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Decreto

Decreto 521-11

que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes y servicios por parte de varias instituciones del Estado, para ser utilizados en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros ocasionados por el paso del Huracán Irene

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 2011fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10635Gaceta Oficial del 9 sept de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 521-11 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes y servicios por parte de varias instituciones del Estado, para ser utilizados en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros ocasionados por el paso del Huracán Irene. G. O. No. 10635 del 9 de septiembre de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 521-11 CONSIDERANDO: Que con ocasión de los torrenciales aguaceros caidos recientemente en nuestro país, por el paso del Huracán Irene, han sido afectadas varias provincias de la región sur y muy especialmente las comunidades de San Cristóbal, San José de Ocoa y Azua. CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio inmediato de las comunidades que han sido afectadas. CONSIDERANDO: Que la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No.449-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su Reglamento de Aplicación No.490-07, excluye de su aplicación las compras que por razones de emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto. VISTA: La Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No.449-06, del 6 de diciembre de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. VISTO: El Reglamento No.490-07, del 30 de agosto de 2007, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes y servicios por parte de las instituciones que se indican en el Artículo 2 del presente decreto, para ser utilizados en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de los diversos daños ocasionados por los torrenciales aguaceros por el paso del Huracán Irene, en las provincias San Cristóbal, San José de Ocoa y Azua. ARTICULO 2.- Se libera del procedimiento ordinario establecido por la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su modificación, contenidas en la Ley No.449-06 y su Reglamento de Aplicación No.490-07, a las siguientes instituciones: Ministerio de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), Plan Social de la Presidencia, Comedores Económicos del Estado dominicano y la Comisión Presidencial de Desarrollo Provincial, para contrarrestar los efectos ocasionados por dicho fenómeno natural. ARTICULO 3.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto tendrán una duración de treinta (30) días a partir de su publicación. ARTICULO 4.- Las entidades del gobierno central, autónomas y descentralizadas que realicen contrataciones en el marco del presente decreto, deberán rendir un informe detallado por ante la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a más tardar 15 días después de haber expirado la presente disposición. ARTICULO 5.- Envíese el presente decreto a las instituciones mencionadas en el Artículo 2 del presente decreto, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona