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Dec. No. 371-11 que crea el Parque Nacional Manolo Tavárez Justo, en la vertiente norte de la Cordillera Central. G. O. No. 10623 del 28 de junio de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 371-11
CONSIDERANDO: Que la Cordillera Central es el principal sistema montañoso del ámbito de Las Antillas y la columna vertebral de la isla La Española, donde se originan las principales cuencas hidrográficas que captan las aguas que irrigan el territorio nacional, garantizando la producción de alimentos, la generación hidroeléctrica y el abastecimiento de agua potable para los asentamientos humanos más importantes de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la importancia y el valor de las riquezas que atesora la Cordillera Central trasciende su patrimonio natural para convertirse en un referente histórico de los movimientos políticos y sociales que dieron al traste con la tiranía trujillista que durante 30 años, avasalló y mancilló el espíritu de libertad que siempre animó a la juventud dominicana.
CONSIDERANDO: Que en estas estribaciones de la vertiente norte de la Cordillera Central todavía están frescas las huellas del Héroe Nacional Manolo Tavárez Justo, quien junto a sus compañeros de ideales y de lucha, encabezaron la gesta libertaria de Las Manaclas, donde se enaltecía la enseña tricolor, símbolo de la libertad que nos legaron nuestros próceres.
CONSIDERANDO: Que el 20 de enero del 2011, un grupo de sobrevivientes y compañeros de Manolo Tavárez Justo, ha solicitado al Poder Ejecutivo la creación de un área protegida destinada a enaltecer la memoria de este Héroe Nacional, donde se pudiese conservar la ruta que contiene todos aquellos puntos y espacios naturales que le sirvieron de escenario para plasmar sus más caros ideales.
CONSIDERANDO: Que las áreas protegidas constituyen los espacios más destacados del patrimonio ambiental y cultural de una nación y además representan la herencia vital más importante que un país moderno le puede brindar a sus actuales y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que la tendencia de establecer y ampliar reservas naturales, áreas protegidas o áreas bajo régimen de administración especial, es un mecanismo mundialmente aceptado como la vía más idónea para conservar los ambientes y ecosistemas más importantes del planeta, así como las especies botánicas y faunísticas autóctonas, conforme a la “La Convención sobre Diversidad Biológica” de Río de Janeiro, de 1992, de la cual la República Dominicana es signataria.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional la implementación de medidas y obras destinadas a preservar los nacimientos de los ríos, y con ello los ecosistemas más valiosos y la biodiversidad del país que aún se encuentra en las zonas de nacimiento y cuencas de los ríos Bao, Amina, Magua, Cidra, Mao, Guayubín, arroyuelos y afluentes con el propósito de contribuir con el desarrollo sostenible de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 242-94, el Estado declaró que deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar el aprovechamiento múltiple de los recursos hídricos de los ríos Mao, Jagua, Bao, Amina, Cidra y Guayubín, entre otras fuentes acuíferas, que garantizan el abastecimiento de agua potable a la Línea Noroeste.
VISTA: La solicitud elevada ante el Poder Ejecutivo para la creación de un área protegida que sirva para honrar la memoria del Héroe Nacional Manolo Tavárez Justo y para establecer la ruta de la Gesta de Las Manaclas.
VISTA: La Ley No. 6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
VISTA: La Ley No.67, del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques, actual Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley No. 627, del 28 de mayo de 1977, que declara de interés nacional el uso y protección y su adquisición, en caso necesario, por parte del Estado de todas o parte de las tierras comprendidas en las áreas cordilleranas.
VISTA: La Ley No. 632, del 28 de octubre de 1977, que prohíbe el corte o tala de árboles o matas en las cabeceras de ríos y arroyos que nutren las cuencas hidrográficas de todo el país.
VISTAS: Las recomendaciones del documento “Análisis de Vacíos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de la República Dominicana”, elaborado por varios organismos del Estado dominicano, universidades, agencias de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales y los auspicios de The Nature Conservancy.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1: Se crea el Parque Nacional Manolo Tavárez Justo en la vertiente norte de la Cordillera Central, con el propósito de conservar las nacientes o las fuentes acuíferas que alimentan los ríos Bao, Inoa, Ámina, Magua, Cenoví, Cidra, Mao y Guayubín, que alimentan y garantizan la producción de agua para la Presa de Monción y múltiples proyectos futuros de la misma naturaleza, capaces de generar riquezas y bienestar para la Línea Noroeste y toda la nación dominicana.
ARTICULO 2: De igual manera esta área protegida está destinada a conservar viva la memoria de los hechos y eventos más recientes recogidos por la historia dominicana y encabezados por el movimiento emancipador “14 de Junio”, donde el Héroe Nacional Manolo Tavarez Justo y sus compañeros, abonaron con su sangre en Las Manaclas, la dignidad y las esperanzas de libertad para la nación dominicana.
