Texto de la norma
Dec. No. 523-11 que extiende por un periodo de dos meses adicionales el mecanismo de compensación creado por el Dec. No. 183-11, sobre los impuestos al consumo de gasoil regular pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga. G. O. No. 10635 del 9 de septiembre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 523-11
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno dominicano disponer de todo tipo de iniciativa en interés de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables en las actividades de transporte de pasajeros y carga, a fin de no encarecer las tarifas de los mismos.
CONSIDERANDO: Que en ocasión de que en los últimos meses los precios de los derivados del petróleo en el mercado internacional registraron un sustancial aumento que excede las posibilidades de estabilidad de precios asumidas por el gobierno dominicano, y que esta circunstancia externa es necesario adaptarla de una forma razonable y justa a la realidad nacional, fue necesario establecer mediante el Decreto No. 183-11, del 24 de marzo de 2011, un mecanismo de compensación de los impuestos al consumo de gasoil regular pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible, por un período de tres (3) meses.
CONSIDERANDO: Que estos aumentos de los precios de los derivados del petróleo en el mercado internacional se han mantenido de manera sostenida, ocasionando un incremento considerable en los precios de paridad de importación, y que el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la incidencia de los combustibles, especialmente el gasoil, en la estructura de costos de la actividad del transporte de pasajeros y carga, ha decidido disponer la extensión de las iniciativas que amortigüen en cierta medida estos incrementos de precios.
VISTA: La Ley No. 112-00, del 29 de noviembre del 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo.
VISTA: La Ley No. 557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria.
VISTA: La Ley No. 495-06, del 28 de diciembre de 2006, sobre Rectificación Tributaria.
VISTO: El Decreto 924-09, de fecha 30 de diciembre de 2009, que delega en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en coordinación con el Ministerio de Hacienda, la administración de las recaudaciones correspondientes al impuesto específico sobre el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, establecido en la Ley No. 112-00, del 29 de noviembre de 2000.
VISTO: El Decreto 183-11, del 24 de marzo de 2011, que establece un mecanismo de compensación de los impuestos al consumo de gasoil regular pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible.
VISTO: El Decreto 362-11, del 7 de junio de 2011, que extendió por un período de tres (3) meses adicionales el mecanismo de compensación creado por el Decreto 183-11, del 24 de marzo de 2011, agregando una cantidad de 150,000 galones de gasoil, como compensación, a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), de una suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidos en las leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, 557-05, del 13 de diciembre del 2005, 495-06, del 28 de diciembre del 2006, aplicados al gasoil regular pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1. Se extiende, nueva vez, por un período de dos (2) meses adicionales, contados a partir del 1ro. de septiembre de 2011, el mecanismo de compensación creado por el Decreto 183-11 del 24 de marzo de 2011, agregando, igualmente, una cantidad de 150,000 galones de gasoil, como compensación, a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), de una suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidos en las leyes Nos. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, 557-05, del 13 de diciembre del 2005 y 495-06, del 28 de diciembre del 2006, aplicados al gasoil regular pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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