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Dec. No. 474-11 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales a varias personas. G. O. No. 10632 del 18 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 474-11
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
VISTOS: Los oficios Nos.17487, 17488, 18192 y 18431, del 28 de julio, 3 y 9 de agosto de 2011, elevados al Presidente de la República por el Ministro de Salud Pública, donde solicita las pensiones de varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano por antigüedad en el servicio, a los siguientes servidores públicos:
1. Al señor Selvi Antonio Rosa y Rodriguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00), mensuales.
2. Al señor Gregorio Porfirio Rivas Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00), mensuales.
3. A la señora Ana Gloria Cabrera Bencosme, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil novecientos sesenta y siete pesos con 50/100 (RD$38,967.50), mensuales.
4. A la señora Sheila Patricia de las M. Goicoechea Saiz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y tres mil setecientos dieciocho pesos con 24/100 (RD$43,718.24), mensuales.
5. Al señor Manuel Crescencio Féliz Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con 14/100 (RD$51,855.14), mensuales.
6. A la señora Rosa Adelina Céspedes Garrido, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y seis pesos con 92/100 (RD$56,686.92), mensuales.
7. A la señora Belkis de los Ángeles Cabral Báez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve pesos con 76/100 (RD$34,659.76), mensuales.
8. Al señor Francisco José Comprés Bencosme, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con 14/100 (RD$51,855.14), mensuales.
9. Al señor Simón Bolívar Báez Silva, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00), mensuales.
10. A la señora Milagros C. del Carmen González Pantaleón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y dos mil ciento cincuenta y seis pesos con 61/100 (RD$32,156.61), mensuales.
11. Al señor Ángel Onidio Mejía Mejía, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos con 68/100 (RD$46,669.68), mensuales.
12. A la señora Angelina Mercedes De los Santos Johnson, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos con 68/100 (RD$46,669.68), mensuales.
13. Al señor Eduardo Apolinar Andújar Medina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con 14/100 (RD$51,855.14), mensuales.
14. A la señora Mercedes Josefa Quezada A. de Espinal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos con 68/100 (RD$46,669.68), mensuales.
15. Al señor Sócrates Montás Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y ocho mil quinientos setenta y cinco pesos con 76/100 (RD$48,575.76), mensuales.
16. Al señor Andrés Rodríguez Quiñonez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos con 68/100 (RD$46,669.68), mensuales.
17. A la señora Themis Bernardina Almeida Paredes de Vargas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y tres mil setecientos dieciocho pesos con 24/100 (RD$43,718.24), mensuales.
18. Al señor Humberto Peña Roa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos con 68/100 (RD$46,669.68), mensuales.
19. Al señor Ramón Emilio Tiribio Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y siete mil ochocientos quince pesos con 36/100 (RD$37,815.36), mensuales.
20. A la señora Gicela Natividad Espino Suriel de Mota, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y siete mil ochocientos quince pesos con 36/100 (RD$37,815.36), mensuales.
21. Al señor José Ramón Mercado Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos con 68/100 (RD$46,669.68), mensuales.
22. A la señora Eusebia del Carmen Sánchez Reinoso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil setecientos sesenta y seis pesos con 79/100 (RD$40,766.79), mensuales.
23. A la señora Cándida Reyes Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y siete mil ochocientos quince pesos con 36/100 (RD$37,815.36), mensuales.
24. Al señor Iván Julio Marchena Morún, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos con 68/100 (RD$46,669.68), mensuales.
25. A la señora Eugenia Cruz De J. de Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil doscientos noventa y cuatro pesos con 31/100 (RD$35,294.31), mensuales.
26. Al señor José Eduardo Velázquez González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil doscientos noventa y seis pesos con 22/100 (RD$50,296.22), mensuales.
27. A la señora Sara Sterling Vásquez de Viñas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y siete mil ochocientos quince pesos con 36/100 (RD$37,815.36), mensuales.
28. Al señor Luis Alejandro Ramírez Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y seis pesos con 79/100 (RD$45,766.79), mensuales.
29. A la señora Milagros Sánchez Cabrera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil cuarenta y ocho pesos con 98/100 (RD$38,048.98), mensuales.
30. Al señor Sócrates Frías Soñé, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con 14/100 (RD$51,855.14), mensuales.
31. Al señor Francisco Antonio Alejo Mejía, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos con 68/100 (RD$46,669.68), mensuales.
32. Al señor Isidro Renato de Jesús González Disla, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos con 69/100 (RD$46,669.69), mensuales.
33. Al señor Tito Suero Portorreal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y ocho mil quinientos setenta y cinco pesos con 76/100 (RD$48,575.76), mensuales.
34. Al señor Heriberto Herrera Pontier, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos con 68/100 (RD$46,669.68), mensuales.
35. Al señor Osvaldo Bienvenido Marte Durán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con 14/100 (RD$56,855.14), mensuales.
36. Al señor Humberto Hugo Pérez Comprés, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y siete mil ochocientos quince pesos con 36/100 (RD$37,815.36), mensuales.
37. A la señora Mercedes Altagracia Urbáez Goris de Mejía, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y siete mil cinco pesos con 95/100 (RD$37,005.95), mensuales.
38. A la señora María Luisa Báez Veras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00), mensuales.
39. A la señora Minerva Mercedes Vargas de Cortés, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con 14/100 (RD$51,855.14), mensuales.
40. Al señor Darío Leonel Espinal Medina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con 14/100 (RD$51,855.14), mensuales.
41. Al señor Pedro Felipe Pichardo Secín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos con 68/100 (RD$46,669.68), mensuales.
42. Al señor Alberto Chain Muffdy, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con 14/100 (RD$51,855.14), mensuales.
43. Al señor Iván Salvador Sarmiento Sanlley, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos con 68/100 (RD$46,669.68), mensuales.
44. Al señor Ramón Santiago Velázquez Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho pesos con 33/100 (RD$43,558.33), mensuales.
45. Al señor Luis Danilo Vicioso Turbi, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y tres mil setecientos dieciocho pesos con 25/100 (RD$43,718.25), mensuales.
46. A la señora Thelma Castro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho pesos con 33/100 (RD$43,558.33), mensuales.
47. Al señor Rafael Antonio Sánchez Chapman, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos con 69/100 (RD$46,669.69), mensuales.
48. A la señora Margarita Montás Domínguez de Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00), mensuales.
49. Al señor José Altagracia Encarnación Sepúlveda, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con 14/100 (RD$51,855.14), mensuales.
50. A la señora Elisabet Josefa González Pantaleón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00), mensuales.
51. A la señora Maria Gabriela Catalina Rosario Burgos de Rojas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00), mensuales.
52. Al señor Ángel Salomón Vilorio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00), mensuales.
53. A la señora Nancy Altagracia Betances García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00), mensuales.
Artículo 2. Se elevan las pensiones del Estado dominicano asignadas a los siguientes servidores públicos:
1. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Alma E. Altagracia Guzmán O. de Sain Hilaire, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Aníbal Antonio Saint Hilaire Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Cabrera Calvo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Ángel Coplin González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 3. Se modifica el Numeral 60, del Artículo 3, del Decreto No. 275-11, del 25 de abril de 2011, para que rija de la siguiente manera:
''60. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Argentina Altagracia De la Cruz Figueroa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]''.
Artículo 4. Se modifica el Numeral 28, del Artículo 2, del Decreto No.72-11, del 18 de febrero de 2011, para que rija de la siguiente manera:
"28. A la señora Césarea Olimpia Mezón Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales."
Artículo 5. El presente beneficio no será valido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella pensión que más le favorezca.
Artículo 6. Estas pensiones serán pagadas con cargo al fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
Artículo 7. Envíese al Ministerio de Hacienda para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