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Decreto

Decreto 520-11

que aprueba el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, elaborado por el Instituto Dom inicano de las Telecomunicaciones m ediante la Resoluci6n No. 064-11, de fecha 26 de julio del presente afio, aprobada por el Consejo Directivo del INDOTEL. G. 0. No. 10634 del 29 de agosto de 2011

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25 ago de 2011fecha
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G. O. 10634Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

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Dec. No. 520-11 que aprueba el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, elaborado por el Instituto Dom inicano de las Telecomunicaciones m ediante la Resoluci6n No. 064-11, de fecha 26 de julio del presente afio, aprobada por el Consejo Directivo del INDOTEL. G. 0. No. 10634 del 29 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dom inicana NIIMERO: 520-11 CONSIDERANDO: Que segtin el Adiculo 64 de Ia Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, deI 27 de mayo de 1998, el espedro radioelédrico es un bien deI dominio ptiblico natural escaso e inalienable que forma parte deI patrimonio deI Estado. CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de Ias Telecomunicaciones (INDOTEL) es Ia entidad estatal que, en vidud de dicha Iey, tiene entre sus objetivos, velar por el uso eficiente deI dominio ptiblico deI espedro radioeléctrico estando facultada segtin el Adiculo 66.1 de Ia misma para regular, administrar y controlar el espectro radioeléctrico debiendo a esos fines actuar de conformidad con Io dispuesto en dicha Iey, en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) y en Ias normas y recomendaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que el Adiculo 66.2 de Ia Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 establece que el INDOTEL debe elaborar el llplan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias'' y someterlo al Poder Ejecutivo para su aprobaci6n. CONSIDERANDO: Que el Adiculo 84, Iiteral h) de Ia Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, otorga al Consejo Diredivo deI INDOTEL Ia funci6n de someter al Poder Ejecutivo para su aprobaci6n el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF). CONSIDERANDO'. Que el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) constituye el instrumento regulador con el que contaré el INDOTEL para optimizar y racionalizar el uso deI espectro radioelédrico determinando Ios usos posibles para Ias distintas bandas de frecuencias para uno o varios servicios de radiocomunicaciones a fin de satisfacer Ias necesidades de frecuencias que se requieran, tanto para Ios aduales sewicios de radiocomunicaciones como para Ios que surjan en el futuro y se aplicaré a todos Ios sistemas, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioelédricas que operen en Ia geografia nacional. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ntimero 518-02 de fecha 5 de julio de 2002, fue aprobado el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAD el cual constituye, a Ia fecha, el instrumento regulador vigente para satisfacer Ias necesidades de atribuci6n de frecuencias para el desarrollo de Ios sewicios de radiocomunicaciones. CONSIDERANDO'. Que el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAD debe ser un instrumento dinémico y mantenerse acorde con Ias recomendaciones internacionales y Ios avances tecnol6gicos en materia de telecomunicaciones y tecnologias de Ia informaci6n. CONSIDERANDO: Que, constituyendo el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) una pieza reguladora de primer orden y de aplicaci6n general el Consejo Diredivo deI INDOTEL di6 cumplimiento a Ias formalidades de publicidad y consulta aplicables a Ias normas de alcance general segtin Io establece Ia Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98. CONSIDERANDO: Que en vidud de Io dispuesto por Ios articulos 66.2 y 84, Iiteral h), de Ia Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 previamente indicados en fecha 26 de julio deI presente aho, el Consejo Diredivo deI INDOTEL aqrob6, mediante su Resoluci6n No. 064 -1 1 el proyedo de Plan Nacional de Atribuclon de Frecuencias (PNAF) que fue elaborado por esa instituci6n para ser sometido al Poder Ejecutivo para su aprobaci6n definitiva. CONSIDERANDO: Que por delegaci6n expresa efeduada por el Consejo Directivo deI INDOTEL, en fecha 28 de julio de 201 1 , el Presidente deI Consejo Diredivo de esa instituci6n, Dr. David Pérez Taveras, remiti6 a Ia Consultoria Juridica deI Poder Ejecutivo el proyecto de Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAD para obtener Ia aprobaci6n definitiva deI Poder Ejecutivo de conformidad con Io dispuesto en Ia Iey. CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF), constituye un instrumento indispensable para que puedan cumplirse Ios objetivos de Ia Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 y para eficientizar el uso de un recurso escaso y Iimitado deI Estado como Io es el espedro radioeléctrico. CONSIDERANDO'. Que segtin dispone el numeral 1 1 deI Adiculo 63 de Ia Constituci6n de Ia Reptiblica con el fin de permitir el acceso universal a Ia informaci6n el Estado tiene por obligaci6n garantizar Ios servicios ptiblicos de radio televisi6n y redes de bibliotecas y de informética' es por taI raz6n que un uso racional eficiente y econ6mico deI espedro radioelédrico como plantea el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) perm itiré garantizar que el Estado pueda disponer de Ias bandas de frecuencias necesarias para Ia aplicaci6n de nuevos sewicios especialmente aquellos que contribuyan a Ia soluci6n de problemas sociales en materias como educaci6n atenci6n de Ia salud y Ia seguridad ptiblica' asi como promover Ia inclusi6n social y el acceso universal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 407-10 de fecha 9 de agosto de 2010, mediante el cual se establece como esténdar de Televisi6n Digital Terrestre para ser implementado en Ia Reptiblica Dominicana el modelo nodeamericano ATSC (V dvanced Television System Committee'? dispone en sus adiculos 2 y si uientes un plazo de cinco (5) ahos , @ para realizar el proceso de transici6n de Ia television anal6gica a Ia televisi6n digital terrestre', al tiempo de otorgar al INDOTEL Ia responsabilidad de conducir dicho proceso de transici6n y de didar cualquier norma complementaria que resulte necesaria para el mencionado fin. VISTA: La Constituci6n de Ia Reptiblica Dominicana, deI 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley General de Telecom unicaciones No. 153-98, deI 27 de mayo de 1998. VISTO: EI Decreto Ntimero 518-02, deI 5 de julio de 2002, mediante el cual fue aprobado el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAD. VISTO: EI Decreto Ntimero 407-10, deI 9 de agosto de 2010, mediante el cual se establece como esténdar de Televisi6n Digital Terrestre para ser implementado en Ia Reptiblica Dominicana el modelo nodeamericano ATSC (Advanced Television System Committee). VISTA: La Resoluci6n No. 064-1 1 , aprobada por el Consejo Diredivo deI Instituto Dominicano de Ias Telecomunicaciones (INDOTEL) el 26 de julio de 201 1 ; que aprueba el Proyecto deI Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias 201 1 y dispone su envio al Poder Ejecutivo para aprobaci6n final y publicaci6n. Atribuci6n de Frecuencias deI Consejo Diredivo deI VISTA: La solicitud de aprobaci6n deI Plan Nacional de (PNAF) presentada al Poder Ejecutivo por el Presidente INDOTEL, en fecha 28 de julio de 2011. VISTO: EI Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAD aprobado por el Consejo Diredivo deI INDOTEL y sometido para Ia aprobaci6n deI Poder Ejecutivo. En ejercicio de Ias atribuciones que me confieren Ios adiculos 66.2 y 84 Iiteral h) de Ia Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, y el Adiculo 128, numeral 1 , Iiteral b, de Ia Constituci6n de Ia Reptiblica, dido el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se aprueba el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF), elaborado por el Instituto Dominicano de Ias Telecomunicaciones (INDOTEL) y sometido al Poder Ejecutivo para fines de aprobaci6n mediante Ia Resoluci6n No. 064-1 1 deI Consejo Diredivo deI INDOTEL, deI 26 de julio de 201 1 ; el cual dispone como sigue: ..PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIUN DE FRECUENCIAS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES TITULO I Finalidad y imbito de Aplicaci6n Articulo 1. Objetivo EI Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, en Io adelante PNAFI es un instrumento 1 Para Ia elaboracibn de este Plan se tomaron en cuenta Ios siguientes documentos: La Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 de Ia Reptiblica Dominicana. EI Reglamento de Radiocomunicaciones de Ia UIT ediciôn 2008 en particular su cuadro de atribuciôn de bandas de frecuencias. EI Reglamento de Uso deI Espedro Radioeléctrico. EI Manual de Regulaciones y Procedimientos de Ia Federal Radio Frecuency Management USA. Las Recomendaciones deI Sector UIT-R relativa a Ia canalizaciôn propuesta para Ias bandas de frecuencias atribuidas a Ios radioenlaces de microondas. Las observaciones que por escrito presentaron Ias principales empresas de servicios ptiblicos de telecomunicaciones de Ia Reptiblica Dominicana y Ia asociaciôn de propietarios de estaciones de radiodifusiôn de televisiôn y de servicios de radiocomunicaciones. regulador, cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso deI espectro radioeléctrico para satisfacer opoduna y adecuadamente Ias necesidades de frecuencias que se requieren, tanto para el desarrollo de Ios aduales sewicios de radiocomunicaciones como para responder eficientemente a Ia demanda de Ios nuevos sewicios que dependen deI uso deI espectro radioelédrico. Todo Io anterior de conformidad al marco Iegal y reglamentario vigente y a Ios acuerdos y convenios internacionales ratificados por Ia Reptiblica Dominicana. Articulo 2. Alcance EI PNAF se aplicaré a todos Ios sistemas equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioelédricas y que operen dentro deI territorio de Ia Reptiblica Dominicana incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Articulo 3. Autoridad Competente Corresponde al Instituto Dominicano de Ias Telecom unicaciones en Io adelante referido INDOTEL, aplicar el PNAF, asi como también realizar Ia interpretaci6n técnica de sus disposiciones y su peri6dica revisi6n y adualizaci6n en funci6n de Ia politica y Ias estrategias de desarrollo de Ias telecomunicaciones que establezca el INDOTEL de Ia demanda de Ios nuevos sewicios de radiocomunicaciones y de Ios acuerdos internacionales que sean ratificados por Ia Reptiblica Dominicana en virtud a Ias funciones y facultades que Ie asigna Ia Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 y el Reglamento de Uso deI Espectro Radioeléctrico. TITULO 11 Terminologia Articulo 4. Definiciones EI significado de Ios térm inos y expresiones que se utilizan en el PNAF es el que se Ies atribuye en el Apéndice 1 deI mismo. Los térm inos y expresiones que no se encuentren definidos en el mencionado apéndice tendrén el significado que se Ies asigna en Ia Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 en el Convenio de Ia Uni6n Internacional de Ias Telecomunicaciones (UI'D en el Reglamento de Radiocomunicaciones de Ia Uni6n Internacional de Ias Telecomunicaciones (UI'D o en el Reglamento de Uso deI Espedro Radioelédrico en ese orden de precedencia. Articulo 5. Nomenclatura de Ias bandas de frecuencias y Iongitudes de ondas 5.1 Con Ia finalidad de facilitar y uniformar Ia manera de expresar Ios diferentes 6rdenes de magnitud de Ias frecuencias se ha dividido el espedro radioelédrico en nueve (9) bandas de frecuencias que se indican en el siguiente cuadro. También se ha resuelto en utilizar preferentemente Ias siguientes unidades de frecuencias dependiendo de Ia magnitud de Ia frecuencia de que se trate, de Ia siguiente manera: . en kilo-hedzios (kHz) hasta 3 000 kl-lz, inclusive', . en mega-hedzios (MHz) por encima de 3 MHz y hasta 3 000 MHz inclusive' . en giga-hedzios (GHz) por encima de 3 GHz hasta 3 000 GHz, inclusive y . en tera-hedzios (THz) por encima de 3 THz. 5.2 En el cuadro siguiente la “banda N”, donde N es el número de la banda, se extiende entre 0.3 x 10ᴺ Hz a 3 x 10ᴺ Hz. Número de la banda | Símbolo (en inglés) | Gama de frecuencias (excluido el límite inferior, incluido el límite superior) | División métrica, según el largo de onda correspondiente 4 | VLF | 3 a 30 kHz | Ondas miriamétricas 5 | LF | 30 a 300 kHz | Ondas kilométricas 6 | MF | 300 a 3 000 kHz | Ondas hectométricas 7 | HF | 3 a 30 MHz | Ondas decamétricas 8 | VHF | 30 a 300 MHz | Ondas métricas 9 | UHF | 300 a 3 000 MHz | Ondas decimétricas 10 | SHF | 3 a 30 GHz | Ondas centimétricas 11 | EHF | 30 a 300 GHz | Ondas milimétricas 12 | | 300 a 3 000 GHz | Ondas decimilimétricas Artículo 6. Denominación de las emisiones La denominación de las emisiones, representa una forma convencional de caracterizar las señales de radiocomunicación, en términos de su ancho de banda necesario y de su clase, la cual representa las características técnicas esenciales, según se indica en los artículos siguientes. Artículo 7. Ancho de banda necesario 7.1 El ancho de banda necesario, que se define en el Apéndice 1 del presente PNAF, se expresa mediante tres (3) cifras y una (1) letra. La letra ocupa la posición del punto decimal, representando la unidad del ancho de la banda de frecuencias. Esta expresión no puede comenzar por K, M o G. 7.2 Para expresar el ancho de banda necesario se seguiré Ias siguientes reglas: . para magnitudes entre 0.001 y 999 Hz se expresaré en Hz (Ietra H)' . para magnitudes entre 1 .00 y 999 kHz se expresaré en kHz (Ietra K)' . para magnitudes entre 1.00 y 999 MHz se expresaré en MHz (Ietra M)' . para magnitudes entre 1.00 y 999 GHz se expresaré en GHz (Ietra G). 7.3 Para el mejor entendimiento de Io anterior obséwense Ios siguientes ejemplos: 0.002 Hz = 1-1002 6.0 kHz = 6K00 0.1 Hz = H100 12.5 kHz = 12K5 25.3 Hz = 251-13 180.4 kHz = 180K 400.0 Hz = 4001-1 180.5 kHz = 181 K 2.4 kHz = 2K4 180.6 kHz = 181 K 1.25 MHz = 1M25 2.0 MHz = 2M00 10.0 M Hz = 10M0 202.0 MHz = 202M 5.65 GHz = 5G65 Articulo 8. Clases de emisi6n 8.1 Las emisiones se clasifican y simbolizan en funci6n de sus caraderisticas esenciales, segtin se indica a continuaci6n: a) tipo de modulaci6n de Ia podadora principal - primer simbolo' b) naturaleza de Ia sehal o sehales que modulan Ia portadora principal - segundo simbolo' c) tipo de informaci6n que se va a transmitir - tercer simbolo. 8.2 Primer simbolo - tipo de modulaci6n de Ia portadora (1) Emisi6n de una portadora no modulada N (2) Emisi6n en Ia cual Ia podadora principal esté modulada en amplitud (incluidos Ios casos en que Ias sub-podadoras tengan modulaci6n angular): A (2.1) Doble banda Iateral H (2.2) Banda Iateral tinica podadora completa R (2.3) Banda Iateral tinica podadora reducida o de nivel variable J (2.4) Banda Iateral tinica podadora suprimida B C (2.5) Bandas Iaterales independientes (2.6) Banda Iateral residual (3) Emisi6n en Ia que Ia podadora principal tiene modulaci6n angular: F (3.1) Modulaci6n de frecuencia G (3.2) Modulaci6n de fase D (4) Emisi6n en Ia cual Ia podadora principal puede tener modulaci6n de amplitud y modulaci6n angular bien simulténeamente o segtin una secuencia preestablecida (5) Emisiôn de impulsosz P (5.1) Secuencia de impulsos no modulados K (5.2) Secuencias de impulsos: (5.2.1) Modulados en amplitud L (5.2.2) Modulados en ancho / duraci6n M (5.2.3) Modulados en posici6n / fase (5.2.4) En Ia que Ia podadora tiene modulaci6n angular durante el periodo deI impulso Q (5.2.5) Que consiste en una combinaci6n de Ias técnicas precedentes o que se producen por otros medios V (6) Casos no comprendidos aqui en Ios que una emisi6n consiste en Ia podadora principal modulada bien simulténeamente o segtin una secuencia preestablecida segtin una combinaci6n de dos o més de Ios modos siguientes'. modulaci6n en amplitud angular o por impulsos W X (7) Casos no previstos 8.3 Segundo simbolo - naturaleza de Ia seiial o seiiales que modulan Ia portadora principal Ausencia de Ia sehal moduladora (2) Un s6lo canal con informaci6n cuantificada o digital sin utilizar una sub-podadora moduladora3 (3) Un s6lo canal con informaci6n cuantificada o digital utilizando una sub-podadora moduladora 3 Un sôlo canal con informaci6n anal6gica (21) Dos o més canales con informaci6n cuantificada o digital (i5) 2 Las emisiones cuya portadora principal esté modulada diredamente por una sesal codificada en forma cuantificada (por ejemplo modulaciôn por impulsos codificados) deben denominarse segtin corresponda de conformidad con Ios puntos (2) o (3) deI Articulo 8.2. 3 Se excluye el multiplexaje por distribuciôn en el tiempo. Dos o més canales con informaci6n anal6gica (6) (7) Sistema compuesto, con uno o més canales con informaci6n cuantificada o digital junto con uno o més canales con informaci6n anal6gica Casos no previstos X (8) 8.zI Tercer simbolo - tipo de informaci6n que se va a transmiti/ Ausencia de informaci6n transmitida N A Telegrafia (para recepci6n actistica) B (2) (3) Telegrafia (para recepci6n automética) Facsimil C (4) Transmisi6n de datos telemedida telemando D (5) E (6) Telefonia (incluida Ia radiodifusi6n sonora) F (7) Televisi6n (video) Combinaci6n de Ios procedim ientos anteriores W (8) Casos no previstos X (9) CAqITULO 11 EL ESPECTRO RADIOELECTRICO Y SU USO EFICIENTE TITULO I Consideraciones generales Articulo 9. Uso compartido EI espectro radioelédrico es un recurso natural comtin a toda Ia humanidad su titularidad o dominio y su uso es compadido tanto en el émbito internacional como en el nacional. Articulo 10. Dominio Ptiblico deI Espectro Radioeléctrico En el émbito nacional se reconoce que este recurso natural es de dom inio ptiblico y, por Io tanto, patrimonio deI Estado y que su uso esté sujeto a regulaciones tanto nacionales como internacionales. Lo anterior obliga a Ia existencia de regulaciones internacionales y nacionales que coordinen su utilizaci6n compadida establezcan Ios requisitos para ello resguarden Ios derechos de Ios usuarios y presewen Ia eficacia de su uso. .. ,, En este texto Ia palabra informaciôn no incluye informaciôn de naturaleza constante e invariable como Ia que proporcionan Ias emisiones de frecuencias patrôn radares de ondas contintias o de impulsos etc. Articulo 11. Uso eficiente EI espedro radioelédrico es un recurso necesario y, en el caso de algunos sewicios indispensable para el desarrollo de Ias telecomunicaciones. La creciente demanda de frecuencias, a nivel mundial y a nivel nacional obliga al INDOTEL en virtud a Ias facultades y obligaciones que Ie asigna Ia Ley General de Telecom unicaciones No. 153- 98, a Ia adecuada y oportuna planificaci6n deI espedro y a su eficaz gesti6n para optimizar su uso procurando satisfacer Ias peticiones de frecuencia por crecimiento de Ios servicios de radiocomunicaciones existentes y creando Ias condiciones para Ia introducci6n de Ios nuevos sewicios. TITULO 11 Marco Juridico Articulo 12. âmbito Nacional En el émbito nacional el uso deI espedro radioelédrico se rige por Ias disposiciones de Ia Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 el Reglamento de Uso deI Espedro Radioelédrico y por Ios reglamentos especificos que regulen a Ios distintos sewicios de radiocomunicaciones. Articulo 13. imbito Internacional En el émbito internacional el principal organismo regulador de Ias radiocomunicaciones es Ia Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (UIT) agencia especializada de Ias Naciones Unidas conformada por Ios Estados que se adhieren a Ia Cada Magna de dicho organismo y ratifican Ia Constituci6n y el Convenio de Ia UIT suscrito el 21 de diciembre de 1959 y ratificado el 3 de noviembre de 1961 por el Gobierno Dominicano. A Ia UIT Ie ha correspondido desarrollar procedimientos de coordinaci6n asociados a determinados requisitos técnicos para el uso deI espedro radioeléctrico como consecuencia de dos hechos principales: a) el compodamiento general de Ias sehales radioelédricas que trasciende més allé deI émbito de Ias fronteras de Ios paises y, b) Ia existencia de sewicios de radiocomunicaciones a nivel mundial o que abarcan extensas zonas deI mundo conformadas por varios paises. Articulo 14. Reglamento de Radiocomunicaciones EI instrumento regulador principal que contiene tales procedimientos y requisitos técnicos mencionados en el adiculo anterior es el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de Ia UIT y su obligatoriedad emana de Ia firma y posterior ratificaci6n por parte de Ios respedivos Estados de Ia Constituci6n y deI Convenio Internacional de Telecomunicaciones deI cual dicho Reglamento es pade. Este Reglamento es peri6dicamente adualizado para adecuarse a Ias nuevas modalidades de Ios sewicios de radiocomunicaciones por Ias Conferencias Administrativas de Radiocomunicaciones. TITULO III EI uso eficaz y racional deI recurso Articulo 15. Gesti6n deI Espectro Radioeléctrico La gesti6n y Ia utilizaci6n deI espectro radioelédrico requieren de un proceso de planificaci6n definido como un proceso dinémico es decir necesita ir adualizéndose en el tiempo. Dicho proceso debe conllevar a Ia metodologia y Ias acciones para alcanzar el objetivo fundamental de crear Ias condiciones que permitan Ia atenci6n opoduna de Ia demanda de frecuencias para Ia operaci6n de Ios aduales y futuros sewicios de radiocomunicaciones. Dicho objetivo se Iogra por medio de: a) establecer y desarrolar politicas y regulaciones técnicas deI espedro radioelédrico permitiendo Ia atribuci6n de bandas de frecuencias a Ios distintos servicios de radiocomunicaciones' b) desarrollar métodos y procedimientos de gesti6n deI espedro radioelédrico que sean eficaces para que su uso sea eficiente' c) formar y organizar el sistema de gesti6n deI espedro radioelédrico con Ios soportes I6gicos requeridos para ello. Articulo 16. Objetivos de Planificaci6n 16.1 La adopci6n opoduna de decisiones, de pade deI INDOTEL, sobre Ia base de prever Ios conflidos que pueden surgir en Ia ocupaci6n compadida deI espedro radioelédrico por Ios diversos sewicios de radiocom unicaciones facilitaré Ia obtenci6n de soluciones econ6micamente eficientes e impulsaré el desarrollo sostenible de Ias radiocomunicaciones en padicular y de Ias telecomunicaciones en general. 