Texto de la norma
Dec. No. 414-11 que otorga un derecho de servidumbre de paso y un derecho de uso de las vías de acceso temporales y permanentes sobre varias porciones de terrenos en los municipios de Cotuí, Azua, Maimón y Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, para ser destinadas a la instalación de una línea de transmisión eléctrica por parte de Pueblo Viejo Dominicana Corporation, para fines de instalación y explotación de la Mina de Pueblo Viejo. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 414-11
CONSIDERANDO: Que las parcelas enumeradas en el presente decreto, se encuentran dentro del área que será afectada por la línea de transmisión de electricidad, a ser instalada y construida por Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), anterior Placer Dome Dominicana Corporation.
CONSIDERANDO: Que las disposiciones establecidas en los artículos 2.5, Literal (o) y 7.12, Literal (e), del Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (CEAM), suscrito entre el Estado dominicano, la Rosario Dominicana, S.A., el Banco Central de la República Dominicana y PVDC.
CONSIDERANDO: Que la línea de transmisión eléctrica a ser construida por PVDC será utilizada para fines de explotación de la Mina de Pueblo Viejo, conforme las disposiciones del CEAM.
COSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene especial interés en promover y desarrollar la industria minera, como una de las herramientas en la lucha para la erradicación de la pobreza, siendo esta actividad de alta prioridad para la economía nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.146, del 4 de junio del 1971, de Minería y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley No. 7, del 18 de agosto del 1966, que disuelve la Corporación Azucarera de la República Dominicana y crea el Consejo Estatal del Azúcar.
VISTA: La Ley No.125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, sus modificaciones y Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Res. No.125-02, publicada en la Gaceta Oficial No.10162, que aprueba el Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (“CEAM”), del 26 de agosto de 2002, suscrito entre el Estado dominicano, la Rosario Dominicana, S.A., el Banco Central de la República Dominicana y PVDC.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se otorga un derecho de servidumbre de paso y uso y un derecho de uso de las vías de accesos temporales y permanentes para la instalación, operación y mantenimiento, por parte de PVDC, de una línea de transmisión eléctrica (“Línea de Transmisión”) sobre los inmuebles que se indican a continuación, de los cuales algunos se encuentran registrados a favor del Estado y otros son inmuebles no registrados y sin ocupación:
1. Inmuebles Registrados:
a) Una franja de terreno de setenta metros (70 mts.) de ancho, en forma de un corredor, exclusivo y continuo, sobre un área de cincuenta mil doscientos noventa y cuatro punto uno metros cuadrados punto treinta (50,294.1 mts.²), dentro de la parcela No.180-C, del D.C. No.9, municipio Piedra Blanca, de la provincia Monseñor Nouel, ubicada en las siguientes coordenadas:
Parcela | DC | Coordenadas UTM WGS84 (X, Y): 361648, 2088150; 361638, 2088150; 361447, 2088070; 361447, 2088070; 361431, 2088070; 361420, 2088080; 361406, 2088080; 361395, 2088100; 361393, 2088120; 361393, 2088120 | Provincia | Municipio | Área mts²
180-C | 9 | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | [cédula] | Monseñor Nouel | Piedra Blanca | 50,294.1
b) Una franja de terreno de cuarenta metros (40 mts.) de ancho, en forma de un corredor, exclusivo y continuo, sobre un área de ciento setenta y ocho mil novecientos setenta y seis metros cuadrados (178,976.00 mts.²), dentro de la parcela No.96-B, del D.C. No.8, municipio Pueblo Viejo, de la provincia Azua, ubicada en las siguientes coordenadas:
Parcela: 96-B | DC: 8 | Coordenadas UTM WGS84 X: 312676.1, 309843.44, 309818.96, 309818.51, 312670.38, 314169.98, 314170.97, 314170.51 | Y: 2030982.78, 2031287.31, 2031329.46, 2031330.22, 2031023.63, 2031631.98, 2031589.52, 2031589.03 | Provincia: Azua | Municipio: Pueblo Viejo | Área mts.²: 178,976.00