ARTICULO 3: Este parque nacional tiene dos zonas núcleo contiguas al Parque Nacional Armando Bermúdez, cuya zona de amortiguamiento le sirve de vínculo o conectividad, justo al recorrer los sitios históricos de Las Manaclas y Diferencia, por donde Manolo y sus acompañantes establecieron su impronta liberadora.
ARTICULO 4: Los límites de la zona núcleo N° 1, son los que se describen a continuación:
El punto de partida se localiza en la confluencia del río Mao con el arroyo Pananea, coord. UTM 279188mE y 2147875mN, ascendiendo por el parte agua hasta la carretera que va desde Monción a Cañafístola, continuando en dirección oeste para luego seguir por los
parte agua que drenan al embalse de Monción, posteriormente los límites cruzan los arroyos Los Juncos, en la coord. UTM 275308mE y 2147193mN cruzando hasta la coord. UTM 274841mE y 2146863mN, próxima al arroyo Asiento Frio, luego en la coord. UTM 275458mE y 2146151mN, donde conecta con la curva de nivel 380 metros que pasa próximo al arroyo Bostoncillo y cruza el arroyo Los Abandonados, coord. UTM 272029mE y 2146023mN, todos ubicados al sur de la ciudad de Monción, posteriormente cruza el arroyo Los Dajaos en las coord. UTM 269895mE y 2145388mN, ascendiendo luego a la loma La Jíbara para tomar los limites naturales de la cuenca del rio Mao que cruzan La Meseta y las lomas Toma, De Chago y Cerro Los Ramones, coord. UTM 259442mE y 2137627mN, localizado al sur de Valle de La Leonor.
A continuación los limites prosiguen en sentido sur - suroeste y oeste, pasando los arroyos Los Naranjos, Caña y El Montazo, por los límites de la microcuenca correspondiente a este último arroyo, se desciende al rio Mao hasta la confluencia con el río La Cidra, coord. UTM 256339mE y 2133355mN, manteniendo los 30 metros de margen de este rio se asciende hasta el camino que va a Boca de Cana, en la coord. UTM 257146mE y 2128970mN, siguiendo rumbo oeste se cruza el Arroyo Mata de Cana, se desciende hasta el rio La Cidra (manteniendo los 30 metros), posteriormente se cruza el río y asciende por los limites de las microcuencas de los arroyos La Palma y El Toro, cruzando posteriormente por loma El Copey, siguiendo los límites de microcuenca Arroyo Grande e incluyendo la loma de Los Burros, desde esta se desciende hasta el rio Mao, coord. UTM 254690mE y 2133808mN, se continua aguas arriba hasta la confluencia con el arroyo Los Dingos que posteriormente conecta con el arroyo Guardarraya, pasando a la loma La Peonia y descendiendo por el arroyo Prieto hasta su confluencia con el arroyo Junico; de aquí se continua aguas arriba hasta alcanzar la cota de los 600 metros. Por esta curva de nivel los linderos bordean el Cerro Los Mogotes, Los Hundideros y loma Lo Hierro. Desde esta última se continúa descendiendo por los limites de la microcuenca de arroyo Coquí, hasta alcanzar la cota de los 400 metros en la vertiente oriental del rio Guayubin, cruzando próximo a Los Mata Puercos y El Cerrazo; en esta ultima loma los linderos se mantienen a 30 metros de la cañada y el río hasta la confluencia con el río Grande, coord. UTM 246998mE y 2144100mN.
A continuación se asciende por la divisoria de agua del arroyo Los Palmaritos hasta la loma de Toma y posteriormente se desciende al río Los Palmaritos, coord. UTM 246400mE y 2140980mN, luego se asciende a la loma Palo Bonito donde se sigue por el camino que va a La Berbena, donde se toma el río Los Dajaos (incluyendo los 30 metros) hasta la confluencia con el arroyo La Estancia. Por este último se continúa aguas arriba hasta su cabecera donde coincide con los límites del Parque Nacional Nalga de Maco, el limite de este parque y posteriormente el del Parque Nacional Armando Bermúdez, constituyen los linderos sur de esta área protegida hasta la coord. UTM 279799mE y 2133917mN.
Desde esta posición en los linderos del Parque Nacional Armando Bermúdez, localizada en la vertiente este de la loma Cerro Sucio, se toma la cota 800 metros pasando también loma La Catalina y Alto del Palacio al pie de esta última loma la carretera sirve de lindero siguiendo luego por la mencionada cota hasta Cerro Redondo, descendiendo luego al rio Magua en la coord. UTM 276582mE y 2135743mN, de aquí se asciende a la curva de nivel
700 metros que corre paralela al mencionado rio y cruza próximo a loma El Picacho y los arroyos del Manacla, de La Vaca y posteriormente el río El Gallo, para ascender por los limites de esta subcuenca en dirección oeste hasta la parte alta de la loma Los Cerros Blancos, coord. UTM 268947mE y 2135494mN.
Desde este punto se desciende por la divisoria de agua en sentido noroeste-noreste ascendiendo a la loma Alto de Juan Fino, donde la dirección toma rumbo en sentido este cruzando los pies del monte de la loma La Guazumita hasta enlazar con el límite de microcuenca del arroyo La Piña, ubicado al norte de esta ultima loma. Posteriormente el camino que va de Jicomé al Cajuil sirve de limite hasta alcanzar la cota de los 300 metros, la cual rodea la loma Alto del Dajao pasando por Palo Amarillo y posteriormente cruzando los arroyos El Guayabo y Guayacanes. En la coord. UTM 273500mE y 2141600mN la mencionada cota alcanza el cauce del arroyo Jicomé próximo a Lambedero.
Desde la anterior posición se asciende a la cota 500 metros por donde pasan los linderos, cerca de las comunidades Corocito, Pie de Jagua y Alto de Cabreja, desde donde se desciende al arroyo del mismo nombre en su confluencia con río Magua. De nuevo se asciende a la cota 500 metros, que pasa próximo a La Guararita, loma Ojo de Agua y llega hasta Pananao al Medio, coord. UTM 279013mE y 2142565mN, desde esta posición los limites se mantendrán coincidiendo con las divisorias de agua correspondiente al embalse de la Presa de Monción, pasando próximo al Cerro del Pino Mayor, loma de Guaconeo y Los Rincones hasta descender a la confluencia del rio Mao con el arroyo Pananea punto de partida del actual poligono, coord. 279188mE y 2147875mN.
Párrafo: El área aproximada de la zona núcleo 1, es de 290.58 km².
ARTICULO 5: Los límites de la zona núcleo N° 2, son los que se describen a continuación:
El punto de partida comienza próximo a la confluencia del arroyo Antonzape Bueno con el rio Bao, coord. UTM 290917mE y 2123138mN, para seguir por el mencionado rio coincidiendo con los limites del Parque Nacional Armando Bermúdez, cruzando posteriormente por la loma Antonzape, y manteniendo la coincidencia de los linderos del mencionado parque hasta la coord. UTM 285667mE y 2130223mN, próximo a la confluencia del arroyo Derrumbadero con arroyo El Dajao. A continuación se asciende a la curva 800 metros. Por ésta se continua paralelo al rio Amina hasta próxima a Mata de Palma, coord. UTM 281779mE y 2133965mN, desde aquí se cruza perpendicular al rio Amina para tomar la cota de los 700 metros, por donde se llega hasta el Arroyo Los Cabreritos. Desde aquí los limites siguen próximo al rio Amina manteniendo los 30 metros hasta el arroyo Los Aguacates donde se retoma la curva 700 metros hasta la coord. UTM 282095mE y 2137309mN, de nuevo se asume la mencionada cota en la vertiente oeste del pico Del Rubio dando la vuelta hasta Cerro Redondo desde donde se desciende al rio Amina en la coord. Utm. 284539mE y 2138382mN.
A continuación los limites continúan por los parte agua de la cuenca Amina en dirección sur pasando por loma de La Higuera, Los Caímitos, Palos Blancos, hasta la curva 1000
metros de la vertiente norte del pico de Higua, por esta cota se llega hasta el camino que viene desde El Limpio a Cerro Mentirosa, coord. Utm 289259mE y 2132028mN. Por el mencionado camino se pasa el firme y se desciende a la cota 1100 metros, por donde continúan los linderos pasando las vertientes noreste – sureste de loma Cerro Negro y del Alto del Dajao hasta el arroyo Guaita, donde se desciende a la cota 900, rodeando luego las lomas La Piedra y Cerro Francisco, hasta el límite de las microcuencas arroyo La Vieja y arroyo Prieto, coord. UTM 292918mE y 2129190mN. Desde aquí se sube a la cota 1100 que pasa por los arroyos Bajanillo, La Pita y Bartolo, posteriormente pasa próximo a arroyo Prieto y Los Juncuitos hasta juntarse con el parte agua de la microcuenca del arroyo Antonsape Bueno, desde donde se desciende hasta el rio Bao y desde aquí a la confluencia con Antonsape, donde se cierran los limites en la coordenada UTM 290917mE y 2123138mN que cierra el polígono.
Párrafo I: El área aproximada de la zona núcleo 2, es de 61.29 km².
Párrafo II: El área total del Parque Nacional Manolo Tavarez Justo, es de 351.87 km².
Párrafo III: Todas las coordenadas están referidas al Datums NAD – 27.
ARTICULO 6: Se declaran de utilidad pública e interés nacional todos los terrenos comprendidos dentro de los limites del Parque Nacional Manolo Tavarez Justo y se dispone el inmediato saneamiento de los mismos para determinar aquellos que son de propiedad estatal, así como los que son de propiedad privada, los cuales serán adquiridos por el Estado dominicano a fin de que cumplan con los fines establecidos.
ARTICULO 7: En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos indicados para su compra por el Estado dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 8: Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los terrenos indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos necesarios de protección de los principales ríos antes citados, con ejecución inmediata por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en base a la Ley 64-00, que lo crea.
ARTICULO 9: La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de los mencionados terrenos, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo al Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 10: Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Administración General de Bienes Nacionales y a la oficina del Abogado del Estado para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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