16.2 EI proceso de planificaci6n deI espedro radioelédrico debe apuntar al Iogro de dos objetivos fundamentales a saber: a) Ia atribuci6n racional de Ias bandas de frecuencias a Ios diversos sewicios de radiocomunicaciones y b) Ia gesti6n sistematizada de Ias bandas de frecuencias atribuidas a cada sewicio de radiocomunicaciones. Articulo 17. Requisitos de Gesti6n y Planificaci6n Para el Iogro de Ios objetivos enumerados en el Adiculo 16 de este Reglamento se requiere: a) establecer procesos especificos de planificaci6n y gesti6n b) disponer un ctimulo de informaci6n que permita el diagn6stico de Ia situaci6n existente, y disehar procedimientos objetivos de evaluaci6n que respalden Ia toma de decisiones. Articulo 18. Elementos bésicos de Planificaci6n y Gesti6n Los elementos bésicos que deben considerarse para Ia planificaci6n y Ia gesti6n deI espectro radioelédrico son Ios siguientes'. a) Ios procedimientos administrativos y de evaluaci6n para Ia toma de decisiones respedo a nuevas atribuciones' b) Ios procedimientos reglamentarios que regulen Ia instalaci6n y el funcionamiento de Ios sewicios de radiocomunicaciones' c) Ios requerimientos de hardware software y de Ia base de datos' d) Ios procedimientos de coordinaci6n nacional entre sewicios nacionales e internacionales y, entre administraciones' Ia padicipaci6n en adividades internacionales' f) Ios métodos de anélisis y célculos' g) Ias adividades de comprobaci6n técnica de Ias emisiones' h) Ias normas conteniendo Ias especificaciones técnicas de Ios sistemas de radiocomunicaciones' i) Ias exigencias de homologaci6n de equipos de radiocomunicaciones. CAPITULO III ATRIBUCIUN DE BANDAS DE FRECUENCIAS TITULO I Estructura deI Cuadro de Atribuciones de Bandas de Frecuencias Articulo 19. Fuente y Método Para Ia elaboraci6n deI presente PNAF se han establecido Ias atribuciones nacionales tomando como referencia Ias vélidas para Ia Regi6n 2 de Ia cual Ia Reptiblica Dom inicana forma parte, segtin el Cuadro deI Articulo 5 deI Reglamento de Radiocomunicaciones (en Io adelante denominado como RR) de Ia UIT. Articulo 20. Formato EI Cuadro de Atribuci6n de Bandas de Frecuencias contenidas en el Adiculo 33 de este Plan esté conformado por cuatro (4) columnas. La rimera bajo el titulo 'Asignaci6n de E' , Espedro (UIT)' y. Ia segunda 'RR-UIT para Ia region 2 (Adiculo 5) para Ios fines deI presente PNAF solo tienen un interés referencial. Las columnas siguientes bajo Ios titulos iAsignaci6n de Espectro (RD)' y iAtribuci6n Nacional'' son Ias ue tienen el caréder @ reglamentario para Ios sewicios de radiocomunicaciones de Ia Republica Dominicana. Articulo 21. Notas de Referencia En el Cuadro de Atribuci6n de Bandas de Frecuencias antes citado se han incluido Ias notas correspondientes al Cuadro deI Articulo 5 deI RR de Ia UIT como referencia. Las atribuciones nacionales a su vez son aclaradas o modificadas a través de Ias notas denominadas con el prefijo DOM. Articulo 22. Disposiciön de notas Las notas DOM estén insedadas en el Cuadro de Atribuciôn de Bandas de Frecuencias inmediatamente después de Ia atribuciôn realizada en Ios determinados rangos de frecuencia, en Ios casos que correspondan. En Ios casos en que un DOM haya sido eliminado por una modificaciôn deI PNAF, apareceré Ia nomenclatura SUP-PNAF-XXXX Io que representa que Ia nota fue suprimida por el PNAF decretado en el afho XX7(XS. Articulo 23. Concepto llRegiön 2'' La Regiôn 2 es una de Ias tres regiones en Ias que Ia UIT ha dividido el mundo para Ios fines de Ia atribuciôn de Ias bandas de frecuencias y esté conformada principalmente por el territorio continental e insular de América, incluida Groenlandia, segûn se indica en Ia siguiente figura. Articulo 24. Banda Atribuida La banda de frecuencias a que se refiere cada atribuciôn se indica en Ia esquina superior izquierda, de Ia casilla de que se trate. Articulo 25. Categorias de Servicios Dentro de cada una de Ias categorfas a que se refiere el Adfculo 29 Ios servicios se indican en orden alfabético, sin orden de prioridad entre ellos. Articulo 26. Indicaciones en Paréntesis 5 Por ejemplo: DOM4 SUP-PNAF-ZOI 1 implica jue Ia nota DOM4 que alguna vez fue contenida por un PNAF fue derogada con Ia aprobaciôn deI PNAF deI ano 201 1. Cuando una atribuci6n deI Cuadro va acompahada de una indicaci6n en paréntesis Ia atribuci6n al sewicio que corresponda se Iimitaré al tipo de explotaci6n indicado en dicho paréntesis. Articulo 27. Notas de referencia para casillas de atribuciones Los ntimeros que aparecen en Ia pade inferior de Ias casillas deI Cuadro debajo deI servicio o de Ios sewicios a Ios que se atribuye Ia banda son referencias a Ias notas que se aplican a todas Ias atribuciones que figuran en Ia casilla de que se trate. Articulo 28. Notas de referencia para Servicios Especificos Los ntimeros que, en algunos casos, figuran a Ia derecha deI nombre deI sewicio son referencias que se aplican tinicamente a ese sewicio. TITULO 11 Categoria de Ios servicios y de Ias atribuciones Articulo 29. Servicios primarios y secundarios 29.1 Los sew icios se han clasificados en: sew icios primarios y sewicios secundarios 29.2 Cuando en una casilla deI Cuadro que figura en el Adiculo 33 siguiente una banda de frecuencia se atribuye a varios sewicios estos sewicios se indican en el siguiente orden : (a) sewicios cuyos nombres estén impresos en el Cuadro completamente en maytisculas (ejemplo: FIJO) éstos se denominan sewicios iiprimarios'' (b) sewicios cuyo nombre estén impresos en Ia Cuadro en mintisculas (ejemplo: M6vil) éstos se denominan sewicios 'secundarios'. 29.3 Las obsewaciones complementarias figuran a seguidas deI sewicio correspondiente (ejemplo: MUVIL salvo m6vil aeronéutico). 29.4 Las estaciones de un sewicio secundario deberén cumplir con Ias siguientes condiciones'. (a) no deben causar interferencia perjudicial a Ias estaciones de un servicio primario a Ias que se hayan asignados frecuencias con anterioridad o se Ies puedan asignar en el futuro' (b) no pueden reclamar protecci6n contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un sewicio primario a Ias que se Ies hayan asignado frecuencias con anterioridad o se Ies puedan asignar en el futuro' (c) tienen derecho a Ia protecci6n contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones deI mismo sewicio o de otros servicios secundarios a Ias que se Ie asignen frecuencias ulteriormente. 29.5 Cuando en una nota deI Cuadro se indica que una banda esté atribuida a un servicio ''a TITULO secundario'' en una determinada zona menos extensa que una Regi6n o en un pais determinado se trata de un sewicio secundario en el sentido indicado en Ios pérrafos (a), (b) y (c) deI Adiculo 29.4 de este plan. 29.6 Cuando en una nota deI Cuadro se indica que una banda esté atribuida a un servicio ''a TITULO primario'' en una determinada zona menos extensa que una Regi6n o en un pais determinado se trata de un sewicio primario en dicha zona o en dicho pais tinicamente. Articulo 30. Atribuciones adicionales 30.1 Cuando en una nota deI Cuadro se indica que una banda esté ''también atribuida'' a un sewicio en una determinada zona menos extensa que una Regi6n o en un pais determinado se trata de una atribuci6n ''adicional'' es decir de una atribuci6n que se agrega en esta zona o en este pais, al sewicio o a Ios sewicios indicados en el Cuadro. 30.2 Si Ia nota deI Cuadro no impone ninguna restricci6n a Ias estaciones deI sew icio o a Ios sew icios de que se trate, excepto Ia obligaci6n de funcionar en una zona o pais determinado Ias estaciones de este sew icio o servicios funcionan sobre Ia base de igualdad de derechos con Ias estaciones deI otro o de Ios otros sewicios primarios indicados en el Cuadro. 30.3 Si a una atribuci6n adicional se Ie imponen otras restricciones ademés de Ias de funcionar en una zona o pais determinado se hacen constar tales restricciones en Ia correspondiente nota deI Cuadro. Articulo 31. Atribuciones sustitutivas 31.1 Cuando en una nota deI Cuadro se indica que una banda esté iiatribuida'' a un servicio en una zona menos extensa que una Regi6n o en un pais determinado se trata de una atribuci6n iisustitutiva'' es decir de una atribuci6n que reemplaza en esta zona o en este pais, a Ia atribuci6n que se indica en el Cuadro. 31.2 Si Ia nota deI Cuadro no impone ninguna restricci6n a Ias estaciones deI sew icio o Ios sewicios de que se trate, excepto Ia obligaci6n de funcionar en una zona o pais determinado Ias estaciones de este servicio o sewicios funcionan sobre Ia base de igualdad de derechos con Ias estaciones de Ios otros servicios primarios indicados en el Cuadro y a Ios cuales esté atribuida Ia banda en otras zonas o en otros paises. 31.3 Si Ias estaciones de un sewicio que es objeto de una atribuci6n sustitutiva se Ie imponen ciedas restricciones ademés de Ia de funcionar tinicamente en una zona o en un pais determinado se hacen constar tales restricciones en Ia correspondiente nota deI Cuadro. Articulo 32. Disposiciones varias 32.1 Cuando en el presente PNAF se indica que un sewicio puede funcionar en una banda de frecuencias a resel'va de no causar interferencia perjudicial ello implica ademés, que este servicio no puede reclamar protecci6n contra interferencias perjudiciales causadas por Ios otros sewicios a Ios que, esté atribuida Ia banda. Salvo que se indique expresamente Io contrario el término iservicio fijo' que se emplea en el Cuadro, no incluye Ios sistemas Ia propagaci6n por Ia dispersi6n ionosférica excepto si se dispone Io contrario en una nota deI Cuadro. Articulo 33. Cuadro de atribuci6n de bandas de frecuencias ASIGNACI6N DE RR-UIT PARA LA REGI6N 2 ASIGNACI6N DE ATRIBUCI6N NACIONAL ESPECTRO (Articulo 5) ESPECTRO ( UIT ) ( RD ) Inferior a 9 kHz (no atribuida) 5.53 5.54 Inferior a 9 kHz no atribuida) 5.53 5.54 9 - 14 kHz RADIONAVEGACICN 9 - 14 kHz ADIONAVEGACICN 14 - 19.95 kHz FIJO 14 - 19.95 kHz MCIVIL MARITIMO MCIVIL MARITIMO 5.57 5.56 19.95 - 20.05 kHz FRECUENCIAS PATRCN Y SEIIALES 19.95 - 20.05 kHz RqCUENCIAS PATRCN Y HORARIAS (20 kHz) ENALES HORARIAS (20 kHz) 20.05 - '/0 kHz FIJO 20.05 - '/0 kHz CIVIL MARITIMO 5.56 5.57 MCIVIL MARITIMO 5.57 5.56 '/0 - 90 kHz FIJO '/0 - 90 kHz CIVIL MARITIMO MCIVIL MARITIMO 5.57 ADIONAVEGACICN ARITIMA RADIONAVEGACICN MARITIMA 5.60 adiolocalizacidn 5.61 Radiolocalizacidn 5.61 90 - 110 kHz RADIONAVEGACICN 5.62 90 - 110 kHz ADIONAVEGACICN 5.62 Fijo 5.64 .64 110 - 130 kHz FIJO 110 - 1 30 kHz t)VI L MARITIMO MCIVIL MARITIMO ADIONAVEGACICN ARITIMA 5.60 RADIONAVEGACICN MARITIMA 5.60 adiolocalizacidn 5.61 5.64 Radiolocalizacidn 5.61 5.64 130 - 160 kHz FIJO 130 - 1 60 kHz IJO MCIVIL MARITIMO 5.64 CIVIL MARITIMO 5.64 160 - 190 kHz FIJO 160 - 190 kHz IJO 190 - 200 kHz RADIONAVEGACICN AERONAUTICA 190 - 200 kHz ADIONAVEGACICN ERONAUTICA 200 - 2T5 kHz RADIONAVEGACICN AERONAUTICA 200 - 2T5 kHz ADIONAVEGACICN ERONAUTICA Mdvil aeronéutico dvil aeronéutico 2T5 - 285 kHz RADIONAVEGACICN AERONAUTICA 2T5 - 285 kHz ADIONAVEGACICN ERONAUTICA Mdvil aeronéutico dvil aeronéutico Radionavegacidn maritima (radiofaros) adionavegacidn maritima radiofaros) 285 - 315 kHz RADIONAVEGACICN AERONAUTICA 285 - 315 kHz ADIONAVEGACICN ERONAUTICA RADIONAVEGACICN MARITIMA (radiofaros) ADIONAVEGACICN 5.73 ARITIMA (radiofaros) 5.73 315 - 325 kHz RADIONAVEGACION MARITIMA (radiofaros) 315 - 325 kHz ADIONAVEGACION 5.73 ARITIMA (radiofaros) 5.73 Radionavegacidn aeronéutica adionavegacidn aeronéutica ASIGNACI6N DE RR-UIT PARA LA REGI6N 2 ASIGNACI6N DE ESPECTRO (Articulo 5) ESPECTRO ATRIBUCI6N NACIONAL ( UIT ) ( RD ) 325 - 335 kHz RADIONAVEGACICN AERONAUTICA 325 - 335 kHz ADIONAVEGACICN ERONAUTICA Mdvil aeronéutico dvil aeronéutico Radionavegacidn maritima (radiofaros) adionavegacidn maritima radiofaros) 335 - 405 kHz RADIONAVEGACICN AERONAUTICA 335 - 405 kHz ADIONAVEGACICN ERONAUTICA Mdvil aeronéutico dvil aeronéutico 05 - 415 kHz RADIONAVEGACICN 5.76 05 - 415 kHz ADIONAVEGACICN 5.76 Mdvil aeronéutico dvil aeronéutico 15 - 495 kHz MCIVIL MARITIMO 5.79 5.79A 15 - 495 kHz CIVIL MARITIMO 5.79 .79A Radionavegacidn aeronéutica 5.80 adionavegacidn aeronéutica .80 5.77 5.78 5.81 5.82 .77 5.78 5.81 5.82 95 - 505 kHz MCIVI L (socorro y Ilamada) 95 - 505 kHz CIVIL (socorro y Ilamada) 5.83 .83 505 - 510 kHz MCIVIL MARITIMO 5.79 505 - 510 kHz MCIVIL MARITIMO 5.79 5. 81 5 .81 51 0 - 525 kHz MCIVIL 5.79A 5.84 510 - 525 kHz MCIVIL 5.79A 5.84 RADIONAVEGACICN AERONAUTICA RADIONAVEGACICN AERONAUTICA 5.56 5.57 Las estaciones de Ios servicios a Ios que se han atribuido Ias bandas 14 - 19 95 kHz y 20 05 - 70 kHz y ademés en Ia Regiôn 1 Ias bandas 72 - 84 kHz y 86 - 90 kl-lz, podrén transmitir l frecuenclas patrôn y sesales horarias. Tales estaciones uedarén protegidas contra ? interferencias perjudiciales. En Armenia Azerbaiyén Belarus BuI aria Federaciôn de , , , j , Rusia, Georgia Kazajstén Mongolia Kirguistén Eslovaquia Tayikistan y Turkmenisln se utilizarén Ias frecuencias de 25 kHz y 50 kHz para Ios mismos fines y en Ias mismas condiciones. (cMR-07 La utilizaciôn de Ia banda 14 - 19.95 kl-lz, 20.05 - 70 kHz y 70 - 90 kHz por el servicio môvil maritimo esté Iimitada a Ias estaciones costeras radiotelegréficas (AIA FIB solamente). ' f Excepcionalmente esté autorizado el empleo de Ias clases de emision J2B y J7B a condiciôn de que no se rebase Ia anchura de banda necesaria utilizada normalmente por emisiones clases A1A y F1 B en Ias bandas de que se trata. 5.60 En Ias bandas 70 - 90 kHz y 1 10 - 130 kHz podrén utilizarse sistemas de radionavegaciôn por impulsos siempre y cuando no causen interferencia perjudicial a otros servicios a Ios que estén atribuidas esas bandas. 5.61 5.62 En Ia Regiôn 2 Ias estaciones deI servicio de radionavegaciôn maritima en Ias bandas 70 - 90 kHz y 1 10 - 130 kHz podrén establecerse y funcionar a reserva de obtener el acuerdo indicado en el procedimiento deI ntimero 9.21 (RR) con Ias administraciones cuyos servicios a Ios que estas bandas estén atribuidas son susceptibles de ser afedados. No obstante, Ias estciones de Ios servicios fijo môvil maritimo y radiolocalizaciôn no deben causar interferencia perjudicial a Ias estaciones deI servicio de radionavegaciôn maritima que se establezcan como consecuencia de tales acuerdos. La explotaciôn de estciones deI servicio de radionavegaciôn en Ia banda 90 - 1 10 kHz debe coordinar Ias caracteristicas técnicas y de explotaciôn con Ias de otras administraciones de modo que se evite interferencia perjudicial a Ios servicios proporcionados por estas estaciones. 5.64 Las emisiones de Ias clases A1A o F1 B A2C A3C F1C o F3C son Ias tinicas autorizadas para Ias estaciones deI servicio fijo en Ias bandas atribuidas a este servicio entre 90 kHz y 160 kHz y para Ias estaciones deI servicio môvil maritimo en Ias bandas atribuidas a este servicio entre 1 10 kHz y 160 kl-lz. Excepcionalmente Ias estaciones deI servicio môvil maritimo podrén también utilizar Ias clases de emisiôn J2B o J7B en Ias bandas entre 1 10 kHz y 160 kl-lz. 5.76 5.73 En Ia banda 285 - 325 kHz en el servicio de radionavegaciôn maritima Ias estaciones de radiofaro pueden también transmitir informaciôn suplementaria titil a Ia navegaciôn utilizando técnicas de banda estrecha a condiciôn de no afectar de manera significativa Ia funciôn primaria deI radiofaro. (CMR-97) La frecuencia 410 kHz est'i desi nada para radiogoniometria en el servicio de F radionavegaciôn maritima. Los demas servicios de radionavegaciôn a Ios que se ha atribuido Ia banda 405 - 415 kHz no deberén causar interferencia perjudicial a Ia radiogoniometria en Ia banda 406.5 - 413.5 kl-lz. 5.78 Categçr'a de servicio dferente: en Cuba en Ios Estados Unidos y en México Ia banda 41 5 - 435 kHz esté atribuida a TITULO primario al servicio de radionavegaciôn aeronéutica. 5.79 EI uso de Ias bandas 415 - 495 kHz y 505 - 510 kl-lz, por el servicio môvil maritimo, esté Iimitado a Ia radiotelegrafia. 5.79A 5.80 Se recomienda firmemente a Ias administraciones que cuando establezcan estaciones costeras deI servicio NAVT'F.X en Ias frecuencias 490 kHz 518 kHz y 4 209 5 kHz coordinen Ias caracteristicas de explotaciôn de conformidad con Ios procedimientos de Ia Organizaciôn Maritima Internacional (OMI) (véase Resoluciôn 339 (Rev.CMR-03)). (cMR-07) En Ia Regiôn 2 Ia utilizaciôn de Ia banda 435 - 495 kHz por el servicio radionavegaciôn aeronéutica esté Iimitada a Ios radiofaros no direccionales que no utilicen transmisiones vocales. 