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Decreto

Decreto 535-11

que declara de utilidad pública la parcela No. 314 del D.C. No. 2 municipio Las Matas de Farfán, San Juan de la Maguana, para ser destinada a los planes de la reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 2011fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10635Gaceta Oficial del 9 sept de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 535-11 que declara de utilidad pública la parcela No. 314 del D.C. No. 2 municipio Las Matas de Farfán, San Juan de la Maguana, para ser destinada a los planes de la reforma agraria. G. O. No. 10635 del 9 de septiembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 535-11 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, (INDRHI), conforme a la Ley 126, del 24 de abril del 1980, sobre Cuota Parte, construyó en el año 1996, dentro del ámbito de la Parcela No. 314, del Distrito Catastral No.2, Calabozo, municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan de la Maguana, el canal de riego Calabozo- La Piedra. CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano, conforme a la Ley No.5879, del 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria, realizó en el año 1996 y luego lo reiteró en el 1999, el Asentamiento Campesino AC-464, Calabozo, dentro del ámbito de la Parcela No. 314, del Distrito Catastral No.2, Calabozo, municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan de la Maguana. CONSIDERANDO: Que según consta en la certificación emitida por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, (INDRHI), el 19 de julio de 2001, la Parcela No.314, del D.C.No.2, municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan de la Maguana, no está en disponibilidad de ser irrigada por el Canal Calabozo- La Piedra, debido a la baja disponibilidad hídrica y a la ubicación de dicha parcela con relación al canal, lo que se considera una mala aplicación de la Ley No. 126, sobre Cuota Parte. VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública realizada por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), del 19 de agosto de 2011. VISTA: La Ley No.5879, del 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria. VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA: La Constitución política de la República Dominicana, proclamada el 26 enero de 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los planes de reforma agraria, la Parcela No.314, del Distrito Catastral No.2, municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan de la Maguana, propiedad de los sucesores de Enrique Tulio Mancebo y comparte.s Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de la parcela indicada, a fin de que se puedan iniciar en la misma, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado. Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona