Texto de la norma
Dec. No. 404-11 que crea el Museo Memoria de la Resistencia Dominicana y el Patronato de dicho museo, y deroga el Decreto No. 282-07. G. O. No. 10625 del 11 de julio de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 404-11
CONSIDERANDO: Que el Artículo 64, Numeral 4 de la Constitución de la República Dominicana dispone que "El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos".
CONSIDERANDO: Que la Federación de Fundaciones Patrióticas, Inc., fue instituida con el objetivo esencial de crear, administrar y dirigir el Museo Memorial de la Resistencia Dominicana, para lo cual recibió la colaboración y contribución del Estado dominicano a través del Poder Ejecutivo, así como de instituciones y personas interesadas en la preservación de la memoria histórica de la nación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley el Estado dominicano garantizará la salvaguarda del patrimonio histórico que representa el Museo Memorial de la Resistencia Dominicana, y cuya propiedad, gestión, dirección y administración corresponden a las fundaciones agrupadas en la Federación de Fundaciones Patrióticas, Inc., en los términos que establece la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia y gran interés nacional fomentar el acceso a todo el acervo concerniente al período histórico comprendido desde los albores de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, sus antecedentes y consecuencias, así como honrar la memoria de varias generaciones de dominicanos y dominicanas que sacrificaron sus vidas en aras de la libertad, la justicia y los derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que la Federación de Fundaciones Patrióticas, fue incorporada con la finalidad de exponer la historia política dominicana de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina, sus antecedentes y consecuencias, así como la participación activa y decidida de personas comprometidas con la libertad, la justicia y los derechos humanos en contra de la opresión y la barbarie de la dictadura y los gobiernos y hechos posteriores, a través de la exposición permanente en el Museo Memorial de la Resistencia Dominicana, así como por medio de programas que sirvan para rescatar la memoria histórica a través de eventos culturales, artísticos, educativos e históricos.
CONSIDERANDO: Que el Museo Memorial de la Resistencia Dominicana es una institución dependiente de la Federación de Fundaciones Patrióticas, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que tiene la tarea de adquirir, conservar, investigar, difundir y exponer los testimonios materiales e inmateriales del hombre y su entorno relacionados con los períodos históricos señalados, para la educación y deleite del público que lo visita.
CONSIDERANDO: Que un museo memorial tiene como objetivo fundamental promover una memoria responsable de la historia y fomentar la cooperación cultural a través de la educación y del uso del saber al servicio de la paz, así como recordar a las víctimas de crímenes de Estado y de lesa humanidad.
CONSIDERANDO: Que los museos son lugares que sirven para representar la diversidad cultural de un pueblo, así como la memoria del pasado, cuya finalidad es la construcción de un futuro más justo y una sociedad con sólidos valores democráticos y de ciudadanía.
VISTO: El Artículo 64 de la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Convención acerca de la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales de la UNESCO, de 2005.
VISTA: La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO, de 2003.
VISTA: La Carta Cultural Iberoamericana, de 2006.
VISTA: La declaración de la Ciudad del Salvador de Bahía, de junio de 2007.
VISTA: La Ley General de Educación, No. 66-97.
VISTA: La Ley No. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, de fecha 28 de junio de 2000.
VISTA: La Ley No. 122-05, que regula las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.
VISTA: La Ley No. 318, sobre Patrimonio Cultural de la Nación.
VISTO: El Reglamento de la Red Nacional de Museos, aprobado por el Consejo Nacional de Cultura, del 31 de enero de 2007.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Museo Memorial de la Resistencia Dominicana cuya sede está ubicada en la calle Arzobispo Nouel No. 210, de la Zona Colonial de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, el cual tendrá a su cargo la recopilación, organización, catalogación, preservación, investigación, difusión y exposición de los bienes del patrimonio tangible e intangible de la nación, correspondiente a las luchas de varias generaciones de dominicanos y dominicanas durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, sus antecedentes y consecuencias.
ARTÍCULO 2.- La Federación de Fundaciones Patrióticas, incorporada mediante la Resolución No. 0003, de fecha 18 de enero de 2007, de la Procuraduría General de la República, es la propietaria física, gestora y administradora del Museo Memorial de la Resistencia Dominicana, teniendo a su cargo la formación de todas las instituciones y asociaciones que sirvan para coadyuvar con la labor de preservación de la memoria histórica a través del citado museo, así como sus estatutos orgánicos, entre los cuales se encuentra el Patronato del Museo Memorial de la Resistencia Dominicana y la Sociedad Amigos del Museo, sin que ello sea limitativo.
ARTÍCULO 3.- El Museo Memorial de la Resistencia Dominicana tendrá como misión mostrar al público y a las generaciones futuras, todo el acervo correspondiente a ese período de nuestra historia contemporánea y a su vez servir de instrumento para su educación.
ARTÍCULO 4.- El Museo Memorial de la Resistencia Dominicana será administrado por el Consejo Directivo de la Federación de Fundaciones Patrióticas, Inc., el cual elaborará el estatuto orgánico y el reglamento interno del Museo y será el encargado de designar al Director General.
ARTÍCULO 5.- La Federación de Fundaciones Patrióticas tendrá a su cargo la formación de un consejo de asesores del museo, así como de la Sociedad Amigos del Museo, en un plazo no mayor de noventa (90) días.
ARTÍCULO 6.- Se crea el Patronato del Museo Memorial de la Resistencia Dominicana, el cual tiene como responsabilidad conjunta con la Federación de Fundaciones Patrióticas, Inc., la preservación del patrimonio del Museo Memorial de la Resistencia Dominicana para el beneficio de todos, y coadyuvar con la Federación la recaudación de fondos y la organización y realización de actividades educativas y culturales que sirvan para rescatar la memoria histórica del período de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo.
ARTÍCULO 7.- El Patronato del Museo Memorial de la Resistencia Dominicana tendrá entre sus atribuciones, la recomendación a la Federación de Fundaciones Patrióticas, Inc., de hacer actividades y eventos que sirvan para difundir el objeto y misión del museo.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo del Patronato del Museo Memorial de la Resistencia Dominicana estará integrado por los representantes de las siguientes instituciones y/o personalidades:
Miembros activos: (con voz y voto)
1) El Presidente de la Federación de Fundaciones Patrióticas, Inc., Presidente.
2) El Presidente de la Fundación Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, miembro.
3) El Presidente de la Fundación Hermanas Mirabal, miembro.
4) El Presidente de la Fundación Manolo Tavárez Justo, miembro.
5) El Presidente de la Fundación Héroes del 30 de Mayo, miembro.
6) El Presidente de la Fundación Héroes y Mártires de Luperón, miembro.
7) Don Juan Bautista Vicini Cabral, Presidente de la Sociedad Amigos del Museo Memorial de la Resistencia Dominicana, miembro.
8) El Director General del Museo Memorial de la Resistencia Dominicana, miembro.
Miembros ad-vitam: (con voz y voto)
1) Don Mayobanex Vargas y Vargas, Héroe Nacional.
2) Doña Bélgica (Dedé) Mirabal Reyes.
3) Doña María Mercedes Rodríguez viuda Ornes.
4) Don Delio Gómez Ochoa.
5) Don Rafael Pérez Modesto.
Miembros Exoficio: (con voz y voto)
1) El Presidente de la Academia Dominicana de la Historia.
2) El Director de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.
3) El Director General del Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 9.- Los ministerios de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía incluirán en los programas de formación y entrenamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, la visita al Museo Memorial de la Resistencia Dominicana.
ARTÍCULO 10.- La visita al Museo Memorial de la Resistencia Dominicana deberá ser incluida oficialmente por el Ministerio de Educación dentro del programa educativo de los estudiantes de secundaria de historia dominicana.
ARTÍCULO 11.- El Museo Memorial de la Resistencia Dominicana deberá ser incluido por el Ministerio de Turismo en las actividades de promoción y difusión del país a lo interno y en el extranjero.
ARTÍCULO 12.- La contribución del Estado dominicano a la labor del Museo Memorial de la Resistencia Dominicana, se constituirá con el otorgamiento cada año de los fondos necesarios para su operación, incluyendo en el presupuesto nacional una partida a esos fines, para lo cual la Dirección General del Museo deberá presentar anualmente su presupuesto a través de la Federación de Fundaciones Patrióticas, Inc.
ARTÍCULO 13.- Se declara como una extensión del Museo Memorial de la Resistencia y sitio de conciencia, el sótano del edificio donde estaba ubicada la “Cárcel del 9”, situada en el kilómetro 9 del Distrito Nacional, debiendo procederse a su restauración y preparación para visitas del público, coordinadas bajo la dirección y supervisión del Museo Memorial de la Resistencia Dominicana.
ARTÍCULO 14.- Se deroga y sustituye en todas sus partes el Decreto No. 282-07, de fecha 30 de mayo de 2007.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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