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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 432-11

que reduce a 13.8 kilómetros, el área de 22 kilómetros declarada de utilidad pública mediante Decreto No. 805-01, la cual se utilizaría para la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los recursos hidráulicos del río Camú, Presa de Guaigui

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jul de 2011fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10631Gaceta Oficial del 8 ago de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 432-11 que reduce a 13.8 kilómetros, el área de 22 kilómetros declarada de utilidad pública mediante Decreto No. 805-01, la cual se utilizaría para la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los recursos hidráulicos del río Camú, Presa de Guaigui. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 432-11 CONSIDERANDO: Que para la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple del Río Camú- Presa de Guaigüí, no es necesario un área tan extensa como la contenida en el Decreto No. 805-01. CONSIDERANDO: Que la reducción del área de utilidad pública del referido proyecto forma parte de los requerimientos contenidos en la garantía emitida por la Agencia Noruega de Crédito a la Exportación (GIEK), para ser efectivo el desembolso del avance inicial de los contratos de construcción. VISTO: El Decreto No. 805-01, del 1 de agosto de 2001, que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 22.0 kilómetros cuadrados, en la cuenca del río Camú, municipios de La Vega y Jarabacoa, para ser destinada a la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los recursos hidráulicos de dicho río, Presa de Guaigüí y su embalse. VISTO: El Plan de Acción Social para el Reabastecimiento Humano realizado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) en las comunidades que serán afectadas por la construcción del proyecto, en donde se hace constar el reclamo de los propietarios de los terrenos, en el sentido de que no pueden acceder a créditos en la banca nacional, porque sus tierras están declaradas de utilidad pública por el Decreto No. 805-01. VISTA: La solicitud de modificación del Decreto No. 805-01, marcada con el No.887, del 20 de julio de 2011, enviada al Poder Ejecutivo por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se reduce a 13.8 kilómetros cuadrados, el área de 22 kilómetros declarada de utilidad pública mediante el Decreto No. 805-01, del 1 de agosto de 2001. ARTÍCULO 2. Queda modificado el polígono que se forma uniendo por líneas rectas los puntos siguientes: Punto A: 2,122,369 N y 334,406 E Punto B: 2,121,252 N y 335,200 E Punto C: 2,121,129 N y 337,984 E Punto D: 2,117,689 N y 337,995 E Punto E: 2,117,689 N y 334,865 E Punto F: 2,120,932 N y 333,758 E El polígono se cierra uniendo los puntos F y A. ARTÍCULO 3. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona