Texto de la norma
Dec. No. 519-11 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 232 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 718-06, 10282, del D. C. No. 6 del municipio de Santiago, donde se encuentra edificado el Centro de Primer Nivel de Atención a las Personas “Ana Cruz”, de Gurabo, Santiago. G. O. No. 10635 del 9 de septiembre de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 519-11
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud No. 42-01, le confiere al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSP) la rectoría del Sistema Nacional de Salud (SNS), lo que implica regular la producción social de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias, coordinar las acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas, con el propósito de cumplir con las políticas nacionales de salud.
CONSIDERANDO: Que la salud es, a la vez, un medio para el logro del bienestar común y un fin como elemento sustantivo para el desarrollo humano. La producción social de la salud está íntimamente ligada al desarrollo global de la sociedad, constituyéndose en el producto de la interacción entre el desarrollo y la acción armónica de la sociedad en su conjunto, mediante el cual se brinda a los ciudadanos y ciudadanas las mejores opciones políticas, económicas, legales, ambientales, educativas, de bienes y servicios, de ingresos, de empleos, de recreación y participación social para que, individual y colectivamente, desarrollen sus potencialidades en aras del bienestar. Por lo tanto, la salud no es atribución exclusiva del sector salud y, en consecuencia, ya no se prestará exclusivamente dentro de sus instituciones.
CONSIDERANDO: Que el terreno donde se encuentra construido el Centro de Primer Nivel de Atención a las Personas “Ana Cruz”, de Gurabo, fue entregado a la comunidad desde el año 1962, por su propietario el SR. FELIPE ANTONIO BRITO (fallecido), con la finalidad de que se construyera dicho centro, el cual fue construido desde esa fecha.
CONSIDERANDO: Que es de importancia para el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que dicho terreno sea declarado de utilidad pública, para de esta manera garantizar la permanencia del centro en la comunidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley General de Salud, No. 42-01, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes.
VISTA: La Declaración Jurada de fecha 19 de marzo de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 numeral 1, literal b, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de 232 metros dentro del ámbito de la parcela No. 718-06, 10282, del DC No. 06, del municipio de Santiago, donde se encuentra edificado el Centro de Primer Nivel de Atención a las Personas, “Ana Cruz”, de Gurabo.
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a reunirse con los propietarios de dicho terreno, a fin de llegar a un precio razonable, para la adquisición por parte del Estado dominicano del referido inmueble, siempre basado en las tasaciones de la Dirección General de Catastro y del Instituto de Tasadores Dominicanos.
Artículo 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos y al Procurador Fiscal del Distrito Judicial que corresponda y demas autoridades competentes, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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