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Dec. No. 522-11 que regula la elaboración, negociación, aprobación, ejecución, seguimiento y ejecución de los Contratos por Resultados y Desempeño, previstos en el Art. 14 de la Ley No. 423-06. G. O. No. 10635 del 9 de septiembre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 522-11
CONSIDERANDO: Que es necesario instrumentar los Contratos por Resultados y Desempeño previstos en el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06, para un eficaz funcionamiento de un nuevo modelo de gestión en las instituciones públicas dominicanas.
CONSIDERANDO: Que es preciso definir los principales conceptos que conforman tanto la gestión por resultados, como los Contratos por Resultados y Desempeño.
CONSIDERANDO: Que se requiere especificar los roles comunes y específicos de los ministerios de Hacienda, de Economía, Planificación y Desarrollo y de Administración Pública en la elaboración y seguimiento de los Contratos por Resultados y Desempeño
CONSIDERANDO: Que es necesario definir las reglas básicas para la incorporación de los organismos públicos a esta figura contractual.
CONSIDERANDO: Que para efectuar el seguimiento y evaluación de los compromisos asumidos por las instituciones públicas, es conveniente la creación y funcionamiento de un Comité de Coordinación Interinstitucional con representantes de los tres ministerios antes señalados.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero de 2010.
VISTO: El Artículo 14 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No.423-06, del 17 de noviembre de 2006.
VISTO: El Literal r) del Artículo 4 de la Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTO: El Numeral 15 del Artículo 8 de la Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública.
VISTO: El Numeral 2 del Artículo 4 de la Ley No. 10-07 del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.
En ejercicio de las atribuciones que confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
Capítulo I
Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones Básicas
Sección I
Del Objeto y Ámbito
ARTÍCULO 1: Objeto. El presente Reglamento establece las normas y criterios básicos para la elaboración, negociación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y difusión de los Contratos por Resultados y Desempeño previstos en el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre de 2006.
ARTÍCULO 2: Ámbito de Aplicación. Están sujetas a las disposiciones de este Reglamento, todas las instituciones del Sector Público no Financiero, excluyendo el Poder Legislativo, Poder Judicial, Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral y los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional.
PARRAFO: El Sector Público no Financiero referido en este artículo estará integrado por el Poder Ejecutivo, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, las Instituciones Públicas de Seguridad Social y las Empresas Publicas no Financieras, según lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 423-06, del 17 de noviembre de 2006.
Sección II
Definiciones Básicas
ARTÍCULO 3: Contratos por Resultados y Desempeño. Es aquel celebrado entre los titulares de los ministerios de Hacienda, de Economía, Planificación y Desarrollo y el de Administración Publica, actuando por delegación del Poder Ejecutivo, de una parte; y la máxima autoridad de un organismo público, por la otra parte. Esto, con el propósito de lograr determinados objetivos, enmarcados dentro de las políticas y metas contempladas en la Estrategia Nacional de Desarrollo, en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, en el Plan Estratégico Institucional, en el Presupuesto General del Estado y en los Presupuestos de las Empresas Publicas no Financieras, según corresponda. Para el caso de organismos adscritos a un Ministerio, el Contrato será también firmado por la máxima autoridad del Ministerio respectivo.
ARTÍCULO 4: Incentivo. Estímulo que se otorga a instituciones públicas y/o funcionarios públicos como compensación por el cumplimiento de compromisos asumidos en un Contrato por Resultados y Desempeño, en materia de logros alcanzados por su gestión durante un periodo determinado. Los incentivos pueden otorgarse a los organismos y a las personas. En el caso de los organismos, los incentivos pueden referirse a mayores facilidades en las tramitaciones administrativas y/o garantías en la asignación de recursos. En el caso de los incentivos personales, pueden significar bonos en proporción al salario, de beneficios sociales y/o morales. Los incentivos institucionales y personales serán otorgados por única vez, luego de verificarse el estricto cumplimiento de los compromisos establecidos.
ARTÍCULO 5: Indicador. Instrumento que relaciona variables, tanto de los procesos productivos públicos, como de la relación de éstos con los objetivos y políticas.
PARRAFO I. Los requisitos de los Indicadores son:
a. Ser cuantificable.
b. Permitir la realización de análisis de calidad.
c. Contar con un plazo definido de ejecución.
PARRAFO II. Los indicadores pueden tener las siguientes modalidades:
a. Indicador de impacto. Efectos logrados en las condiciones de vida de la población, como consecuencia de los resultados alcanzados a través de la producción y entrega de bienes y servicios.
b. Indicador de resultado. Modificación en variables económicas y sociales originadas en la implementación de medidas de política y en la producción realizada por las instituciones públicas. Por tanto, todo indicador de resultado debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:
i. Variables económicas y sociales que se han de modificar.
ii. Cuantificación de las modificaciones previstas en dichas variables.
iii. Tiempo o período en que se instrumentan las mencionadas modificaciones.
c. Indicador de proceso. Medición de la evolución de los procesos administrativos que ejecutan las instituciones públicas tanto a nivel general como de los programas.
d. Indicador de insumo. Relación entre recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros utilizados en los procesos productivos públicos.
e. Indicador de eficacia. Mide el grado de cumplimiento de las políticas establecidas, relacionando la producción terminal pública con los objetivos planteados.
f. Indicador de eficiencia. Relaciona el uso de los recursos humanos, materiales y financieros con los bienes y servicios producidos.
g. Indicador de economía. Variación en los costos de los insumos utilizados en una determinada actividad pública.
ARTICULO 6: Producción Pública. Bienes y servicios que genera cada institución pública, que pueden satisfacer directamente necesidades para el logro de las políticas o de otras instituciones públicas (producto terminal), o servir de medio para el logro de una producción terminal.
ARTICULO 7: Programas Protegidos. Programas presupuestarios cuyos recursos financieros apropiados en el presupuesto tienen la garantía de su asignación durante la ejecución presupuestaria.
Capítulo II
Participantes y Obligaciones de las Partes en los Contratos por Resultados y Desempeño
ARTÍCULO 8: Órganos Rectores y Organismos Participantes en el Proceso de los Contratos por Resultados y Desempeño. Por la primera parte, los ministerios de Hacienda, de Economía, Planificación y Desarrollo y el de Administración Pública,
actuando por delegación del Poder Ejecutivo, y por la segunda parte, las instituciones que integran el Sector Público no Financiero, excluyendo el Poder Legislativo, el Poder Judicial, Cámara de Cuentas, la Junta Central Electoral y los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional.
ARTÍCULO 9: Obligaciones de las Partes. Se establecen los siguientes compromisos para cada una de las partes:
Por la Primera Parte:
a. El Ministerio de Hacienda se compromete a verificar si la producción pública prevista, se corresponde con los recursos financieros asignados, así como a efectuar la respectiva evaluación de su ejecución y a otorgar incentivos en materia de procedimientos de administración presupuestaria, y/o de garantía de asignación de recursos, en los casos de lograr una mayor producción con los recursos financieros asignados o el cumplimiento de la producción programada con menores recursos financieros.
b. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo se compromete a verificar ex ante si las políticas e indicadores de resultados e impactos previstos, se corresponden con los contemplados en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público y a efectuar el seguimiento y la evaluación de su cumplimiento.
c. El Ministerio de Administración Pública se compromete a otorgar en el marco de lo previsto en la Ley No. 41-08 de Función Pública, y a sus Reglamentos de Aplicación:
i. Delegación expresa de aprobación de reestructuraciones de unidades administrativas de menor nivel, en la medida que signifique reducción de gastos.
ii. Apoyo a la institución en la gestión de financiamiento de organismos internacionales para la obtención de asistencia técnica en materia de fortalecimiento institucional.
iii. Incentivos de bonos monetarios en proporción al sueldo mensual, reconocimientos, otorgamientos de placas, certificados y participación en eventos nacionales e internacionales al equipo de funcionarios y empleados del organismo responsables del cumplimiento en el desempeño institucional acordado en materia Administrativa y de Recursos Humanos, con los recursos financieros asignados a estos fines o al cumplimiento de los objetivos y metas del Contrato, con una menor utilización de los recursos financieros asignados. En el caso de los incentivos monetarios, se otorgará hasta un (1) sueldo mensual por cada año de duración del Contrato por Resultados y Desempeño.
