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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 397-11

que deja sin efecto el poder No. 107-11, de fecha 7 de junio de 2011, otorgado al Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, para suscribir un contrato con el Consorcio Carretera Internacional, para la construcción, ampliación y rehabilitación de la Carretera Internacional entre Pedernales y Hondo Valle al Centro y Sur de la frontera, por un monto de US$389,036,106.11

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 2011fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10625Gaceta Oficial del 11 jul de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 397-11 que deja sin efecto el poder No. 107-11, de fecha 7 de junio de 2011, otorgado al Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, para suscribir un contrato con el Consorcio Carretera Internacional, para la construcción, ampliación y rehabilitación de la Carretera Internacional entre Pedernales y Hondo Valle al Centro y Sur de la frontera, por un monto de US$389,036,106.11. G. O. No. 10625 del 11 de julio de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 397-11 CONSIDERANDO: Que el 17 de febrero de 2011, el Director General de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado adscrita al Poder Ejecutivo (OISOE), emitió la Resolución de Urgencia No. LS-007-2011, mediante la cual resolvió declarar de urgencia la contratación, mediante la modalidad de contratación directa, por parte de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado adscrita al Poder Ejecutivo (OISOE), la rehabilitación, construcción y ampliación de la Carretera Internacional, entre Villa Anacaona y Pedro Santana, y los tramos carreteros entre Montecristi-Dajabón-Villa Anacaona al Norte, así como los tramos carreteros paralelos a la frontera Centro y Sur, entre Pedro Santana-La Descubierta-Duverge y Pedernales. CONSIDERANDO: Que dicha declaratoria de urgencia tenía el propósito de solucionar, de manera definitiva e integral el estado calamitoso que presentan dichas vías, y como una medida preventiva ante los desastres que pudieran ocurrir ante la temporada ciclónica del año 2011, y para reducir los impactos negativos causados por la temporada ciclónica 2010, el terremoto del 12 de enero de 2010 ocurrido en la República de Haití, la gravedad de los efectos del cólera, controlar la migración, y fortalecer la seguridad fronteriza de ambos Estados, entre otros beneficios. CONSIDERANDO: Que el 31 de mayo de 2011, el Director General de la OISOE, mediante el oficio No. 7546, solicitó al Poder Ejecutivo la emisión del Poder Especial correspondiente para suscribir a nombre y en representación del Estado dominicano, el contrato para la ejecución de los trabajos indicados en el primer Considerando del presente decreto. CONSIDERANDO: Que el 7 de junio de 2011, el Presidente de la República otorgó el Poder Especial No. 107-11 al Director General de la OISOE, para suscribir con el Consorcio Carretera Internacional, integrado por las empresas Andrés & Camila Materiales y Construcciones, C. por A. y la empresa Andrade Gutiérrez, S. A., el contrato para la ejecución de los trabajos indicados en el Considerando precedentemente, por un monto de US$389, 036,106.11. CONSIDERANDO: Que el 30 de junio de 2011, el Director General de la OISOE, mediante oficio No.7792, del 30 de junio de 2011, solicitó al Poder Ejecutivo dejar sin efecto el Poder Especial No. 107-11, fundamentando su solicitud en el hecho de que mediante la Resolución No. LS-013-2011, del 28 de junio de 2011, había dejado sin efecto la Resolución de Urgencia, No. LS-007-2011, que sustentaba la emisión del citado Poder Especial No. 107-11, del 7 de junio de 2011. CONSIDERANDO: Que a pesar de que la declaratoria de urgencia dejada sin efecto, tiene suficiente fundamento legal en virtud de lo estipulado en la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios. Obras y Concesiones del Estado, es preferible dejar sin efecto el poder previamente indicado a los fines de satisfacer ciertos reclamos de la opinión pública que estiman que mediante el sistema de licitación pública el interés del Estado estaría mejor protegido. VISTA: Resolución de Urgencia No. LS-007-2011, del 17 de febrero de 2011, emitida por el Director General de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado adscrita al Poder Ejecutivo (OISOE). VISTO: El Poder Especial No. 107-11, del 7 de junio de 2011, otorgado por el Presidente de la República al Director General de la OISOE. VISTA: La Resolución No. LS-013-2011, del 28 de junio de 2011, emitida por el Director General de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado adscrita al Poder Ejecutivo (OISOE), mediante la cual dejó sin efecto la Resolución de Urgencia, No. LS 007- 2011, del 17 de febrero de 2011. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se deja sin efecto el Poder Especial No. 107-11, del 7 de junio de 2011, otorgado por el Presidente de la República al Director General de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado adscrita al Poder Ejecutivo (OISOE), para suscribir con el Consorcio Carretera Internacional, integrado por las empresas Andrés & Camila Materiales y Construcciones. C. por A. y Andrade Gutiérrez, S. A, el contrato para ejecutar los trabajos de diseño, construcción, ampliación y rehabilitación de la Carretera Internacional, entre Pedernales y Hondo Valle al Centro y Sur de la frontera, por un monto de US$389, 036,106.11, basado en la Resolución de Urgencia No. LS-007-2011, del 17 de febrero de 2011, emitida por el Director General de OISOE, la cual ha sido dejado sin efecto por la Resolución No. LS-013-2011, del 28 de junio de 2011, emitida por el Director General de la OISOE. ARTÍCULO 2. Envíese a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado adscrita al Poder Ejecutivo (OISOE), y a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para su conocimiento y fines procedentes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona