Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 392-11
CONSIDERANDO: Que en el Decreto No. 832-09, del 7 de noviembre de 2009, se estableció el Reglamento para la Expedición de Licencias de Consignatarios de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Charters.
CONSIDERANDO: Que conforme a dicho Reglamento, se entiende por Consignatarios de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Charters, toda persona jurídica, debidamente autorizada por la Junta de Aviación Civil para solicitar, a nombre y en representación de un operador aéreo extranjero, permisos para la realización de vuelos no regulares o charters, de pasajeros y/o carga y para prestar a dichos operadores la asistencia requerida para el manejo de sus operaciones.
CONSIDERANDO: Que muchos Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Charters se han convertido en Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos Regulares, y, no obstante a esto, han seguido utilizando los servicios de los Consignatarios para la asistencia requerida para el manejo de sus operaciones.
VISTA: La Ley de Aviación Civil de la República Dominicana, No. 491-06, del 22 de diciembre de 2006.
VISTO: El Decreto No. 832-09, del 7 de noviembre de 2009, que establece el Reglamento para la Expedición de Licencias de Consignatarios de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Charters.
VISTA: La Resolución No. 125-2011, adoptada por la Junta de Aviación Civil, reunida en sesión ordinaria el miércoles 8 de junio de 2011.
VISTO: El oficio No. 1483, del 10 de junio de 2011, suscrito por el Presidente de la Junta de Aviación Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Las personas juridicas autorizadas por la Junta de Aviación Civil a operar como Consignatarios de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Charters, de conformidad con el Decreto No. 832-09, del 7 de noviembre de 2009, en adición a los servicios que dicho decreto le permite ofrecer, también podrán prestar la asistencia requerida por los Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos Regulares para el manejo de sus operaciones.
ARTÍCULO 2. El presente decreto modifica el Decreto No. 832-09, del 7 de noviembre de 2009, y deroga o modifica cualquier otra disposición, de igual o menor rango, que le sea contraria.
ARTÍCULO 3. Envíese a la Junta de Aviación Civil para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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