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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 465-11

CREA E INTEGRA EL CONSEJO DIRECTIVO PARA LA REFORMA Y MODERNIZACION DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAM...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 2011fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10632Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órganoMiembro. • Un representante del Ministerio de Medio Ambiente
Recursos NaturalesMiembro de un órganoMiembro. • Un representante del Ministerio de Turismo

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (14,250 caracteres)
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 465-11 CONSIDERANDO: Que actualmente se está ejecutando en el país un profundo proceso de reforma y modernización con miras a construir instituciones cada vez más sólidas y eficientes que llenen las expectativas y necesidades de la población. CONSIDERANDO: Que como parte de ese proceso en los últimos años en la República Dominicana se ha producido una reforma institucional que ha modificado el Sistema Administrativo y Financiero del Estado, el Sistema Nacional de Planificación de Inversión Pública y una amplia y sistemática reforma constitucional. CONSIDERANDO: Que como instrumento de la reforma en debate, la Estrategia Nacional de Desarrollo pasará a ser pieza principal del Sistema Nacional de Planificación, la cual contiene las prioridades nacionales de desarrollo hasta el año 2030 y es el marco de referencia de las distintas estrategias y acciones en cada uno de los sectores nacionales. CONSIDERANDO: Que el agua constituye un patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable e imprescriptible, inembargable y esencial para la vida y que el uso del agua para el consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 147 de la Constitución de la República, el Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, siendo facultad exclusiva de éste su regulación. CONSIDERANDO: Que la Reforma y Modernización del Sector de Agua Potable y Saneamiento es un proceso dirigido a cambiar un estilo tradicionalmente centralista de la gestión hacia otro que considere las diversas instancias regionales, provinciales, municipales y locales para cumplir el objetivo de garantizar un servicio de agua potable y saneamiento en cantidad y calidad adecuadas a toda la población. CONSIDERANDO: Que el sector de agua potable y saneamiento requiere de un ordenamiento institucional diferente al actual, que debe reglamentarse a través de una normativa legal que sea amplia y flexible y que refleje las relaciones entre las diversas instancias. CONSIDERANDO: Que la reforma y modernización significa para este sector nuevas actitudes, tanto de las instituciones que lo conforman como de sus recursos humanos, de los usuarios o clientes y de la sociedad en general, así como de nuevas conductas políticas hacia el sector y sus instituciones. CONSIDERANDO: Que la reforma y modernización de este sector implica una redistribución de responsabilidades y recursos entre sus diversas dependencias (INAPA, CAASD, CORAASAN, CORAAMOCA, CORAAPLATA, CORAAROM, CORAABO y CORAAVEGA), las regiones, provincias y municipios, así como entre el sector público, el privado y la comunidad. CONSIDERANDO: Que el Estado es el promotor del proceso de reforma y modernización, y por lo tanto, las mismas instituciones públicas existentes en el sector de agua potable y saneamiento deben ser responsables de su propia reforma, atendiendo a los lineamientos arrojados por el Análisis Sectorial y del Plan de Reforma y Modernización del Sector. CONSIDERANDO: Que la necesidad de reglas claras y la ampliación del ámbito de actuación a otros actores sociales que participan en el sector implica la exigencia de una separación de roles en las instituciones, en la que queden definidos claramente: el de política y planificación sectoriales, el normativo y regulador, y el operativo o de prestación de los servicios. CONSIDERANDO: Que es necesario emprender las acciones para iniciar el proceso de reforma del sector, en base a la aplicación de la normativa legal vigente y paralelamente realizar los estudios que se requieran para reestructuraciones más profundas, entre ellas la modificación de dicha normativa y la creación de nuevos instrumentos jurídicos. CONSIDERANDO: Que con la aprobación de la Iniciativa Participativa Anti-Corrupción (IPAC), y en especial la Mesa de Agua, se han creado condiciones en el país para avanzar en el proceso de reforma y modernización del sector APS. CONSIDERANDO: Que la referida Mesa busca contribuir a mejorar los niveles de transparencia del sector agua y saneamiento de la República Dominicana, fomentando la erradicación de prácticas inadecuadas que permitan mejorar el nivel de eficiencia en la gestión y la calidad de las prestadoras de servicios públicos de agua potable y saneamiento a la población de República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la Mesa de Agua se identificó con amplio consenso, una estrategia para guiar el proceso de reforma legal, institucional y regulatoria del sector APS y de las entidades prestadoras de servicios que lo conforman, la cual se sintetiza en las siguientes actividades: 1. Elaborar una ley de agua potable y saneamiento y su reglamento de aplicación. 