Texto de la norma
Dec. No. 540-11 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos de la provincia Santiago, para ser destinadas al Desarrollo del Parque Ecológico Botánico “Prof. Eugenio de Jesús Marcano”. G. O. No. 10635 del 9 de septiembre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 540-11
CONSIDERANDO: Que el municipio de Santiago de los Caballeros, ha definido en sus diferentes mecanismos de planificación urbana y de ordenamiento territorial las áreas hacia donde deberia proyectarse el crecimiento de la ciudad.
CONSIDERANDO: Que se han identificado efectivamente zonas cuyo valor agricola y ambiental, así como también su vulnerabilidad a fenómenos sismicos, que deben ser preservadas o utilizadas para usos acordes con esa realidad.
CONSIDERANDO: Que el Parque Ecológico y Temático Prof. Eugenio De Js. Marcano, ubicado en la comunidad de Jacagua al Medio, se ha concebido como un espacio excepcional donde se conjugarán las condiciones de “Aula de la Naturaleza”, con la creación un parque temático donde se conservarán las especies botánicas más emblemáticas del Valle del Cibao, así como también los bancos de germoplasma y de material genético de valor incalculable de la flora dominicana.
CONSIDERANDO: Que los diversos estudios citan un déficit en la proporción de metros cuadrados de área verde por habitante en el municipio de Santiago.
CONSIDERANDO: Que para mejorar el flujo de las conexiones viales de la ciudad de Santiago se requiere de acciones que posibiliten la ampliación de las calles y avenidas existentes, así como su interconexión.
CONSIDERANDO: Que es interés público y social preservar los terrenos del Parque Ecológico y sus áreas circundantes dentro de los objetivos y propósitos para el cual fue creado.
VISTA: La Ley 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley 64, del año 2000 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTO: El Decreto 571-09, que crea el Área Protegida "Monumento Natural Saltos de la Tinaja", incluyendo los terrenos del Parque Temático Prof. Eugenio De Js. Marcano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, para ser destinados al desarrollo del Parque Ecológico Botánico Prof. Eugenio de Jesús Marcano, los inmuebles que se describen a continuación:
A. A) La totalidad de la Parcela No. 84, del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia Santiago.
A. B) La totalidad de la Parcela No. 84-A, del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia Santiago.
A. C) La totalidad de la Parcela No. 84-B, del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia Santiago.
A. D) La totalidad de la Parcela No. 84-C, del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia Santiago.
A. E) La totalidad de la Parcela No. 84-D, del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia Santiago.
A. F) La totalidad de la Parcela No. 84-E, del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia Santiago.
A. G) La totalidad de la Parcela No. 84-F, del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia Santiago.
A. H) La totalidad de la Parcela No. 84-G, del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia Santiago.
A. I) La totalidad de la Parcela No. 84-H, del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia Santiago.
A. J) La totalidad de la Parcela No. 16-A, del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia Santiago.
A. K) La totalidad de la Parcela No. 16-A-5, del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia Santiago.
A. L) La totalidad de la Parcela No. 16-A-4, del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia Santiago.
A. M) La totalidad de la Parcela No. 16-A-A hasta 16-A-004.7013, Del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia Santiago.
A. N) Una porción de 60,000.00 metros cuadrados (Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 16-B-1, del Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia Santiago.
Artículo 2.- En caso de llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de conformidad con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943.
Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano asuma la protección de los inmuebles indicados, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que puedan ser administrados y preservados conforme a su destino, todo luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No. 471, de fecha 2 de noviembre del 1964.
Artículo 5. Se crea el Consejo de Administración y Manejo del Parque Temático Prof. Eugenio de Js. Marcano, en el cual deben estar representados: La Universidad Autónoma de Santo Domingo, que lo presidirá, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Sociedad Ecológica del Cibao, Inc. (SOECI), el Jardín Botánico Nacional, la Alcaldía de Santiago, el Gobernador Provincial, el Senador por Santiago y dos representantes de la Sociedad Civil, de reconocida trayectoria en defensa del medio ambiente, a ser escogidos por el propio consejo, que también deberá designar una persona con las aptitudes necesarias para la dirección ejecutiva.
Artículo 6. Se encomienda al referido consejo la elaboración de una propuesta para el Plan de Manejo del Área, así como un Plan Operativo, que deberá ser sometido al Ministerio de Medio Ambiente en un plazo no mayor de 6 meses a partir de la fecha de este Decreto, para su debida ponderación y asignación de fondos dentro del presupuesto de ese Ministerio.
Artículo 7. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto del año dos mil once (2011), años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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