2. Terrenos No Registrados o Comuneros:
a) Una franja de terreno de cuarenta metros (40 mts.) de ancho, en forma de un corredor, exclusivo y continuo, sobre un área de mil quinientos cuarenta y seis punto noventa y nueve metros cuadrados (1,546.99 mts.²), ubicada en el municipio de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, ubicada en las siguientes coordenadas:
Parcela: Terreno no registrado | DC: | Coordenadas UTM WGS84 X: 359402.00, 359403.00, 359451.00, 359445.00, 359429.00, 359425.00 | Y: 2084930.00, 2084910.00, 2085000.00, 2085040.00, 2085000.00, 2084980.00 | Provincia: Monseñor Nouel | Municipio: Piedra Blanca | Área mts²: 1,546.99
ARTÍCULO 2. Se otorga un derecho de servidumbre de paso y uso y un derecho de uso de las vías de accesos temporales y permanentes para la instalación, operación y mantenimiento, por parte de PVDC, de una línea de transmisión eléctrica sobre los inmuebles que se indican a continuación, propiedad de la Azucarera del Norte, los cuales fueron aportados a la Corporación Azucarera de la República Dominicana, que actualmente se encuentra bajo el amparo legal de la administración del Consejo Estatal del Azúcar (CEA):
a) Una franja de terreno de setenta metros (70 mts.) de ancho, en forma de un corredor, exclusivo y continuo, sobre un área de doscientos setenta y tres mil setecientos sesenta y un punto sesenta y dos metros cuadrados (273,761.62 mts.²), dentro de la parcela No. 2, del D.C. No. 2, municipio Cotui, de la provincia Sánchez Ramírez, ubicada en las siguientes coordenadas:
Parcela | DC | Coordenadas UTM WGS84 (X, Y) | Provincia | Municipio | Área mts.²
2 | 2 | 369058.88, 2089540.89; 369056.49, 2089590.51; 369055.45, 2089611.29; 365232.07, 2089426.65; 365460.40, 2089430.65; 366726.73, 2088974.07; 366735.64, 2089044.52; 367277.41, 2088997.52; 367234.42, 2089065.75; 367451.23, 2089473.42; 367496.50, 2089409.47; 368411.82, 2089547.92; 368412.72, 2089618.85; 368746.59, 2089559.64; 368746.24, 2089488.61 | Sanchez Ramírez | Cotuí | 273,761.62
b) Una franja de terreno de setenta metros (70 mts.) de ancho, en forma de un corredor, exclusivo y continuo, sobre un área de treinta y un mil novecientos setenta y cinco punto setenta metros cuadrados (31,975.70mts.²), dentro de la Parcela No. 51, del D.C. No.9, municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, ubicada en las siguientes coordenadas:
Parcela | DC | Coordenadas UTM WGS84 (X, Y) | Provincia | Municipio | Área mts²
51 | 9 | 365199.00, 2089504.07; 365391.26, 2089446.47; 365509.15, 2089411.24; 365320.61, 2089394.56; 365182.03, 2089436.08; 364980.04, 2089476.65; 364948.29, 2089473.75; 364994.35, 2089545.18 | Monseñor Nouel | Maimón | 31,975.70
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Director Ejecutivo del CEA, para que pueda ejecutar la formalización del Contrato de Servidumbre a ser suscrito con PVDC.
ARTÍCULO 4. Los terrenos indicados en los artículos 1 y 2 del presente decreto, serán destinados a la instalación de la línea de transmisión, para la operación de los derechos mineros arrendados a PVDC, anterior Placer Dome Dominicana Corporation.
ARTÍCULO 5. Queda derogado el Decreto No.667-10, del 27 de noviembre de 2010, que declara de utilidad pública e interés social una servidumbre de paso por parte de la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVCD), en una franja de 40 metros de ancho y un derecho de uso sobre varias porciones de terrenos, con un total de 68,162.13 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.96-B, D.C.8, del municipio Azua, en los cuales se colocarán las torres que soportarán una línea de transmisión eléctrica, publicado en la Gaceta Oficial No.10600.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria y Comercio, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Administración General de Bienes Nacionales, al Registrador de Títulos correspondiente, al Consejo Estatal del Azúcar, a la Dirección General de Minería y a Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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