2. Establecer una entidad independiente para la regulación económica y de la calidad de los servicios. 3. Regular adecuadamente el sector agua. 4. Mejorar la gestión de las instituciones prestadoras del servicio de agua potable y saneamiento, mediante el establecimiento de contratos de gestión, estableciendo estrategias y planes plurianuales de inversión y acompañando su adaptación y seguimiento. CONSIDERANDO: Que los resultados preliminares de la citada Mesa arrojaron la necesidad de crear una estructura institucional transitoria que asuma las funciones de coordinación intra e inter sectorial, hasta tanto se implemente el marco legal que regirá la reforma del sector APS. CONSIDERANDO: Que para organizar el proceso de reforma y modernización del sector, darle seguimiento y coordinarlo, así como para diseñar el sistema de gestión correspondiente, se requiere de un organismo especializado con alto nivel técnico. VISTA: La comunicación No.0805, del 26 de julio de 2011, realizada por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 9 de marzo de 2011. VISTA: La Ley No.5994 del 30 de julio del 1962 y sus modificaciones, y el Reglamento No. 8955 (bis) del 12 de diciembre 1962 (Gaceta Oficial No. 8680, del 11 de agosto de 1962), que rige el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). VISTA: La Ley No.6, del 8 de septiembre del 1965 y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). VISTA: La Ley No.498, del 13 de abril del 1973, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD). VISTA: La Ley No.582, del 4 de abril del 1977, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN). VISTA: La Ley No.89-97, del 16 de mayo del 1997, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Moca (CORAAMOCA). VISTA: La Ley No.142-97, del 1 de julio del 1997, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Puerto Plata (CORAAPLATA). VISTA: La Ley No.385-98, del 18 agosto del 1998, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana (CORAAROM). VISTA: La Ley No.512-05, del 22 de noviembre de 2005, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Vega (CORAAVEGA). VISTA: La Ley No.428-06, del 21 de noviembre de 2006, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Boca Chica (CORAABO). VISTA: La Ley No.496, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía Planificación y Desarrollo (actual MEPyD). VISTA: La Ley No.42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud. VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley No.541, del 31 de diciembre del 1969, Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se crea, con carácter transitorio, el Consejo Directivo para la Reforma y Modernización del Sector Agua Potable y Saneamiento, el cual será el organismo encargado de coordinar el proceso de reforma y modernización de dicho sector, hasta tanto se constituya la entidad reguladora que contemple el nuevo marco legal. Artículo 2. El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros: • Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), Presidente. • Un representante del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), Vicepresidente. • Un representante del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Miembro. • Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Miembro. • Un representante del Ministerio de Turismo, Miembro. Un representante del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Miembro. Un representante de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), Miembro. Dos representantes, rotativos cada seis (6) meses, de las demás Corporaciones de Acueductos y Alcantarillados, en operación, Miembros. Artículo 3.