5.81 (SUP - CMR-2000) 5.83 5.82 En el servicio môvil maritimo Ia frecuencia 490 kHz deberé utilizarse exclusivamente para Ia transmisiôn por Ias estaciones costeras de avisos a Ios navegantes boletines meteorolôgicos e informaciôn urgente con destino a Ios barcos por medio de telegrafia de impresiôn direda de banda estrecha. Las condiciones para Ia utilizaciôn de Ia frecuencia 490 kHz se prescriben en Ios Articulos 31 y 52. Se ruega a Ias administraciones que, al utilizar Ia banda 415-495 kHz para el servicio de radionavegaciôn aeronéutica se aseguren de que no se cause interferencia perjudicial a Ia frecuencia 490 kl-lz. (cMR-07) (SUP - CMR-07) 5.84 5.86 Las condiciones de utilizaciôn de Ia frecuencia de 518 kHz por el servicio môvil maritimo estén descritas en Ios Articulos 31 y 52. (cMR-07) En Ia Regiôn 2 en Ia banda 525 - 535 kHz Ia potencia de Ia portadora de Ias estaciones de radiodifusiôn no deberé exceder de 1 kW durante el dia y de 250 W durante Ia noche. ASIGNACIÓN DE ESPECTRO (UIT) | RR-UIT PARA LA REGIÓN 2 (Artículo 5) | ASIGNACIÓN DE ESPECTRO (RD) | ATRIBUCIÓN NACIONAL 525 - 535 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.86 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA | 525 - 535 kHz | RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.86 535 - 1 605 kHz | RADIODIFUSIÓN | 535 - 1 705 kHz | RADIODIFUSIÓN SONORA DOM1 DOM2 5.89 5.90 1605 - 1625 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.89 5.90 1625 - 1705 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.89 5.90 FIJO MÓVIL Radiolocalización 5.90 1 705 - 1 800 kHz | FIJO MÓVIL RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA | 1 705 - 1 800 kHz | RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 1 800 - 1 850 kHz | AFICIONADOS | 1 800 - 1 850 kHz | RADIOAFICIONADOS 1 850 - 2 000 kHz | AFICIONADOS FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN 5.102 | 1 850 - 2 000 kHz | FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN 5.102 2 000 - 2 065 kHz | FIJO MÓVIL | 2 000 - 2 065 kHz | FIJO MÓVIL 2 065 - 2 107 kHz | MÓVIL MARÍTIMO 5.105 5.106 | 2 065 - 2 107 kHz | MÓVIL MARITIMO 5.105 5.106 2 107 - 2 170 kHz | FIJO MÓVIL | 2 107 - 2 170 kHz | FIJO MÓVIL 2 170 - 2 173.5 kHz | MÓVIL MARÍTIMO | 2 170 - 2 173.5 kHz | MÓVIL MARITIMO 2 173.5 - 2 190.5 kHz | MÓVIL (socorro y llamada) 5.108 5.109 5.110 5.111 | 2 173.5 - 2 190.5 kHz | MÓVIL (socorro y llamada) 5.108 5.109 5.110 5.111 2 190.5 - 2 194 kHz | MÓVIL MARÍTIMO | 2 190.5 - 2 194 kHz | MÓVIL MARITIMO 2 194 - 2 300 kHz | FIJO MÓVIL | 2 194 - 2 300 kHz | FIJO MÓVIL 2 300 - 2 495 kHz | FIJO MÓVIL RADIODIFUSIÓN 5.113 | 2 300 - 2 495 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.113 2 495 - 2 501 kHz | FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (2 500 kHz) | 2 495 - 2 501 kHz | FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (2 500 kHz) 2 501 - 2 502 kHz | FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial | 2 501 - 2 502 kHz | FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial ASIGNACI6N DE ASIGNACI6N DE ESPECTRO RR-UIT PARA LA REGI6N 2 ESPECTRO ATRIBUCI6N NACIONAL ( UIT ) (Articulo 5) ( RD ) 2 502 - 2 505 kHz FRECUENCIAS PATRON Y SENALES 502 - 2 505 kHz RECUENCIAS PATRON Y SENALES HORARIAS ORARIAS 2 505 - 2 850 kHz FIJO 505 - 2 850 kHz IJO MCIVIL CIVIL 2 850 - 3 025 kHz MCIVIL AERONAUTICO (R) 850 - 3 025 kHz CIVIL AERONAUTICO (R) 5. 1 1 1 5. 1 1 5 . 1 1 1 5 . 1 1 5 3 025 - 3 155 kHz MCIVIL AERONAUTICO (OR) 025 - 3 155 kHz CIVIL AERONAUTICO (OR) DOMI EI servicio de radiodifusiôn sonora en Ia banda 535 - 1 605 kHz esté planificado para Ia Regiôn 2 de conformidad a Ias disposiciones deI Acuerdo Regional de Radiodifusiôn por Ondas Hectométricas de Rio de Janeiro - 1981 . Las frecuencias ortadoras estén planificadas con separaciones de 10 kl-lzpara estaciones separadas de mas de 80 Km y de 20 kHz para estaciones separadas menos de 80 Km a partir de Ia frecuencia 540 kl-lz. EI tipo de emisiôn de Ias sesales de este servicio es 10k0J3E. Las potencias méximas y Ias relaciones de protecciôn para Ias estciones de radiodifusiôn sonora que operen en Ia banda de 535 a 1 605 kHz Ios contornos nominales a ser protegidos etc. se encuentran regulados por Ias disposiciones deI citado Acuerdo Regional. 5.89 En Ia Regiôn 2 Ia utilizaciôn de Ia banda 1 605 - 1 705 kHz por Ias estaciones deI servicio de radiodifusiôn, esté sujet al Plan establecido por Ia CARR (Rio de Janeiro, 1988). EI examen de Ias asignaciones de frecuencias a estaciones de Ios servicios fijo y môvil en Ia banda 1 625 - 1 705 kHz tendrén en cuenta Ias adjudicaciones que aparecen en el Plan establecido por Ia CARR (Rio de Janeiro, 1988). DOM2 De conformidad al Plan establecido por Ia CARR para Ia Regiôn 2 (Rio de Janeiro 1988) para Ia extensiôn de Ia banda deI servicio de radiodifusiôn por ondas hectométricas a Ia ! banda 1 605 - 1 705 kHz Ias frecuencias portadoras est'in planificadas con separaclones de 10 kHz a partir de Ia frecuencia 1 610 kl-lz. EI tipo de emisiôn de Ias sesales de este servicio es 10k0J3E. Las frecuencias designadas por el Plan a cada pais de Ia Re iôn 2 j ' sus potencias méximas Ias distancias a Ias cuales se debe coordinar con otros palses Ia utilizaciôn de frecuencias no asignadas Ias relaciones de protecciôn Ios contornos nominales protegidos etc. se encuentran reguladas por Ias disposiciones deI citado Plan. 5.90 5.102 En Ia banda 1 605 - 1 705 kHz cuando una estaciôn deI servicio de radiodifusiôn de Ia Regiôn 2 resulte afedada Ia zona de servicio de Ias estaciones deI servicio môvil maritimo en Ia Regiôn 1 se Iimitaré a Ia determinada por Ia propagaciôn de Ia onda de superficie. Atnbucl6n sustitutiva: en Bolivia Chile México Paraguay, Perti y Uruguay, Ia banda 1 850 - 2 000 kHz esté atribuida a titulo primario a Ios servicios fijo movil salvo môvil aeronéutico de radiolocalizaciôn y de radionavegaciôn. (cMR-07) 5.107 5.105 En Ia Regiôn 2 exceptuada Groenlandia Ias estaciones costeras y Ias estaciones de barco que utilicen Ia radiotelefonia en Ia banda 2 065 - 2 107 kHz sôlo podré efectuar emisiones de clase R3E o J3E sin que Ia potencia en Ia cresta de Ia envolvente exceda de 1 kW . Conviene que estas estaciones utilicen preferentemente Ias siguientes frecuencias portadoras: 2 065.0 kl-lz, 2 079.0 kl-lz, 2 082.5 kl-lz, 2 086.0 kl-lz, 2 093.0 kl-lz, 2 096.5 kl-lz, 2 100.0 kHz y 2 103.5 kl-lz. En Argentina Brasil y Uruguay también se utilizan para este fin Ias frecuencias portadoras de 2 68.5 kHz y 2 075 5 kHz quedando para el uso previsto en el ntimero 52.165 (RR) Ias frecuencias comprendidas en Ia banda 2 072 - 2 075.5 kl-lz. A reserva de no causar interferencia perjudicial al servicio môvil maritimo Ias frecuencias comprendidas entre 2 065 kHz y 2 107 kHz podrén utilizarse en Ias Regiones 2 y 3 por Ias estaciones deI servicio fijo que comuniquen tinicamente dentro de Ias fronteras nacionales y cuya potencia media no exceda de 50 W. Cuando se haga Ia notificaciôn de Ias frecuencias se Ilamaré Ia atenciôn de Ia Oficina de Radiocomunicaciones de UIT sobre estas disposiciones. 5.108 La frecuencia portadora de 2 182 kHz es una frecuencia internacional de socorro y de Ilamada para radiotelefonia. En Ios Articulos 31 y 52 se fijan Ias condiciones para el empleo de Ia banda 2 173,5 - 2 190,5 kl-lz. (cMR-07) 5.109 Las frecuencias de 2 187.5 kl-lz, 4 207.5 kl-lz, 6 132 kl-lz, 8 414.5 kl-lz, 12 577 kHz y 16 804.5 kHz son frecuencias internacionales de socorro para Ia Ilamada selectiva digital. Las condiciones de utilizaciôn de estas frecuencias estén descritas en el Articulo 31 (RR) Las frecuencias de 2 174.5 kl-lz, 4 177.5 kl-lz, 6 268 kl-lz, 8 376.5 kl-lz, 12 520 kHz y 16 695 kHz son frecuencias internacionales de socorro para telegrafia de impresiôn direda de 5.1 10 5.1 1 1 banda estrecha. Las condiciones de utilizaciôn de estas frecuencias estén descritas en el Articulo 31 (RR). Las frecuencias portadoras de 2 182 kl-lz, 3 023 kl-lz, 5 680 kHz y 8 364 kl-lz, y Ias frecuencias de 121 ,5 MHz, 156,525 MHz, 156,8 MHz y 243 MHz pueden ademés utilizarse de conformidad con Ios procedimientos en vigor para Ios servicios de radiocomunicaciôn terrenales, en operaciones de btisqueda y salvamento de vehiculos espaciales tripulados. Las condiciones de utilizaciôn de estas frecuencias se fijan en el Articulo 31 . También pueden utilizarse Ias frecuencias de 10 003 kl-lz, 14 993 kHz y 19 993 kl-lz, aunque en este caso Ias emisiones deben estar Iimitadas a una banda de :1:3 kHz en torno a dichas frecuencias. (cMR-07) 5.1 15 5.1 13 Para Ias condiciones de utilizaciôn de Ias bandas 2 300 - 2 495 kl-lz, 3 200 - 3 400 kl-lz, 4 750 - 4 995 kHz y 5 005 - 5 060 kHz por el servicio de radiodifusiôn, véanse Ios ntimeros 5.16 a 5.20, 5.21 y 23.3 a 23.10 (RR). Las frecuencias portadoras (frecuencias de referencia) de 3 023 kHz de 5 680 kHz ï pueden también ser utilizadas en Ias condiciones especificadas en el Artlculo 31 por Ias estaciones deI servicio môvil maritimo que participen en operaciones coordinadas de btisqueda y salvamento. (cMR-07) ASIGNACIÓN DE ESPECTRO (UIT) RR-UIT PARA LA REGIÓN 2 (Artículo 5) ASIGNACIÓN DE ESPECTRO (RD) ATRIBUCIÓN NACIONAL 3 155 - 3 200 kHz | FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 5.116 | 3 155 - 3 200 kHz | FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 5.116 3 200 - 3 230 kHz | FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIODIFUSIÓN 5.113 5.116 | 3 200 - 3 230 kHz | FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIODIFUSIÓN 5.113 5.116 3 230 - 3 400 kHz | FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSIÓN 5.113 5.116 5.118 | 3 230 - 3 400 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.113 5.116 5.118 3 400 - 3 500 kHz | MÓVIL AERONÁUTICO (R) | 3 400 - 3 500 kHz | MÓVIL AERONÁUTICO (R) 3 500 - 3 750 kHz | AFICIONADOS 5.120 5.119 | 3 500 - 3 750 kHz | RADIOAFICIONADOS 5.120 5.119 3 750 - 4 000 kHz | AFICIONADOS 5.120 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 5.122 5.124 5.125 | 3 750 - 4 000 kHz | RADIOAFICIONADOS 5.120 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 5.122 5.124 5.125 4 000 - 4 063 kHz | FIJO MÓVIL MARÍTIMO 5.127 | 4 000 - 4 063 kHz | FIJO MÓVIL MARÍTIMO 5.127 4 063 - 4 438 kHz | MÓVIL MARÍTIMO 5.79A 5.109 5.110 5.130 5.131 5.132 5.128 5.129 | 4 063 - 4 438 kHz | MÓVIL MARÍTIMO 5.79A 5.109 5.110 5.130 5.131 5.132 5.129 4 438 - 4 650 kHz | FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) | 4 438 - 4 650 kHz | FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 4 650 - 4 700 kHz | MÓVIL AERONÁUTICO (R) | 4 650 - 4 700 kHz | MÓVIL AERONÁUTICO (R) 4 700 - 4 750 kHz | MÓVIL AERONÁUTICO (OR) | 4 700 - 4 750 kHz | MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 4 750 - 4 850 kHz | FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIODIFUSIÓN 5.113 | 4 750 - 4 995 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.113 4 850 - 4 995 kHz | FIJO MÓVIL TERRESTRE RADIODIFUSIÓN 5.113 4 995 - 5 003 kHz | FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (5 000 kHz) | 4 995 - 5 003 kHz | FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (5 000 kHz) 5 003 - 5 005 kHz | FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial | 5 003 - 5 005 kHz | FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial 5 005 - 5 060 kHz | FIJO RADIODIFUSIÓN 5.113 | 5 005 - 5 060 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.113 ASIGNACI6N DE ASIGNACI6N DE ESPECTRO RR-UIT PARA LA REGI6N 2 ESPECTRO ATRIBUCI6N NACIONAL ( UIT ) (Articulo 5) ( RD ) 5 060 - 5 250 kHz FIJO 060 - 5 450 kHz FIJO Mdvil salvo mdvil aeronéutico 5.133 Mdvil salvo mdvil aeronéutico 5 250 - 5 450 kHz FIJO MCIVIL salvo mdvil aeronéutico 5 450 - 5 480 kHz MCIVIL AERONAUTICO (R) 450 - 5 680 kHz MCIVIL AERONAUTICO (R) 5 480 - 5 680 kHz MCIVIL AERONAUTICO (R) .1 11 5.1 15 5. 1 1 1 5. 1 1 5 5 680 - 5 T30 kHz MCIVIL AERONAUTICO (OR) 680 - 5 T30 kHz MCIVIL AERONAUTICO (OR) 5. 1 1 1 5. 1 1 5 . 1 1 1 5. 1 1 5 5.1 16 Se ruega encarecidamente a Ias administraciones que autoricen Ia utilizaciôn de Ia banda 3 155 - 3 195 kHz para proporcionar un canal comtin mundial destinado a Ios sistemas de comunicaciôn inalémbrica de baja potencia para personas de audiciôn deficiente. Las administraciones podrén asignar canales adicionales a estos dispositivos en Ias bandas comprendidas entre 3 155 kHz y 3 400 kHz para atender necesidades Iocales. 5.1 18 Conviene tener en cuenta que Ias frecuencias en Ia gama de 3 000 kHz a 4 000 kHz son adecuadas para Ios dispositivos de comunicaciôn para personas de audiciôn deficiente concebidos para funcionar a corta distancia dentro deI campo de inducciôn. Atlbucltbn adicional: en. . . Estados Unidos . . . México . . . Perti y Uruguay, Ia banda 3 230 - 3 400 kHz esté también atribuida a TITULO secundario al servicio de radiolocalizaciôn. 5.1 19 5.120 Atlbucltbn adicional: en Honduras México y Perti Ia banda 3 500 - 3 750 kHz esté también atribuida a titulo primario a Ios servicios fijo y môvil. (cMR-07) (SUP - CMR-2000) 5.1 24 5.122 Atnbucl6n sustitutiva: en Bolivia Chlle Ecuadorà Jparag/a.v Perû y Uruguay, Ia banda J 750-4 000 kHz estâ atnbuida a tl-tulo primario a Ios servicios f(o y rrzk'/l salvo m6vil aeronâutico. (cMR-07) (SUP - CMR-2000) 5.125 Atlbuci6n adicional: en G roenlandia, Ia banda 3 950 - 4 000 kHz esté también atribuida, a TITULO rimario al servicio de radiodifusiôn. La potencia de Ias estaciones de !:! ' radiodifuslon que funcionen en esta banda no deberé de exceder deI valor necesario para asegurar un servicio nacional y en ningtin caso podré sobrepasar Ios 5 kW. 5.127 5.129 EI uso de Ia banda 4 000 - 4 063 kHz por el servicio môvil maritimo esté Iimitada a Ias estaciones de barco que funcionan en radiotelefonia (véanse el ntimero 52.220 (RR) y el apéndice 17 (RR)). (SUP - CMR-07) 5.1 30 Las condiciones de utilizaciôn de Ias frecuencias portadoras de 4 125 kHz y 6 215 kHz estén descritas en Ios Articulos 31 y 52. (cMR-07) 5.1 31 La frecuencia 4 209.5 kHz se utilizaré exclusivamente para Ia transmisiôn por Ia estaciones costeras de avisos a Ios navegantes boletines meteorolôgicos e informaciôn urgente con destino a Ios barcos mediante técnicas de impresiôn directa de banda estrecha. (cMR-97) 5.1 32 Las frecuencias 4 210 kl-lz, 6 314 kl-lz, 8 416.5 kl-lz, 12 579 kl-lz, 16 806.5 kl-lz, 19 680.5 kl-lz, 22 376 kHz y 26 100 5 kHz son Ias frecuencias internacionales de transmisiôn de informaciôn relativa a Ia seguridad maritima (MSI) (véase el apéndice 17 (RR)). ASIGNACIÓN DE ESPECTRO ( UIT ) | RR-UIT PARA LA REGIÓN 2 (Artículo 5) | ASIGNACIÓN DE ESPECTRO ( RD ) | ATRIBUCIÓN NACIONAL 5 730 - 5 900 kHz | FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) | 5 730 - 5 900 kHz | FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 5 900 - 5 950 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.134 5.136 | 5 900 - 6 200 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.134 5.136 5 950 - 6 200 kHz | RADIODIFUSIÓN 6 200 - 6 525 kHz | MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.130 5.132 5.137 | 6 200 - 6 525 kHz | MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.130 5.132 5.137 6 525 - 6 685 kHz | MÓVIL AERONÁUTICO (R) | 6 525 - 6 685 kHz | MÓVIL AERONÁUTICO (R) 6 685 - 6 765 kHz | MÓVIL AERONÁUTICO (OR) | 6 685 - 6 765 kHz | MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 6 765 - 7 000 kHz | FIJO Móvil terrestre 5.138 | 6 765 - 7 000 kHz | FIJO Móvil terrestre 5.138 7 000 - 7 100 kHz | AFICIONADOS 5.120 AFICIONADOS POR SATÉLITE | 7 000 - 7 100 kHz | RADIOAFICIONADOS 5.120 RADIOAFICIONADOS POR SATÉLITE 7 100 - 7 300 kHz | AFICIONADOS 5.120 5.142 | 7 100 - 7 300 kHz | RADIOAFICIONADOS 5.120 5.142 7 300 - 7 350 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.134 5.143 | 7 300 - 7 350 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.134 5.143 7 350 - 8 100 kHz | FIJO Móvil terrestre | 7 350 - 8 100 kHz | FIJO Móvil terrestre 8 100 - 8 195 kHz | FIJO MÓVIL MARÍTIMO | 8 100 - 8 195 kHz | FIJO MÓVIL MARÍTIMO 8 195 - 8 815 kHz | MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.132 5.145 5.111 | 8 195 - 8 815 kHz | MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.132 5.145 5.111 8 815 - 8 965 kHz | MÓVIL AERONÁUTICO (R) | 8 815 - 8 965 kHz | MÓVIL AERONÁUTICO (R) 8 965 - 9 040 kHz | MÓVIL AERONÁUTICO (OR) | 8 965 - 9 040 kHz | MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 9 040 - 9 400 kHz | FIJO | 9 040 - 9 400 kHz | FIJO 9 400 - 9 500 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.134 5.146 | 9 400 - 9 900 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.134 5.146 5.147 9 500 - 9 900 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.147 9 900 - 9 995 kHz | FIJO | 9 900 - 9 995 kHz | FIJO 9 995 - 10 003 kHz | FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (10 000 kHz) 5.111 | 9 995 - 10 003 kHz | FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (10 000 kHz) 5.111 ASIGNACI6N DE ASIGNACI6N DE EspEcm o RR-UIT PARA LA REGI6N 2 EspEcTRO A-mjsucltjN NACIONAL ( UIT ) (Articulo 5) ( RD ) 10 003 - 10 005 kHz FRECUENCIAS PATRON Y SENALES 0 003 - 10 005 kHz RECUENCIAS PATRON Y SENALES HORARIAS ORAR IAS Investigacidn espacial nvestigacidn espacial 5 . 1 1 1 . 1 1 1 10 005 - 10 100 kHz MCIVIL AERONAUTICO (R) 0 005 - 10 100 kHz CIVIL AERONAUTICO (R) 5 . 1 1 1 . 1 1 1 1 0 1 00 - 1 0 1 50 kHz FIJ O 0 1 00 - 1 0 1 50 kHz IJO ficionados 5.120 ADIOAFICIONADOS 5.120 10 150 - 1 1 1 T5 kHz FIJO 0 150 - 1 1 1 T5 kHz IJO Mdvil salvo mdvil aeronéutico (R) dvil salvo mdvil aeronéutico (R) 11 1T5 - 11 2T5 kHz MCIVIL AERONAUTICO (OR) 1 1T5 - 11 2T5 kHz CIVIL AERONAUTICO (OR) 11 2T5 - 11 400 kHz MCIVIL AERONAUTICO (R) 1 2T5 - 11 400 kHz CIVIL AERONAUTICO (R) 11 400 - 11 600 kHz FIJO 1 400 - 11 600 kHz IJO 5.134 La utilizaciôn de Ias bandas 5 900 - 5 950 kl-lz, 7 300 - 7 350 kl-lz, 9 400 - 9 500 kl-lz, 1 1 600 - 1 1 650 kl-lz, 12 050 - 12 100 kl-lz, 13 570 - 13 600 kl-lz, 13 800 - 13 870 kl-lz, 15 600 - 15 800 kl-lz, 17 480 - 17 550 kHz y 18 900 - 19 020 kHz por el servicio de radiodifusiôn estaré sujeta a Ia aplicaciôn deI Articulo 12. Se alienta a Ias administraciones a que utilicen estas bandas a fin de facilitar Ia introducciôn de Ias emisiones con modulaciôn digital segtin Io dispuesto en Ias Resoluciôn 517 (Rev. CMR-07). (cMR-07) 5.1 36 Atlbuci6n adicional: a condiciôn de no causar interferencia perjudicial al servicio de radiodifusiôn y solo para Ia comunicaciôn dentro deI pais en que se encuentren Ias frecuencias de Ia banda 5 900 - 5 950 kHz podrén ser utilizadas por estaciones de Ios siguientes servicios: servicio fijo (Ias tres Regiones) servicio môvil terrestre (en Ia Regiôn 1), y servicio môvil salvo môvil aeronéutico (R) (en Ias Regiones 2 y 3). Cuando utilicen frecuencias para estos servicios se insta a Ias administraciones a emplear Ia minima potencia necesaria y a tener en cuenta Ia utilizaciôn estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusiôn publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (cMR-07) 5.137 Excepcionalmente a condiciôn de no causar interferencia perjudicial al servicio môvil maritimo, Ias bandas 6 200 - 6 213.5 kHz y 6 220.5 - 6 525 kl-lz, podrén ser utilizadas por estaciones deI servicio fijo que comuniquen tinicamente dentro de Ias fronteras nacionales cuya potencia media no exceda de 50 W. Cuando de haga Ia notificaciôn de Ias frecuencias, se Ilamaré Ia atenciôn de Ia Oficina de Radiocomunicaciones de Ia UIT sobre estas disposiciones. 5.1 38 5.142 5.143 Las bandas: 6 765 - 6 795 kHz (frecuencia central 6 780 kHz), 433.05 - 434.79 MHz (frecuencia central 433.92 MHz) en Ia Regiôn 1 excepto en Ios paises mencionados en el ntimero 5.280, 61 - 61 .5 GHz (frecuencia central 61 .25 GHz), 122 - 123 GHz (frecuencia central 122.5 GHz) y 244 - 246 GHz (frecuencia central 245 GHz) estén designadas para aplicaciones industriales cientificas y médicas (ICM). La utilizaciôn de esta banda para Ias aplicaciones ICM estaré sujeta a una autorizaciôn especial concedida por Ia administraciôn interesada de acuerdo con Ias otras administraciones cuyos servicios de radiocomunicaciôn pueden resultar afectados. AI aplicar esta disposiciôn Ias administraciones tendrén debidamente en cuenta Ias tiltimas Recomendaciones UIT - R. EI uso de Ia banda 7 100 - 7 300 kHz por el servicio de aficionados en Ia Regiôn 2 no deberé imponer Iimitaciones al servicio de radiodifusiôn destinado a utilizarse dentro de Ia Regiôn 1 y de Ia Regiôn 3. Atlbuci6n adicional: Las estaciones deI servicio fijo y el servicio môvil terrestre podrén utilizar Ias frecuencias comprendidas en Ia banda 7 300 - 7 350 kHz sôlo para Ia comunicaciôn dentro deI pais en que estén situadas a condiciôn de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusiôn. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios se insta a Ias administraciones a utilizar Ia minima potencia necesaria y a tener en cuenta Ia utilizaciôn estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusiôn publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR 07) 5.145 Las condiciones de utilizaciôn de Ias frecuencias portadoras 8 291 kHz 12 290 kHz y 16 420 kHz estén descritas en Ios Articulos 31 y 52. (cMR-07) 5.146 Atlbuci6n adicional: Las estaciones deI servicio fijo y el servicio môvil terrestre podrén utilizar Ias frecuencias comprendidas en Ias bandas 9 400 - 9 500 kHz 1 1 600 - 1 1 650 kl-lz, 12 050 - 12 100 kl-lz, 15 600 - 15 800 kl-lz, 17 480 - 17 550 kHz y 18 900 - 19 020 kHz sôlo para Ia comunicaciôn dentro deI pais en que estén situadas a condiciôn de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusiôn. Cuando utilicen frecuencias para el servicio fijo se inst a Ias administraciones a utilizar Ia minima potencia necesaria y a tener en cuenta Ia utilizaciôn estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusiôn publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR 07) 5.147 A condiciôn de no causar interferencia perjudicial al servicio de radiodifusiôn Ias frecuencias de Ias bandas 9 775 - 9 900 kl-lz, 1 1 650 - 1 1 700 kHz y 1 1 975 - 12 050 kl-lz, podrén ser utilizadas por estaciones deI servicio fijo que comuniquen tinicamente dentro de Ias fronteras nacionales no excediendo Ia potencia radiada total de cada estaciôn de 24 dBW ASIGNACIÓN DE ESPECTRO (UIT) RR-UIT PARA LA REGIÓN 2 (Artículo 5) ASIGNACIÓN DE ESPECTRO (RD) ATRIBUCIÓN NACIONAL 11 600 - 11 650 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.134 5.146 11 650 - 12 050 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.147 12 050 - 12 100 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.134 5.146 11 600 - 12 100 kHz | RADIODIFUSIÓN 5.134 5.146 5.147 12 100 - 12 230 kHz | FIJO 12 230 - 13 200 kHz | MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.132 5.145 13 200 - 13 260 kHz | MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 13 260 - 13 360 kHz | MÓVIL AERONÁUTICO (R) 13 360 - 13 410 kHz | FIJO RADIOASTRONOMÍA 5.149 13 360 - 13 410 kHz | FIJO MÓVIL Radioastronomía 5.149 13 410 - 13 570 kHz

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