Texto de la norma
Dec. No. 402-11 que autoriza al Ayuntamiento de Bayaguana a vender una porción de terreno de su propiedad, y deroga el Art. 7 del Decreto No. 722-09 y el Art. 20 del Decreto No. 200-11. G. O. No. 10625 del 11 de julio de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 402-11
VISTAS: La Ley No.176-07, del 17 de julio del 2007, y la Ley No.4381, del 10 de febrero del año 1956.
VISTO: El Artículo 128, numeral 3, letra d, de la Constitución de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Articulo 7, del Decreto No.722-09, de fecha 29 de septiembre de 2009, para que se lea y rija de la manera siguiente:
"ARTÍCULO 7.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, a vender a los señores Leonardo Antonio Concepción y Flérida Altagracia Concepción, una porción de terreno que mida 27.93 tareas, dentro de la Parcela No.2, del Distrito Catastral No.10, del municipio de Bayaguana, con los siguientes linderos: al Norte, terrenos del Ayuntamiento; al Sur, camino de los Parceleros; al Este, camino viejo a Dajao; y al Oeste, Dr. Frias, por la suma de cuarenta y un mil ochocientos noventa y cinco pesos con 00/100 (RD$41, 895.00)."
ARTÍCULO 2.- El presente decreto deroga el Artículo 20, del Decreto No.200-11, de fecha 24 de marzo de 2011.
ARTÍCULO 3.- Envíese al Ministerio de Interior y Policía, y a la Liga Municipal Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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