Texto de la norma
Dec. No. 537-11 que concede el beneficio de incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10635 del 9 de septiembre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 537-11
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
Grupo Cooperativo de Producción, Trabajo y Servicios Eléctricos San Luis (COOPSEMUSAL), con su asiento principal en la calle Sabaneta No.44, Sabaneta, San Luis, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
Grupo Cooperativo de Producción, Trabajo y Servicios Eléctricos de Villa María (COOPSEVIMA), con su asiento principal en la calle Juana Saltitopa esquina 13, No.325, en el sector Villa María, Santo Domingo D. N., República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
Grupo Cooperativo de Producción, Trabajo y Servicios Eléctricos La Ureña (COOPUREÑA), con su asiento principal en la calle Antonio Duvergé, La Ureña, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil diez (2010).
Grupo Cooperativo de Producción, Trabajo y Servicios Eléctricos Katanga Vietnam (COOPKAVI), con su asiento principal en la calle Trina Moya Vásquez, Los Mina, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dos (2) del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
Grupo Cooperativo de Producción, Trabajo y Servicios Eléctricos y Desarrollo Comunitario San Bartolo (COOPDECSANBA), con su asiento principal en la calle Duarte No.52 esquina Guayubin, San Bartolo, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil diez (2010).
Grupo Cooperativo de Producción, Trabajo y Servicios Eléctricos de Cancino (COOPSEMUCA), con su asiento principal en la calle Central esquina 4TA., altos, Cancino Adentro, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha primero (1) del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
Grupo Cooperativo de Producción y Trabajo y Servicios Eléctricos Sabana Perdida (COOPESPTSAPER), con su asiento principal en la calle Hincerante No.5, sector Enriquillo 1ero., Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples “Guariquen” (COOPATURG), con su asiento principal en la calle Principal, paraje El Rincón, Las Galeras, Samaná, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha diecisiete (17) del mes de agosto del año dos mil diez (2010).
Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples “Tres Ríos” (COOPTRESRIOS), con su asiento principal en la calle Duarte No.31, Las Matas de Santa Cruz, Montecristi, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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