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Decreto

Decreto 407-11

que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 2011fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10625Gaceta Oficial del 11 jul de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 407-11 que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto. G. O. No. 10625 del 11 de julio de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 407-11 CONSIDERANDO: Que el Estado hace importantes inversiones en la construcción, remodelación y mantenimiento de los estadios deportivos, erigidos para la celebración de los campeonatos nacionales de baloncesto de la República Dominicana, con el objetivo de estimular esta actividad deportiva, la cual constituye un instrumento de superación para la juventud dominicana y promueve notablemente al país en el exterior. CONSIDERANDO: Que para prolongar la vida útil de las instalaciones de los estadios deportivos, la mayoría de los cuales tiene alrededor de medio sig1o de existencia, es pertinente nuevas inversiones en su ampliación y modernización, para adecuarlos a la alta categoría del baloncesto que en ella se practica, para que continúen sirviendo eficientemente a su destino y se utilicen, además, en otras actividades deportivas, turísticas, culturales y recreativas. CONSIDERANDO: Que para preservar estos estadios, resulta conveniente someterlos a un régimen de administración racional, que garantice su conservación en optimas condiciones para que se proyecten hacia las futuras generaciones de dominicanos como un legado de utilidad social. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, de la Ley General de Deportes, No. 356-05, del 30 de agosto de 2005, declara de interés nacional el mantenimiento, protección y construcción de las infraestructuras aplicadas a la práctica de deportes. CONSIDERANDO: Que el Literal d), del Artículo 24, de la Ley General de Deportes, No. 356-05, del 30 de agosto de 2005, establece que el Ministerio de Deportes y Recreación es el encargado de la dirección y administración de1 uso y mantenimiento de los estadios e instalaciones deportivas, pudiendo encargar de su administración y mantenimiento a personas jurídicas de carácter privado o a patronatos designados por el Poder Ejecutivo, los cuales se regirán por los reglamentos previamente establecidos por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto es utilizado como sede de los equipos Titanes y Leones, los cuales participan en los campeonatos anuales organizados por la Liga Nacional de Basquetbol de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea el Patronato de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto, el cual estará integrado por: 1. El Ministro de Deportes y Recreación. 2. El Presidente de la Liga Nacional de Basquetbol de la República Dominicana. 3. Un (1) representante del equipo Titanes. 4. Un (1) representante del equipo Leones. 5. Un (1) representante de la Federación Dominicana de Baloncesto. 6. Un (1) representante de la Asociación de Baloncesto del Distrito Nacional. 7. El señor Leonardo Heredia Castillo (Leo Corporán). 8. El señor Aldo Leschom. 9. El señor Juan Antonio García Smester. PARRAFO I: El Presidente del Patronato será uno de los representantes de los equipos Titanes y Leones, que sea miembro de la directiva del equipo que representa. La presidencia será rotada entre los equipos, anualmente. El equipo que ocupe la presidencia, de igual manera, ocupará la tesorería del Patronato, por el año correspondiente. PÁRRAFO II: Ocupará la Vicepresidencia del Patronato, uno de los representantes del equipo que no ocupe la Presidencia y la Tesorería del Patronato. ARTÍCULO 2. El Director Ejecutivo del Patronato de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto, será nombrado y removido libremente por el Patronato. Para ser Director Ejecutivo del Patronato se requiere ser dominicano, tener más de treinta (30) años de edad, ser licenciado en contabilidad o administración de empresas, con mis de cinco años de experiencia profesional y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. PARRAFO: El Director Ejecutivo fungirá como Secretario Ejecutivo del Patronato y participará en las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 3. El Presidente del Patronato tendrá, como mínimo, las siguientes funciones: 1. Convocar las reuniones del Patronato. 2. Ejercer la representación legal del Patronato y presidir todos sus actos. 3. Abrir y cerrar las sesiones, dirigir los trabajos, mantener el orden en las sesiones y someter a votación los asuntos bajo consideración del Patronato. 4. Fijar el orden en que se deban tratar los asuntos sometidos al conocimiento y consideración del Patronato. 5. Solicitar los nombramientos del personal administrativo del Patronato. ARTÍCULO 4. El Director Ejecutivo del Patronato tendrá las siguientes funciones: 1. Asistir a las sesiones del Patronato, con voz pero sin voto. 2. Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos del Patronato. 3. Preparar el orden del día de las sesiones del Patronato, salvo cuando el Patronato sesione a requerimiento de por lo menos tres (3) de sus miembros, en cuyo caso el orden del día será establecido de manera excepcional por los convocantes. 4. Levantar y firmar, junto al Presidente del Patronato, las actas de las sesiones que celebre el Patronato. 5. Conservar y archivar las correspondencias y los documentos del Patronato. 6. Expedir copias certificadas de los documentos de carácter público bajo su responsabilidad, a solicitud de la parte interesada. 7. Desempeñar las funciones o realizar cualquier acto que le sea asignado por el Patronato. ARTÍCULO 5. El Patronato, previa consulta y aprobación del Ministerio de Administración Publica (MAP), emitirá su reglamento orgánico, mediante el cual creará los órganos de apoyo operativo que considere necesarios para su correcto funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo. ARTÍCULO 6. El Patronato de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto tendrá bajo su cargo la administración, cuidado y conservación del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto, incluyendo los parqueos de estacionamiento de vehículos y sus entornos, mediante la adopción y ejecución de un adecuado programa de uso y mantenimiento. ARTÍCULO 7. El Patronato, con el apoyo de sus órganos operativos, será el responsable directo del manejo diario del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto. Tendrá la dirección de su personal administrativo. Tendrá bajo su directa responsabilidad, la implementación de un riguroso programa de ahorro de energía y de conservación de la infraestructura del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto, durante la celebración de los campeonatos y en los periodos en que no esté siendo utilizado. ARTÍCULO 8. El Patronato establecerá y publicará las normas para la utilización del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto y para su mantenimiento preventivo y correctivo, para la captación de recursos mediante la promoción de actividades deportivas, culturales, turísticas y recreativas en los periodos en los que no esté siendo utilizado, para la adecuada inversión de dichos recursos y, en general, para el cabal cumplimiento de los fines de la creación del Patronato. ARTÍCULO 9. Cada año, en el proyecto de presupuesto del Ministerio de Deportes y Recreación, se incluirá una partida destinada al mantenimiento preventivo del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto; a estos fines, el Patronato de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto, a través del Ministerio de Deportes y Recreación, presentará al Poder Ejecutivo, el proyecto de preservación, modernización, remodelación y/o ampliación del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto, con identificación de las fuentes de financiamiento, si las hubiere. PARRAFO I: Los recursos captados mediante la promoción y la realización de las actividades indicadas en el presente artículo, serán destinados exclusivamente a financiar la administración, cuidado y conservación del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto, incluyendo los servicios y las obras necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto. ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Deportes y Recreación, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Liga Nacional de Basquetbol de la República Dominicana, a la Asociación de Basquetbol del Distrito Nacional y a la Federación Dominicana de Baloncesto, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona