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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 391-11

QUE INTEGRA EL CONSEJO DE DESARROLLO ECOTURISTICO DE LA PROVINCIA DE EL SEIBO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 2011fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10625Gaceta Oficial del 11 jul de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 391-11 que integra el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia de El Seibo. G. O. No. 10625 del 11 de julio de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 391-11 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia El Seibo (CODEPRES), creado mediante la Ley número 511-05, que declara ecoturística a la provincia El Seibo, estará integrado de la siguiente manera: - El o (la) Senador (a) de la provincia, quien lo preside. - El o (la) Gobernador (a) de la provincia. - Los Diputados de la provincia. - Los síndicos de los municipios Santa Cruz de El Seibo y Miches. - La señora Eduviges Chalas Santana, en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. - La señora Mariam Matías, en representación del Ministerio de Turismo. - El señor Heriberto de Jesús de Castro Mueses, en representación de las Fuerzas Armadas. - El señor Manuel Ernesto Veloz, en representación de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES). - La señora Andris Garrido Corporán, en representación de las organizaciones ecológicas de la provincia. - El señor Eligio Antonio Carela, en representación de la seccional provincial del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA). - El señor Blas Hernández de la Cruz, en representación del Club Faro Hicayagua. - El señor Juan Santana de Jesús, en representación de la Iglesia Católica. - La señora Raquel Cuevas, en representación de las Iglesias Evangélicas. ARTÍCULO 2.- Las personas que integran el CODEPRES en representación de instituciones públicas o privadas, podrán ser sustituidas en caso de remoción de su cargo o por interés de la institución que representan, siempre que la sustitución sea debidamente comunicada al CODEPRES, por escrito, por la autoridad máxima de la institución representada. ARTÍCULO 3.- Envíese a todos los miembros ex oficio del CODEPRES y a todas las instituciones en él representadas. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 392-11 dispone que las personas jurídicas autorizadas por la Junta de Aviación Civil podrán operar como Consignatarios de Aeronaves y Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Charters, de conformidad con el Decreto No. 832-09. G. O. No. 10625 del 11 de julio de 2011.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona