Texto de la norma
Dec. No. 521-11 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes y servicios por parte de varias instituciones del Estado, para ser utilizados en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros ocasionados por el paso del Huracán Irene. G. O. No. 10635 del 9 de septiembre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 521-11
CONSIDERANDO: Que con ocasión de los torrenciales aguaceros caidos recientemente en nuestro país, por el paso del Huracán Irene, han sido afectadas varias provincias de la región sur y muy especialmente las comunidades de San Cristóbal, San José de Ocoa y Azua.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio inmediato de las comunidades que han sido afectadas.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No.449-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su Reglamento de Aplicación No.490-07, excluye de su aplicación las compras que por razones de emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.
VISTA: La Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No.449-06, del 6 de diciembre de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
VISTO: El Reglamento No.490-07, del 30 de agosto de 2007, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes y servicios por parte de las instituciones que se indican en el Artículo 2 del presente decreto, para ser utilizados en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de los diversos daños ocasionados por los torrenciales aguaceros por el paso del Huracán Irene, en las provincias San Cristóbal, San José de Ocoa y Azua.
ARTICULO 2.- Se libera del procedimiento ordinario establecido por la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su modificación, contenidas en la Ley No.449-06 y su Reglamento de Aplicación No.490-07, a las siguientes instituciones: Ministerio de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), Plan Social de la Presidencia, Comedores Económicos del Estado dominicano y la Comisión Presidencial de Desarrollo Provincial, para contrarrestar los efectos ocasionados por dicho fenómeno natural.
ARTICULO 3.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto tendrán una duración de treinta (30) días a partir de su publicación.
ARTICULO 4.- Las entidades del gobierno central, autónomas y descentralizadas que realicen contrataciones en el marco del presente decreto, deberán rendir un informe detallado por ante la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a más tardar 15 días después de haber expirado la presente disposición.
ARTICULO 5.- Envíese el presente decreto a las instituciones mencionadas en el Artículo 2 del presente decreto, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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