- Son atribuciones del Consejo Directivo para la Reforma y Modernización del Sector de Agua Potable y Saneamiento, las siguientes: a) Coordinar el proceso de reforma y modernización del sector. b) Redefinir y ampliar los objetivos del sector, tomando en cuenta que el mismo tiene propósitos relacionados con: i. El mantenimiento de condiciones sanitarias, dirigidas a garantizar una mejor calidad de vida a la población. ii. Su capacidad para actuar como dinamizador de posibilidades para la participación de otros sectores, como el industrial, turístico, agrícola y el de la vivienda, en el desarrollo económico y social del país. iii. Su responsabilidad en la preservación de condiciones ambientales apropiadas, a través del tratamiento adecuado de las aguas servidas, uso racional de las fuentes de aguas superficiales y subterráneas y manteniendo de los sistemas de agua potable y saneamiento, entre otros. c) Preparar el proyecto que crea el nuevo marco legal e institucional para dar soporte al proceso de reforma y modernización del sector APS. d) Realizar los estudios y acciones necesarios que sugieran las posibles modificaciones a las atribuciones de las instituciones existentes o crear nuevas instancias dentro del sector. e) Desarrollar estrategias de comunicación y asegurar la participación de los actores sociales que interesan, y asumir la responsabilidad de socializar el Plan Nacional de Reforma y Modernización Sectorial en toda la sociedad dominicana. f) Aplicar y usar como guía para el proceso de reforma y modernización del sector el Programa Nacional de Reforma y Modernización del Estado, el documento de Análisis Sectorial para la Reforma y Modernización del Sector de Agua Potable y Saneamiento y las recomendaciones que resulten de los consultores específicos que se contrataren. g) El Consejo Directivo podrá invitar a participar en las reuniones y deliberaciones a otros funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil o expertos del sector agua para fines de consultas, asesoramiento, presentación de proyectos o propuestas específicas de acción para mejorar el sector y llevar a cabo su mandato. Artículo 4. Durante todo el proceso de reforma, el Consejo Directivo para la Reforma y Modernización del Sector de Agua Potable y Saneamiento, actuará en coordinación con todas las instituciones públicas y privadas que tienen relación con el sector agua potable y saneamiento. Artículo 5. Se crea el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo para la Reforma y Modernización del Sector del Agua Potable y Saneamiento, el cual será designado por dicho Consejo por mayoría simple, para dar cumplimiento a las funciones asignadas al mismo. El Secretario asistirá a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto. Artículo 6. El Consejo Directivo para la Reforma y Modernización del Sector Agua Potable y Saneamiento contará con un equipo de técnicos calificados para coordinar y orientar las áreas de estudios técnicos, económicos, jurídicos e institucionales. Contará además, con el concurso de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean contratadas como asesores o consultores con cargo a los recursos asignados al Consejo Directivo para la Reforma y Modernización del Sector del Agua Potable y Saneamiento. Este personal será seleccionado por mérito y siguiendo un procedimiento competitivo. Artículo 7. La Mesa de Agua, sin renunciar a su rol actual, será el órgano consultivo del Consejo Directivo y formulará recomendaciones vinculantes sobre cualquier aspecto del proceso de reforma, buscando promoverlo e impulsarlo. Artículo 8. El Consejo Directivo para la Reforma y Modernización del Sector de Agua Potable y Saneamiento dará seguimiento a la aplicación de los fondos aportados para el financiamiento de los diferentes proyectos que requiera el proceso de reforma e impulsará toda acción que conduzca a la obtención de recursos técnicos y financieros para el proyecto de reforma y modernización del sector. Artículo 9. Las instituciones del sector procederán, en coordinación con el Consejo Directivo para la Reforma y Modernización del Sector de Agua Potable y Saneamiento, a designar los grupos técnicos que tendrán a su cargo impulsar la reforma de las mismas. Artículo 10. El Consejo Directivo podrá recibir el apoyo de instituciones nacionales, organismos bilaterales y multilaterales en forma de asistencia técnica y financiera, con el objetivo de financiar la preparación de los documentos y cualquier otra tarea que sirvan de base a la reforma del sector. Artículo 11. Para llevar a cabo sus planes y proyectos, el Consejo podrá establecer relaciones de cooperación y coordinación con entidades nacionales y extranjeras. Artículo 12. El Consejo Directivo elaborará el proyecto de presupuesto anual requerido para sus operaciones y lo presentará al Poder Ejecutivo con fines de asegurar las asignaciones pertinentes, mediante el Presupuesto General de la República. Artículo 13. El Consejo Directivo elaborará su reglamento en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma del presente decreto. Artículo 14. El presente decreto deroga el Decreto No.203-98 de fecha 2 de junio del año 1998. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15), días del mes de agosto del año dos mil once (2011), años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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