Texto de la norma
Dec. No. 488-11 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Erasmo Ernesto Vásquez López. G. O. No. 10636 del 14 de septiembre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 488-11
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 245, del 12 de noviembre de 2008, ha solicitado del gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Erasmín Vásquez, también conocido como Papo, Cousin y/o Carlos, sobre el fundamento de que, en el Acta de Acusación en Sobreseimiento, en el caso número SI 07 Cr. 92 (SHS), registrada el 29 de abril de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Nueva York, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo 1 y 2: Confabulación para poseer con la intención de distribuir y de distribución de 1 kilogramo y más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de heroína, en violación de las Secciones 812, 841 (a)(1), 841 (b)(1)(A), y 846 del Título 21, del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 12 de noviembre de 2008, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 170, del 27 de junio de 2011, robustece su Solicitud de Extradición mediante las declaraciones complementarias formuladas por Steve C. Lee, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el
Distrito Sur de Nueva York, y de Jhon J. Gillespie, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas; ambas declaraciones se ofrecen como apoyo a los documentos oficiales para la extradición del Sr. Erasmin Vásquez, solicitada mediante la Nota Diplomática No. 245, del 12 de noviembre de 2008.
CONSIDERANDO: Que apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 13 de julio de 2011, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, dicha Cámara Penal, por su Sentencia No.221-2011, del 10 de agosto de 2011, declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Erasmo Ernesto Vásquez López, disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América, de la citada persona, en lo relativo al cargo señalado en el Acta de Acusación de Reemplazo No. SI 07 Cr. 92 (SHR), registrada el 29 de abril de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, poniendo a cargo del Procurador General de la República, la tramitación y ejecución de la indicada sentencia.
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor Erasmo Ernesto Vásquez López, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América.
VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910.
VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969.
VISTA: La Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
VISTA: La Sentencia No.35-2010, del 10 de febrero de 2010, emitida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano, Erasmo Ernesto Vásquez López, sobre el fundamento de que en el en el Acta de Acusación de Reemplazo No. SI 07 Cr. 92 (SHR), registrada el 29 de abril de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se le acusa de los siguientes cargos: Cargos 1 y 2: Confabulación para poseer con la intención
de distribuir y de distribución de 1 kilogramo y más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de heroína, en violación de las Secciones 812, 841 (a)(1), 841 (b)(1)(A), y 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al señor Erasmo Ernesto Vásquez López, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en el país, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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