en poder del mismo. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo debe velar por la existencia de un sistema de control claro y acorde a la ley, que no propicie confusión ni distorsión en el manejo de la política relativa al sector de hidrocarburos del país. CONSIDERANDO: Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio, establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles, y otorgar mediante resolución las licencias para efectuar actividades en el mercado del petróleo y sus derivados, incluidas las relacionadas con la instalación y operación de Estaciones de Expendio de Combustibles, Plantas Envasadoras de GLP y Estaciones de Expendio de GNV, previo análisis y evaluación de las condiciones de los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 6.1 y 21 del Decreto No.307-01, de fecha 2 de marzo de 2001, que reglamenta la aplicación a la Ley No. 112-00, de Hidrocarburos, del 29 de noviembre de 2000; el Decreto No.264-07, del 22 de mayo de 2007, así como las resoluciones No.121, del 16 de agosto de 2007, y No.01, del 3 de enero de 2008, del Ministerio de Industria y Comercio, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad, ambientales y de calidad de los combustibles que se comercializan en el país. CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, dentro del ámbito de sus atribuciones, tomar las medidas necesarias para fomentar el uso masivo de Gas Natural y agilizar los procesos de la instalación y operación de Estaciones de Servicio. Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo, Estaciones de Expendio de Gas Natural Vehicular en todas sus categorías, así como la conversión y operación de las Estaciones de Servicio y Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo existentes a Estaciones de Expendio de Gas Natural Vehicular Categorías II y III. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 1880, del 15 de marzo del 1984, pone a cargo del Ministerio de Industria y Comercio las atribuciones conferidas al Cuerpo de Bomberos por el Reglamento No.2119, de fecha 29 de marzo de 1972, sobre Regulación y Uso de los Gases Licuados de Petróleo (GLP), en lo concerniente al otorgamiento de permiso para manejo, distribución y venta de GLP. CONSIDERANDO: Que la Resolución No.212, del 10 de octubre de 2003, del Ministerio de Industria y Comercio, dispone el funcionamiento permanente del Plan Regulador Nacional, a fin de que las Estaciones de Servicio o puestos para el expendio de gasolina y las Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), operen bajo el estricto control del Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Hidrocarburos. VISTA: La Ley No.290 del 30 de junio del 1966. VISTO: El Decreto No. 1880, del 15 de marzo del 1984. VISTO: El Decreto No.300, del 8 de julio de 1997. VISTO: El Decreto No.307, del 2 de marzo de 2001. VISTO: El Decreto No.264, de fecha 22 de mayo de 2007. VISTAS: Las resoluciones No.212, del 10 de octubre de 2003, No.121, del 16 de agosto de 2007 y No.01, del 3 de enero de 2008, del Ministerio de Industria y Comercio. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No.300-97, del 8 de julio del 1997, mediante el cual se creó e integró la Comisión Nacional Mixta de los Gases Licuados de Petróleo. Artículo 2.- Todos los actos administrativos que se hayan realizado conforme a dicho decreto, quedan bajo el control y decisión del Ministerio de Industria y Comercio, el cual depurará los mismos conforme a sus atribuciones y facultades legales en la materia. Artículo 3.- Se ratifica la derogación del Decreto No.285-96, del 31 de julio del 1996, que creó e integró la Comisión Nacional de Gas Licuado de Petróleo (CONAGAS), dispuesta por el Artículo 4, del Decreto No.300-97, del 8 de julio del 1997. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito nacional, capital de la República Dominicana a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona