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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 393-11

que excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta por el Decreto No. 381-92, una porción de terreno de 94,770.33 metros cuadrados dentro de la parcela No. 39-B-Ref. 6-D, del D.C. No. 6 del Distrito Nacional, propiedad del Dr. Jacinto Mañón Miranda

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 2011fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10625Gaceta Oficial del 11 jul de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 393-11 que excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta por el Decreto No. 381-92, una porción de terreno de 94,770.33 metros cuadrados dentro de la parcela No. 39-B-Ref. 6-D, del D.C. No. 6 del Distrito Nacional, propiedad del Dr. Jacinto Mañón Miranda. G. O. No. 10625 del 11 de julio de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 393-11 VISTA: La solicitud del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, en el oficio No.0534, del 3 de mayo de 2011. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.381-92, del 31 de diciembre del 1992. VISTO: El Decreto No.1214-04, del 16 de septiembre de 2004. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Queda excluida de la declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesta mediante el Decreto No.381-92, del 31 de diciembre del 1992, una porción de terreno de 94,770.33 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela Nos.39-B-Ref.-6-D del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, propiedad del Dr. Jacinto Mañón Miranda. PARRAFO: La utilización de dicha parcela está sujeta al cumplimiento de las normativas del Plan de Manejo de los Farallones del Litoral Sur, desarrollados desde el antiguo Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), hoy parte de la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (DGODT), en el que se establecen las densidades y los retiros específicos para el área en cuestión, el cumplimiento de la Ley Ambiental No. 64-00 y las normativas del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, así como cualquier otro requerimiento sobre uso de suelo o legales, del marco municipal o nacional. Artículo 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona