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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 458-11

que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado dominicano de la parcela No. 741 (no saneada), del D.C. No. 2, municipio El Peñón, Barahona, para ser destinada a la construcción de un parque municipal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 ago de 2011fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10632Gaceta Oficial del 18 ago de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 458-11 que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado dominicano de la parcela No. 741 (no saneada), del D.C. No. 2, municipio El Peñón, Barahona, para ser destinada a la construcción de un parque municipal. G. O. No. 10632 del 18 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 458-11 VISTA: La comunicación del 28 de abril de 2011, del Ayuntamiento Municipal de El Peñón, Barahona, remitida al Poder Ejecutivo. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, de la Parcela No.741 (no saneada), del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de El Peñón, provincia Barahona, para ser destinada a la construcción de un parque municipal. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los que pudieran tener algún derecho sobre el inmueble precedentemente indicado, para su adquisición de grado a grado, por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado. Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona