Texto de la norma
Dec. No. 396-11 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en el municipio de Santo Domingo Este, para ser destinadas, por parte del Ayuntamiento de dicho municipio, a la construcción de una planta de reciclaje termal avanzada. G. O. No. 10625 del 11 de julio de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 396-11
CONSIDERANDO: Que los municipios y el Distrito Nacional constituyen las entidades básicas del territorio, en donde la comunidad ejerce todas sus actividades, estando representada por sus ayuntamientos, que como gobiernos locales deben garantizar y promover el bienestar social y económico y la prestación de servicios eficientes a todos los munícipes.
CONSIDERANDO: Que el régimen jurídico municipal debe responder a las nuevas corrientes de reformas, modernización institucional y descentralización, teniendo en cuenta que los ayuntamientos son las instancias que más cerca están del ciudadano y, por ende, garantizan que los servicios que les son consustanciales a su propia naturaleza de ser entidades de servicio públicos, sean prestados de manera continua y permanente.
CONSIDERANDO: Que la gestión y disposición final de los residuos sólidos constituyen un problema histórico, con repercusiones en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que por su condición insular, la República Dominicana requiere de la implementación de soluciones definitivas para sus problemas ambientales, sin comprometer grandes espacios de terrenos.
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento de Santo Domingo Este tiene interés en el desarrollo de una planta de reciclaje termal avanzada para la gestión de residuos sólidos y producción de energía eléctrica, entendiendo que es esta la solución correcta y conjunta de ambas necesidades.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de esta obra es de vital importancia para el municipio, debido a que contribuye a la solución de dos problemas fundamentales de la nación, como son la gestión de los residuos sólidos y la producción de energía eléctrica.
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento de Santo Domingo Este ha identificado el lugar idóneo para el desarrollo del proyecto, debido a su ubicación geográfica, condiciones ambientales y facilidades de acceso.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.163-01, del 23 de octubre de 2001, que crea la provincia Santo Domingo.
VISTOS: El Literal u, del Artículo 52, y el Numeral 9, del Artículo 60, de La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes.
VISTA: La Resolución No.20-11, del 12 de mayo de 2011, dictada por el Honorable Concejo Municipal.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, para la construcción de una planta de reciclaje termal avanzada, las siguientes porciones de terrenos:
a) La Parcela No.172, del D. C. No.16, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (55,462.00 mts²).
b) La Parcela No.150, del D. C. No.16, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de seis mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados (6,491.00 mts²).
c) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos veinte punto cuatro metros cuadrados (1,520.4 mts²), con los siguientes límites: al Norte, la Parcela No.2- PROVISIONAL; al Este, la Parcela No. 150; al Sur, la Parcela No.2-PROVISIONAL; al Oeste, la Parcela No. 2- PROVISIONAL, ubicada dentro de las siguientes coordenadas georreferenciadas; Norte: 2049984.230; 2050019.537; 2050022.682; 2049996.423; 2049973.610; 2049972.986 y Este: 410954.044; 410965.239; 410991.169; 410990.421; 410993.269; 410962.635, del D. C. No. 16, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.
d) Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil trescientos veintisiete punto nueve metros cuadrados (6,327.9 mts²), con los siguientes límites: al Norte: el Rio Ozama; al Oeste: con la Parcela No.172; al Sur, con la parcela No.150; al Este, con la Parcela No. 2-PROVISIONAL, ubicada dentro las siguientes coordenadas georreferenciadas; Norte: 2050163.988; 2050070.635; 2050068.768; 2050065.496; 2050037.683; 2050030.527; 2050030.297; 2050088.583; 2050110.585; 2050113.350; 2050130.504; 2050143.018 y Este: 410881.014; 411047.470; 411045.462; 411036.693; 410986.893; 410965.214; 410962.249; 410944.947; 410933.945; 410917.881; 410899.625; 410903.599, del D. C. No.16, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.
e) Una porción de terreno con una extensión superficial de diecisiete mil trescientos sesenta y nueve punto nueve metros cuadrados (17,369.9 mts²), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 2-PROVISIONAL del D. C. No. 16, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, porción de terreno localizada en la parte oriental de la referida parcela, y circunscrita con las siguientes coordenadas georreferenciadas: Norte: 2050015.535; 2050001.700; 2049978.343; 2049983.599; 2049984.230; 2049972.986; 2049973.610; 2049996.423; 2050022.682; 2050019.537, 2050030.527; 2050037.683; 2050065.496; 2050068.768; 2050070.635; 2050016.189; 2050009.123; 2049988.831; 2049949.374; 2049938.293; 2049951.004; 2049951.233; y Este: 410735.914, 410795.838; 410889.984; 410951.488; 410954.044; 410962.635; 410993.269; 410990.421; 410991.169; 410965.239; 410965.214; 410986.893, 411036.693, 411045.462, 411047.470; 411144.552; 411133.713; 411106.122; 411091.015; 411085.539; 410941.699, 410935.310; propiedad de
los señores a) Ana Milagros Del Rosario De Fátima Frómeta Romero, b) Isidro Francisco De Jesús Frómeta Romero y c) José Rafael De la Altagracia Frómeta Romero.
e) La Parcela No. 171-REFUNDIDA, del D. C. No.16, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de cuarenta y tres mil doscientos treinta metros cuadrados (43,230.0 mts²).
Artículo 2: Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que puedan llevar a cabo los trabajos técnicos que le permitan alcanzar sus propósitos, luego de obtener los permisos necesarios exigidos por la ley.
Artículo 3: La entrada en posesión por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este de los citados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, para los terrenos registrados, y por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, para los terrenos no registrados.
Artículo 4: Se autoriza a la Alcaldía del Ayuntamiento de Santo Domingo Este a reunirse con los propietarios de dichos terrenos, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisición de los inmuebles referidos en el Artículo 1, del presente Decreto, siempre basado en las tasaciones de la Dirección General de Catastro y del Instituto de Tasadores dominicanos.
Artículo 5: Envíese al Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, al Abogado del Estado, al Administrador General de Bienes Nacionales y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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