Por la Segunda Parte:
El Organismo Ejecutor, se compromete a cumplir con las políticas, objetivos, metas e indicadores del Contrato por Resultados y Desempeño, los cuales están enmarcados en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, en el respectivo Plan Operativo Institucional y en el Presupuesto Anual y Plurianual, mediante los recursos financieros asignados, así como en la instrumentación de un plan de fortalecimiento institucional, si corresponde. Asimismo se compromete a facilitar el acceso a la información de su gestión a los órganos rectores que permita monitorear y validar el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
ARTÍCULO 10: Contenido de los Contratos. Los Contratos por Resultados y Desempeño contendrán, como mínimo, los siguientes elementos:
a. Partes contratantes.
b. Finalidad y cobertura del contrato.
c. Marco legal.
d. Políticas y objetivos prioritarios del organismo y/o de los programas involucrados.
e. Relación de las políticas, objetivos y metas con las previstas en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público y del Plan Operativo Institucional.
f. Indicadores y compromisos del organismo y/o de los programas involucrados con calendarios de ejecución.
g. Plan de fortalecimiento institucional, si corresponde.
h. Compromisos de los órganos rectores.
i. Recursos financieros asignados para cada uno de los años del contrato.
j. Informes y su periodicidad a producir por el organismo.
k. Normas y fuentes de verificación de la información producida.
l. Tipos y mecanismos de aplicación de incentivos, así como la respectiva fuente de financiamiento.
m. Vigencia del contrato.
n. Normas para modificaciones del contrato.
o. Identificación de la instancia para dirimir conflictos entre las partes.
p. Tipo, periodicidad y responsables de producir información pública sobre la firma y seguimiento del contrato.
q. Anexo de Indicadores de Desempeño anuales y trimestrales.
r. Anexo de Plan de Ejecución del Contrato y responsabilidades de los principales directivos en la ejecución.
ARTÍCULO 11: Cobertura de los Contratos. Los Contratos podrán ser firmados para uno o varios programas de un organismo, para la totalidad de los programas del mismo, así como para instrumentar acciones de fortalecimiento institucional, en caso de que corresponda.
PÁRRAFO: Los programas a seleccionarse para su inclusión en un Contrato por Resultados y Desempeño, deberán formar parte del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, contar con indicadores plenamente cuantificables y verificables y ser considerados protegidos en el Presupuesto General del Estado o en el de una empresa pública no financiera, según corresponda.
ARTÍCULO 12: Duración de los Contratos. Los Contratos por Resultados y Desempeño deben ser firmados por un período de uno a tres años, dentro del período de Gobierno y deben ser revisados anualmente al momento de formular el Presupuesto General de Estado y los presupuestos de cada una de las Empresas Publicas no Financieras o cuando razones extraordinarias debidamente fundamentadas así lo requieran. En este caso será necesario un informe previo favorable por el Comité de Coordinación Interinstitucional previsto en el Artículo 19 del presente Reglamento.
ARTICULO 13: Contratos con el Órgano Rector. En el caso de que un Órgano Rector participe como organismo en un Contrato por Resultados y Desempeño, la verificación del cumplimiento de sus compromisos asumidos estará a cargo de los otros dos órganos rectores.
ARTÍCULO 14: Registro en Contraloría General de la República. Los Contratos por Resultados y Desempeño, una vez suscritos por las partes contratantes, deberán registrarse en la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley No. 10-07.
Capítulo III
Proceso de Incorporación de Organismos a los Contratos por Resultados y Desempeño
ARTÍCULO 15: Fases para el establecimiento de un sistema de Contratos por Resultados y Desempeño. El proceso de firma, ejecución y seguimiento de los Contratos por Resultados y Desempeño tendrá, de ser procedente, las siguientes etapas:
I. Incorporación de Organismos. Tiene el propósito de ordenar la incorporación de instituciones a la modalidad de Contratos por Resultados y Desempeño, en base a criterios de selección consistentes con la estrategia prevista.
II. Evaluación de condiciones básicas. Tiene como objetivo valorar el grado de desarrollo de las capacidades de las instituciones necesarias para asumir compromisos en el marco de un modelo de gestión orientado a resultados.
III. Apoyo para el desarrollo de capacidades institucionales. Comprende las tareas para el fortalecimiento de capacidades de las instituciones que permitan asumir un Modelo de Gestión Orientada a Resultados. Esta fase se ejecutará en aquellos organismos que no cumplan con los requisitos mínimos para instrumentar los Contratos por Resultados y Desempeño.
IV. Firma de Contratos por Resultados y Desempeño. Abarca la determinación de compromisos de los organismos y de los órganos rectores.
V. Monitoreo y evaluación. Contiene el proceso de seguimiento de los compromisos asumidos, así como la autoevaluación interna y la evaluación externa del cumplimiento de las políticas, objetivos e indicadores previstos en el contrato.
VI. Aplicación de incentivos. Implica la administración de los incentivos previstos en los artículos 4 y 9 del presente Reglamento.
ARTICULO 16: Incorporación de Organismos. La incorporación de instituciones a la modalidad de Contratos por Resultados y Desempeño será gradual y se originará en:
a. Propuestas de los Órganos Rectores (Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y Ministerio de Administración Pública), a las instituciones.
b. Solicitudes de incorporación por las propias instituciones.
PÁRRAFO I. En ambos casos, los organismos deberán satisfacer los siguientes criterios, para ser incorporados a la modalidad de Contrato por Resultado y Desempeño:
a. Que la institución presente condiciones básicas mínimas que permitan la aplicación de los Contratos.
b. Que la institución esté directamente relacionada con las políticas consideradas en el Plan Plurianual del Sector Público y en el Presupuesto Anual y Plurianual.
c. Que la naturaleza de la producción institucional permita una adecuada medición de productos y resultados.
PÁRRAFO II. La incorporación de una institución al Sistema de Contratos por Resultados y Desempeño se validará a través de una Resolución Conjunta, firmada por los órganos rectores, en la que se precisará el compromiso de iniciar un proceso de aplicación en los términos que se exponen en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 17: Evaluación de Condiciones Básicas. Para que un organismo pueda calificar para firmar un Contrato por Resultados y Desempeño debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Sistema de planificación estratégica y operativa en funcionamiento.
b. Sistema presupuestario estructurado en categorías programáticas con indicadores de producción.
c. Sistema de monitoreo y evaluación que posibilite un seguimiento y evaluación sistemática de su gestión.
d. Sistema organizativo adecuadamente formalizado según las disposiciones del Ministerio de Administración Pública al respecto.
e. Sistema de administración de recursos humanos que posibilite medir y calificar el desempeño de sus funcionarios y empleados.
f. Sistemas de información tanto de su gestión como del contexto en el cual se desenvuelve.
PÁRRAFO: El cumplimiento de estos requisitos será verificado a través de un proceso de certificación llevado a cabo por el Comité de Coordinación Interinstitucional en representación de los Órganos Rectores y les informará si el organismo califica o no para suscribir un Contrato por Resultados y Desempeño.
ARTÍCULO 18: Apoyo para el Desarrollo de Capacidades Institucionales. De ser necesario recibir apoyo para fortalecimiento institucional, a efectos de mejorar los sistemas mencionados en el artículo anterior, se firmará un Convenio Marco para el Desarrollo de Capacidades Institucionales para la Gestión Orientada a Resultados. El Convenio Marco será firmado por la máxima autoridad del organismo y el o los órganos rectores involucrados en el mencionado apoyo, y en el mismo se determinará el monto financiero requerido para su ejecución y la fuente de financiamiento.
PÁRRAFO: En el caso de que la certificación mencionada en el artículo anterior surja la conveniencia de que la instrumentación de determinadas acciones de fortalecimiento institucional son de carácter estratégico para la ejecución de las políticas y metas institucionales, las mismas podrán formar parte de un Contrato por Resultados y Desempeño.
Capítulo IV
Seguimiento y Evaluación
ARTÍCULO 19: Seguimiento y Evaluación. Los informes sobre el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los Contratos, serán producidos por cada Órgano Rector, de acuerdo a la siguiente distribución de responsabilidades:
a. De la ejecución de bienes y servicios producidos y recursos financieros utilizados: Ministerio de Hacienda.
b. De la ejecución de proyectos de inversión y de los indicadores de resultados e impacto de la gestión pública: Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
c. De la ejecución de los indicadores de proceso: Ministerio de Administración Pública.
PÁRRAFO I. El seguimiento y evaluación de los informes producidos por los Órganos Rectores, será centralizado por el Comité de Coordinación Interinstitucional creado de acuerdo a lo que establece el Artículo 22 del presente Reglamento.
PÁRRAFO II. La periodicidad y tipos de informes de seguimiento y evaluación serán establecidos en el respectivo Contrato.
PÁRRAFO III. El Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), del Ministerio de Hacienda, la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y los organismos suministrarán las informaciones que requieran los Órganos Rectores y el Comité de Coordinación Interinstitucional, a que se refiere el Artículo 22 del presente Reglamento, tanto para efectuar el seguimiento y evaluación de los Contratos por Resultados y Desempeño, como para definir los indicadores a ser incluidos en los mencionados Contratos.
ARTÍCULO 20: Aplicación de Incentivos. El cumplimiento de los compromisos asumidos por el Organismo, una vez verificados por los Órganos Rectores con base en los informes de seguimiento y evaluación contemplados en el Artículo 19 de este Reglamento, dará origen al otorgamiento de los incentivos que correspondan. Los incentivos serán otorgados con posterioridad al proceso de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos o en el ejercicio fiscal siguiente. En ningún caso el incentivo podrá ser otorgado previamente a la verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos, ni tendrá carácter permanente.
ARTICULO 21. Remisión de los Informes. El nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por los organismos en los contratos y de los incentivos a otorgarse será informado por los Órganos Rectores a través de sus respectivos superiores jerárquicos, al Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República. Los informes serán publicados en las Páginas Web de los Órganos Rectores y en las de los respectivos organismos.
PÁRRAFO: En caso de incumplimiento de los compromisos por parte de los organismos, los Órganos Rectores evaluarán, a través del Comité de Coordinación Interinstitucional, si el mismo se origina por causas no imputables a la gestión del organismo o por una gestión ineficiente o poco eficaz. En este último caso, los Órganos Rectores efectuarán recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión. En ningún caso se otorgará incentivos si existe incumplimiento.
Capítulo V
Del Comité de Coordinación Interinstitucional
ARTÍCULO 22. Creación del Comité de Coordinación Interinstitucional. Con el propósito de coordinar el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los Contratos por Resultados y Desempeño, se crea el Comité de Coordinación Interinstitucional, el cual actuará por delegación de los Órganos Rectores y estará integrado por las máximas autoridades de las siguientes direcciones generales o sus respectivos representantes:
a. Dirección General de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda.
b. Dirección General de Desarrollo Económico y Social, del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
c. Dirección de Evaluación de la Gestión Institucional, del Ministerio de Administración Pública.
PÁRRAFO: El Comité estará presidido de forma rotativa por el Director General de un órgano rector o su representante, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en sus respectivos Reglamentos, según lo señalado en el Artículo 24 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 23: Funciones del Comité de Coordinación Interinstitucional. Este Comité tendrá las funciones detalladas a continuación:
a. Analizar si los objetivos, productos y resultados contemplados en los Contratos son de fácil medición.
b. Proponer los tipos de incentivos a los que se refieren los literales a) y c), del Artículo 9 del presente Reglamento, que será otorgado a las instituciones por el logro de los objetivos acordados en los Contratos.
c. Analizar si las políticas, objetivos, metas e indicadores de resultados, procesos, insumos, eficiencia e impactos previstos en los Contratos por Resultados y Desempeño, se corresponden con los contemplados en la Estrategia Nacional de Desarrollo, Plan Nacional Plurianual del Sector Publico y en los presupuestos del sector público nacional, así como a efectuar el seguimiento y evaluación de su cumplimiento.
d. Recomendar la aprobación o rechazo de las solicitudes de las instituciones para su incorporación al Sistema de Contratos por Resultados y Desempeño en base a la evaluación realizada de las condiciones básicas establecidas en el presente Reglamento.
e. Dar cumplimiento a todas las instrucciones dispuestas por los Órganos Rectores.
PÁRRAFO: Para ejecutar las funciones previstas en el artículo anterior, el Comité de Coordinación Interinstitucional podrá convocar a funcionarios de las respectivas Direcciones Generales.
Capítulo VI Disposiciones Finales
ARTÍCULO 24. Reglamentación. Las disposiciones operativas referentes a la utilización de formularios y procedimientos que se requieran para la instrumentación de este Reglamento, serán aprobadas por recomendaciones del Comité de Coordinación Interinstitucional, mediante resoluciones conjuntas de los Órganos Rectores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintíún (31) días del mes de agosto de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.