Texto de la norma
Dec. No. 459-11 que modifica varios artículos de decretos que conceden jubilaciones y pensiones del Estado. G. O. No. 10632 del 18 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 459-11
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el Numeral 48, del Artículo 1, del Decreto No.142-08, del 24 de mayo de 2008, para que en lo delante rija de la siguiente manera:
"48. Después de una labor de 44 años en la Administración Pública se concede el beneficio de la jubilación y se otorga una pensión del Estado a la señora Margarita Montás Sánchez de Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales".
Párrafo: Se deroga el Artículo 6, del Decreto No.315-11, de fecha 12 de mayo de 2011.
Artículo 2. Se modifican los Numerales 12 y 19, del Artículo 2, del Decreto No.20-11, del 15 de enero de 2011, para que en lo delante rijan de la siguiente manera:
"12. Se concede el beneficio de la jubilación y se otorga una pensión especial del Estado a la señora María Cristina A. Suero Carvajal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales."
"19. Se concede el beneficio de la jubilación y se otorga una pensión especial del Estado a la señora Cándida Paulina Medrano Terrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales."
Párrafo: Se derogan los Artículos 6 y 10, del Decreto No.275-11, de fecha 25 de abril de 2011.
Artículo 3. Se modifica el Numeral 13, del Artículo 4, del Decreto No.668-10, del 27 de noviembre de 2010, para que en lo delante rija de la siguiente manera:
"13. Se eleva a la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, la pensión del Estado otorgada a favor de la señora Deyanira Altagracia Gómez Rodríguez de Lora, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]."
Párrafo: Se deroga el Artículo 4, del Decreto No.275-11, de fecha 25 de abril de 2011.
Artículo 4. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella pensión que más le favorezca.
Artículo 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
Artículo 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