Texto de la norma
Dec. No. 423-11 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos en Cotuí, para ser destinadas a la explotación de la Mina de Pueblo Viejo. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 423-11
CONSIDERANDO: Que las parcelas enumeradas en el Artículo 1 del presente decreto, se encuentran ubicadas dentro de la Reserva Fiscal Minera Montenegro, área de afectación del Proyecto Minero Pueblo Viejo.
CONSIDERANDO: Que la Reserva Fiscal Minera Montenegro forma parte del Proyecto de Desarrollo y Explotación de la Mina de Pueblo Viejo, y que resulta necesario para la ejecución del mismo, el uso total de los terrenos referidos en el CONSIDERANDO anterior.
CONSIDERANDO: Que en el ârea de explotaciôn de la Reserva Fiscal Minera
Montenegro existe una gran contaminaciôn ambiental y que la mejor forma de remediar
dicha situaciôn es con la explotaciôn de 1os sulfuros.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene especial interés en promover y
desarrollar la industria minera, como una de 1as herramientas en la lucha por la erradicaciôn
de la pobrezao siendo esta actividad de alta prioridad para la economia nacional.
VISTA: La Ley No. 344, de1 29 de julio de1 1943, sobre Procedimiento de Expropiaciôn, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 146, de1 4 de junio de 1971, de Mineria y su Reglamento de
Aplicaciôn.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto lo siguiente:
D E C R E T 0 :
ARTiCULO 1. Se declara de utilidad pflblica e interés social, para 1os fines de la
explotaciôn de la Mina de Pueblo Viejo, la adquisiciôn, por parte de1 Estado dominicano,
de 1os siguientes inmuebles y sus mejoras:
1. La porciôn de terreno, que no sea propiedad de1 Estado dominicano, ubicada dentro
de la Parcela N0.[cédula], y sus mejoras, con Matricula N0.[cédula],
de1 municipio Cotui, provincia Sânchez Ramirez, con una extensiôn superficial de
trescientos treinta y tres mi1 quinientos diecinueve punto ochenta y un metros
cuadrados (333,519.8 l mts.2).
2. La porciôn de terreno, que no sea propiedad de la Rosario Dominicana o de1 Estado
dominicano, ubicada dentro de la Parcela No. 60, de1 D. C. No.09, de1 sitio de
Zambrana, secciôn Las Lagunas, provincia Sânchez Ramirez, amparada en el
Certificado de Titulo N0.94-638.
3. La porciôn de terreno, que no sea propiedad de la Rosario Dominicana o de1 Estado
dominicano, ubicada dentro de la Parcela No.413, de1 D. C. No. 09, y sus mejoras,
de1 municipio Cotui, provincia Monsefior Nouel, con una extensiôn superficial de
16 hectâreas, 90 âreas y 02 centiâreas.
4. Parcela N0.472, de1 D. C. No. 9, de1 municipio Cotui, provincia Sânchez Ramirez,
cuyo propietario registrado es el Banco de Crédito Agricola e lndustrial de la
Repflblica Dominicana.
5. La porciôn de terreno, que no sea propiedad de la Rosario Dominicana o de1 Estado
dominicano, ubicada dentro de la Parcela No. 502, de1 D. C. No. 09, y sus mejoras,
de1 municipio Cotui, secciôn Hatillo, M aimôn, provincia Sânchez Ramirez,
amparada por el Certificado de Titulo No. 66.
6. La porciôn de terreno que no sea propiedad de la Rosario Dominicana o de1 Estado
dominicano, ubicada dentro de la Parcela No. 509, de1 D. C. No. 09, y sus mejoras,
de1 municipio Cotui, secciôn Hatillo, M aimôn, provincia Sânchez Ramirez,
amparada en el Certificado de Titulo No. 64.
7. Parcela No. 531, de1 D. C. No. 9, de1 municipio Cotui, sitio Hatillo, Maimôn,
provincia Sânchez Ramirez, con una extensiôn superficial de 03 hectâreas, 60 âreas
y 78 centiâreas, amparada en el Certificado de Titulo No. 184, limitada: al Norte,
parcelas Nos. 530 y 505 y el Arroyo Margarita', al Este, Arroyo Margarita y 1as
parcelas Nos. 505 y 533 y la cafiada Canta Maco; al Sur, parcela No. 532., y, al
Oeste, parcelas Nos. 502 y 530.
8. Parcela No. 532, de1 D. C. No. 9, de1 municipio Cotui, sitio Hatillo, Maimôn,
provincia Sânchez Ramirez, con una extensiôn superficial de 02 hectâreas, 47 âreas
y 02 centiâreas, amparada en el Certificado de Titulo No. 198, limitada: al Norte,
parcela No. 53l ; al Este, parcela No. 533 y cafiada Canta Maco; al Sur, parcela No.
502., y, al Oeste, parcelas Nos. 502 y 53l .
9. Parcela No. 533, de1 D. C. No. 09 y sus mejoras, de1 municipio Cotui, sitio Hatillo,
Maimôn, provincia Sânchez Ramirez, con una extensiôn superficial de 10 hectâreas,
68 âreas y 22 centiâreas, amparada por el Certificado de Titulo No. 197, limitada:
al Norte, parcelas Nos. 505, 5l3 y una cafiada; al Este, parcelas Nos. 513, 507 y
535., al Sur, parcela No. 534., y, al Oeste, parcelas Nos. 502, 532 y 531.
10. Parcela No. 534, de1 D. C. No. 09 y sus mejoras, de1 municipio Cotui, sitio Hatillo
Maimôn, provincia Sânchez Ramirez, con una extensiôn superficial de 06 hectâreas,
36 âreas y 16 centiâreas, amparada en el Certificado de Titulo No. 196, limitada al
Norte, parcela No. 533., al Este, parcela No. 535., al Sur, parcela 502 y cafiada
Canta Maco; al Oeste, parcela No. 502 y cafiada Canta M aco.
11. Parcela No. 535, de1 D. C. No. 09 y sus mejoras, de1 municipio Cotui, sitio Hatillo,
Maimôn, provincia Sânchez Ramirez, con una extensiôn superficial de 10 hectâreas,
62 âreas y 90 centiâreas, amparada en el Certificado de Titulo No. 195, limitada: al
Norte, parcelas Nos. 507 y 508., al Este, camino y parcelas Nos. 509 y 508., al Sur,
parcela No. 38., y, al Oeste, parcelas Nos. 502, 534 y 533.
12. Una porciôn de terreno, sus mejoras y estructuras, ubicada dentro de un terreno no
registrado, comflnmente denominado Parcela 176, de1 D. C. 09, en E1 Naranjo,
secciôn Pueblo Viejo, de1 municipio Cotui, provincia Sânchez Ramirez, ocupada
por el sefior Juan Abréu, en representaciôn de 1os sucesores de Pedro Abréu,
porción con una extensión superficial de veintinueve mil doscientos setenta y cinco punto cincuenta y siete metros cuadrados (29, 275.57 mts.²), delimitados con el Sistema de Coordenadas DATUM WGS 84 UTM Zone 19N, con los siguientes vértices:
Vertices | X | Y
E-1 | 377609.884 | 2089943.703
E-2 | 377436.060 | 2089845.024
E-3 | 377427.839 | 2089838.213
E-4 | 377427.713 | 2089838.194
E-5 | 377419.921 | 2089857.190
E-6 | 377414.462 | 2089876.817
E-7 | 377399.396 | 2089907.240
E-8 | 377393.271 | 2089921.000
E-9 | 377382.815 | 2089932.692
E-10 | 377373.137 | 2089951.345
E-11 | 377387.615 | 2089973.828
E-12 | 377397.200 | 2089990.805
E-13 | 377410.700 | 2090009.529
E-14 | 377425.136 | 2090025.815
E-15 | 377438.205 | 2090043.549
E-16 | 377381.953 | 2090079.782
13. Porción de terreno y sus mejoras, con una extensión superficial de setenta y una punto cinco (71.5) tareas, delimitada: al Norte, Estado dominicano; al Sur: Estado dominicano, al Este, Estado dominicano; y al Oeste, Estado dominicano, dentro del inmueble no registrado identificado catastralmente como Parcela 403, del D. C. 09, en la sección o paraje Fátima, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, ocupado por los sucesores de Ana Josefa Arias.
14. Porción de terreno y sus mejoras, con una extensión superficial de veintidós punto dieciséis (22.16) tareas, delimitada: al norte, Estado dominicano; al sur, Sucesores de Ana Josefa Arias y Estado dominicano; al este, Estado dominicano; y al oeste, Estado dominicano, dentro del inmueble no registrado identificado catastralmente como Parcela 176, del D. C. No.09, en la sección o paraje Fátima, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, ocupada por los Sucesores de Ana Josefa Arias.
ARTÍCULO 2. Los terrenos antes indicados serán destinados para la explotación de la Reserva Fiscal Montenegro y la operación de los derechos mineros arrendados a Pueblo Viejo Dominicana Corporation, anterior Placer Dome Dominicana Corporation.
ARTiCULO 3. Se autoriza al Ministro de lndustria y Comercio, quien se podrâ hacer
asistir de1 Director General de Mineria, para intentar un acuerdo amigable con 1os
propietarios de dichos terrenos, para su adquisiciôn por el Estado dominicano, mediante el
pago de un precio razonable.
ARTiCULO 4. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con 1os propietarios de
dichos terrenos, el Administrador General de Bienes Nacionales realizarâ todos 1os actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a 1as leyes,
para obtener la expropiaciôn de 1os mismos.
ARTiCULO 5. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesiôn de 1os
inmuebles descritos en el Articulo 1, de1 presente decreto, para iniciar en 1os mismos 1os
trabajos indicados en el Articulo 2.
ARTiCULO 6. La entrada en posesiôn por el Estado dominicano de 1os terrenos antes
indicados serâ ejecutadao para 1os inmuebles registrados, por el Abogado de1 Estado, y para
1os inmuebles no registrados, por el Procurador Fiscal de1 Distrito Judicial convspondiente.
ARTiCULO 7. Este decreto no aplica a 1as porciones de terrenos que, aun perteneciendo a
una de 1as parcelas referidas en el Articulo 1, queden colocadas fuera de1 perimetro de la
Reserva Fiscal Montenegro.
ARTiCULO 8. Enviese al Ministerio de lndustria y Comercio, al Administrador General
de Bienes Nacionales, al Abogado de1 Estado con-espondiente, al Procurador Fiscal de1
Distrito Judicial con-espondiente, al Registrador de Titulos con-espondientes, para 1os fines
de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicanao a 1os catorce (14) dias de1 mes de julio de dos mi1 once (201 1)., afios l68 de la
lndependencia y l48 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
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