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Dec. No. 370-11 que establece el Reglam ento de Aplicaci6n de la Ley No. 108-10, para
el Fom ento de la Actividad Cinem atogrâfica en la Repùblica Dom inicana. G. 0. No.
10623 del 28 de junio de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NIIMERO: 370-11
Considerando: Que la Constituciôn de la Repflblica Dominicana, reconociendo la
importancia de1 patrimonio cultural y su valor como medio de expresiôn de 1as identidades
culturales, dispone la promociôn y protecciôn de 1as distintas manifestaciones artisticas de
la cultura dominicana, a través de1 incentivo y apoyo a 1os planes y actividades culturales y
la promociôn de la diversidad cultural.
Considerando: Que la cinematografia es un medio de comunicaciôn, expresiôn artistica y
entretenimiento, a través de1 cual se transmiten obras de gran valor que acercan y
sensibilizan al conjunto de la sociedad en su identidad colectiva, asi como en su
crecimiento intelectual y cultural.
Considerando: Que el Estado, en su labor de salvaguardar el patrimonio cultural y artistico
de la Naciôn, debe generar 1% condiciones para su protecciôn, enriquecimiento,
conservaciôn, restauraciôn y puesta en valor y generar, asimismo, 1os mecanismos para que
dicha actividad se realice de manera eficaz, equitativa, controlada, transparente,
colaborativa y productiva.
Considerando: Que la formaciôn de profesionales orientados a la producciôn de obras
cinematogrâficas constituye un recurso valioso para lograr el crecimiento y desarrollo de la
industria cinematogrâfica nacional, la generaciôn de empleos, diversificaciôn de la industria
cultural y un factor de apoyo a la investigaciôn cientifica y a la producciôn cultural.
Considerando: Que el incentivo de la actividad productiva en el marco de la industria
cinematogrâfica crea el espacio para generar nuevas fuentes de empleo, lo cual contribuye
al crecimiento econômico de la Naciôn.
Considerando: Que para la cabal aplicaciôn de la Ley No. 108-10, de fecha 29 de julio de1
2010, para el Fomento de la Actividad Cinematogrâfica en la Repflblica Dominicana, es
necesaria la promulgaciôn de una reglamentaciôn que contribuya a la consecuciôn de 1os
objetivos de dicha ley, mediante la creaciôn de un marco normativo ajustado a 1as
realidades y demandas de1 sector, en beneficio de todos 1os actores que componen la
industria y, en flltimo término, en su proyecciôn hacia el conjunto de la sociedad.
Considerando: Que diversos acuerdos de libre comercio de 1os cuales forma parte la
Repflblica Dominicana, reconocen la importancia y valor de 1as industrias culturales,
facilitando la cooperaciôn cultural entre 1os paises miembros y mejorando 1as
oportunidades de intercambio de actividades, bienes y servicios culturales, especialmente
en el sector audiovisual.
VISTA: La Constituciôn de la Repflblica Dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No. 31 8 de1 14 de junio de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la
Naciôn.
VISTA: La Ley No. l 1-92 de1 16 de mayo de 1992, que estableciô el Côdigo Tributario.
VISTA: La Ley No.4l-00 de1 28 de junio de 2000, que crea la Secretaria de Estado de
Cultura.
VISTA: La Ley No. 108-10 de1 29 de julio de 2010, para el Fomento de la Actividad
Cinematogrâfica en la Repflblica Dominicana.
VISTA: La Ley 257-10 de1 18 de noviembre de 2010, que modifica la Ley No. 108-10 de1
29 de julio de 2010, para el Fomento de la Actividad Cinematogrâfica en la Repflblica
Dominicana.
VISTA: La Resoluciôn No. 1-04 de1 17 de septiembre de 2004, de1 Consejo Nacional de
Cultura, que crea la Direcciôn Nacional de Cine (DINAC).
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 numeral 1) literal b) de la
Constituciôn de la Repflblicao dicto el siguiente
Reglamento de Aplicaci6n de la Ley No. 108-10 del 29 de julio de 2010, para el
Fom ento de la Actividad Cinem atogu fica en la Repùblica Dom inicana.
CAPiTIJLO l
DISPOSICIONES G ENERALES E INSTITIJCIONALES
Articulo 1.- Objeto del Reglamento. E1 presente Reglamento tiene por objeto establecer
1as disposiciones necesarias para la aplicaciôn de la Ley No. 108-10, de Fomento de la
Actividad Cinematogrâfica en la Repflblica Dominicana.
Secci6n I
Definiciones
Articulo 2.- Adopci6n de Defmiciones. Para 1os fines de aplicaciôn de1 presente
Reglamento, se adoptan 1as siguientes definiciones:
Animaci6n: Mecanismo de producciôn cinematogrâfica en el que se producen 1as
imâgenes mediante dibujos, modelos, disefio computarizado y otras técnicas, de
forma ta1 que al proyectarse producen la sensaciôn de movimiento.
b) Calificaci6n Defmitiva de Proyectos de Salas de Cine y Estudios
Cinematogrâficos: Calificaciôn otorgada por Resoluciôn de1 Consejo lntersectorial
para la Promociôn de la Actividad Cinematogrâfica en la Repflblica Dominicana
(CIPAC), previa verificaciôn de la ejecuciôn de un proyecto de instalaciôn de salas
de cine o estudios cinematogrâficos, requerida para la aplicaciôn de la exenciôn de1
lmpuesto Sobre la Renta establecida en 1os Articulos 37 y 41 de la Ley No. 108-10.
Calificaci6n Provisional de Proyectos de Salas de Cine y Estudios
Cinematogrâficos: Calificaciôn otorgada por Resoluciôn de1 CIPAC, previo a la
ejecuciôn de un proyecto de instalaciôn de salas de cine o estudios
cinematogrâficos, requerida para la aplicaciôn de 1as exenciones establecidas en el
Articulo 38, numerales l y 2 y en el pârrafo de1 Articulo 41 de la Ley No. 108-10.
Certificado Defmitivo de Nacionalidad Dominicana: Documento emitido por la
Direcciôn General de Cine (DGCINE) para 1as obras cinematogrâficas y
audiovisuales concluidas, que acredita el cumplimiento definitivo de 1os requisitos
establecidos en 1os numerales 16 y 17 de1 Articulo 7 de la Ley No. 108-10.
Certificado Provisional de Nacionalidad Dominicana: Documento emitido por
DGCINE para 1os proyectos de obras cinematogrâficas y audiovisuales, que acredita
el cumplimiento preliminar de 1os requisitos establecidos en 1os numerales 16 y 17
de1 Articulo 7 de la Ley No. 108-10.
Clasificaci6n de obras cinematogrâficas y audiovisuales: Sistema a través de1
cual se categorizan 1as obras cinematogrv cas y audiovisuales, mediante criterios
relativos a la idoneidad de su contenido para 1% audiencias a 1as que se dirigen.
Complejo de Salas de Cine: Conjunto de dos o mâs salas de exhibiciôn
cinematogrâfica instaladas en un espacio fisico con âreas comunes y cuya
explotaciôn se realiza por un mismo exhibidor.
h) Desarrollo: Etapa inicial de la producciôn que incluye el conjunto de actividades
destinadas a identificar la viabilidad de un proyecto cinematogrâfico.
Documental: Obra cinematogrâfica de largometraje que expresa la realidad de
forma objetiva.
Estudio de film aci6n o grabaci6n de obras cinem atogrâficas o estudio
cinematogréfico: Establecimiento que cuenta con 1os recursos técnicos necesarios
para la filmaciôn de imâgenes de obras cinematogrâficas, mediante la captura de 1as
mismas en espacios cerrados o controlados y en formatos aptos para la producciôn
cinematogrâfica.
Miniserie: Obra audiovisual con un nflmero de episodios previamente estipulado y
que sigue una linea argumental con desenlace a lo largo de la misma.
Pelicula para televisi6n: Obra cinematogrâfica de largometraje cuya primera
explotaciôn comercial estâ destinada a la emisiôn o radiodifusiôn por operadores de
televisiôn.
m) Postproducci6n: Etapa de la producciôn que abarca el procesamiento, ensamblaje y
ediciôn de obras cinematogrâficas y audiovisuales, incluyendo efectos visuales,
duplicaciôn, grâficos, animaciôn, transferencia de datos, entre otros.
Preproducci6n: Etapa de la producciôn que agrupa 1as medidas preparativas,
incluyendo la selecciôn de locaciones, la selecciôn de reparto y el establecimiento
de1 equipo técnico que estarâ a cargo de la producciôn de la obra cinematogrâfica o
audiovisual.
Producci6n: Etapa en la cual una obra cinematogrv ca o audiovisual es creada y
rodada.
Serie de televisi6n: Obra audiovisual formada por un conjunto de episodios con o
sin titulo genérico comfm, destinada a ser emitida por operadores de televisiôn de
forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad
narrativa o tener continuaciôn en el episodio siguiente.
Video musical: Cortometraje que ofrece una representaciôn visual de una ejecuciôn
musical, compuesto por secuencias breves.
Secci6n 11
De la Direcci6n General de Cine (DGCINE)
Articulo 3.- Funciones de la DGCINE. En adiciôn a 1as ya establecidas en la Ley No.
108-10, el Director de la DGCINE tendrâ 1% siguientes funciones:
a) Ejecutar 1as funciones y certificar 1os procesos establecidos en la Ley No. 108-10 y
en el presente Reglamento.
b) Ejecutar 1as politicas y regulaciones para 1as actividades cinematogrâficas y
audiovisuales en 1os aspectos relacionados con el âmbito de aplicaciôn de la Ley
No. 108-10.
Ejercer 1as funciones con-espondientes a la Secretaria Técnica y Logistica de1
CIPAC, segfm 1os términos de1 presente Reglamento.
Proponer al CIPAC 1os planes y programas a ejecutar por la DGCINE.
Elaborar la propuesta de Plan Anual de Ejecuciôn de1 Fondo de Promociôn
Cinematogrvca (FONPROCINE) y someterlo a la consideraciôn de1 CIPAC.
Elaborar el presupuesto operativo de la DGCINE y someterlo a la consideraciôn de1
CIPAC.
g) Elaborar y presentar al CIPAC 1os informes de ejecuciôn anuales de1
FONPROCINE en enero de cada afio.
h) Participar en 1as reuniones ordinarias y extraordinarias de1 CIPAC, con derecho a
voz, pero sin derecho a voto, asumiendo 1as funciones de Secretario de1 Consejo.
Elaborar 1as propuestas de reglamentos y normas internas de la DGCINE, 1os cuales
serân sometidos a la aprobaciôn de1 CIPAC.
Dirigir, administrar y requerir la actualizaciôn de 1os distintos Registros de1 Sistema
de lnformaciôn y Registro Cinematogrâfico (SIRECINE).
Establecer 1os formatos, frecuencia y mecanismos de monitoreo de1 envio de la
informaciôn relativa a la comercializaciôn de obras cinematogrâficas en el pais, de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
Elaborar y difundir informes estadisticos de la proyecciôn de obras
cinematogrâficas dominicanas y extranjeras en 1as salas de exhibiciôn de1 pais.
m) Realizar 1as inspecciones de establecimientos de agentes cinematogrâficos a 1os que
se refiere el presente Reglamento.
Elaborar 1os formularios y formatos preestablecidos para 1os procesos de inscripciôn
en 1os Registros de1 SIRECINE, de obtenciôn de certificados provisionales y
definitivos de nacionalidad dominicana, de obtenciôn de1 Permiso Unico de Rodaje
y para 1os distintos procesos necesarios para la aplicaciôn de 1os incentivos fiscales
de la ley.
0) Evaluar y decidir sobre 1as solicitudes de Permiso Unico de Rodaje.
Solicitar y gestionar cualquier autorizaciôn requerida para el rodaje de una obra
cuya competencia corresponda a una entidad de la administraciôn pflblica o
municipal de1 pais.
q) Evaluar y decidir sobre 1as solicitudes de Certificados Provisionales y Definitivos
de Nacionalidad Dominicana de una obra cinematogrâfica, realizando 1as
constataciones requeridas por la 1ey para tales fines.
Elaborar 1os formularios de aplicaciôn para 1as categorias de apoyo de1
FONPROCINE.
Proponer al CIPAC candidatos para el Comité de Selecciôn de 1os concursos de1
FONPROCINE.
Evaluar 1os proyectos postulantes para fines de la elaboraciôn de1 listado de
proyectos admitidos en 1os concursos pflblicos de1 FONPROCINE.
u) Verificar y monitorear posibles incompatibilidades de 1os miembros de1 Comité de
Selecciôn de cada concurso de FONPROCINE.
Elaborar y suscribir 1os convenios de asignaciôn de fondos de1 FONPROCINE, de
conformidad con 1os términos de 1% resoluciones de1 CIPAC que aprueben 1as
ayudas econômicas en 1as categorias establecidas.
Realizar 1as evaluaciones, verificaciones y recomendaciones establecidas en 1os
procedimientos para la aplicaciôn de 1os incentivos fiscales contemplados en la 1ey
y el presente Reglamento.
Decidir todo recurso de reconsideraciôn que le sea sometido en 1os términos de1
presente Reglamento o de 1os procedimientos administrativos generales.
Cualquier otra obligaciôn o mandato establecido por la Ley No. 108-10, el presente
Reglamento, o que sea dispuesta mediante Resoluciôn motivada de1 CIPAC.
Articulo 4.- Secretaria del CIPAC. E1 Director General de Cine ejerce 1% funciones de
Secretario de1 CIPAC, en virtud de1 Articulo l3, numeral 4 de la Ley No. 108- l0,
entendidas como 1as funciones administrativas que dentro de un consejo de administraciôn
o de direcciôn corresponden al Secretario. E1 ejercicio de esas funciones implica, entre
otras, 1as siguientes obligaciones a su cargo:
Llevar un registro actualizado de 1os integrantes de1 CIPAC.
b) Elaborar, de forma conjunta con el Presidente de1 CIPAC, la agenda
con-espondiente a cada sesiôn.
c) Elaborar y remitir oportunamente 1as convocatorias ordinarias y extraordinarias a
todos 1os miembros de1 CIPAC, con sus respectivas agendas.
Levantar 1as actas con-espondientes a 1as reuniones de1 CIPAC.
Organizar y mantener en todo momento un archivo actualizado de todas 1as actas de
reuniones y actividades de1 CIPAC, asi como de todas 1as resoluciones emanadas de
dicho organismo.
Remitir a la DGCINE, via el secretario de dicha comisiôn, copias certificadas de
todos 1os documentos que formen parte de1 archivo establecido en el numeral
anterior, a 1os fines de que dicho organismo cuente con un archivo actualizado de
1as actas y resoluciones de1 CIPAC.
Expedir a requerimiento de cualquier persona, copias certificadas de dichas actas y
resoluciones, asi como cualquier otra certificaciôn que sea requerida sobre el
contenido de estos documentos.
Articulo 5.- Secretaria Técnica y Logistica del CIPAC. E1 Director General de Cine
ejerce 1as funciones de Secretario Técnico y Logistico de1 CIPAC, en virtud de1 Articulo 16
de la Ley No. 108- l0, entendidas como 1as destinadas a proveer al CIPAC de 1os insumos
logisticos que requiera para su funcionamiento interno, asi como facilitar su acceso a
cualquier recurso técnico necesario para el cumplimiento de sus funciones. E1 ejercicio de
estas funciones implica, entre otras, 1as siguientes obligaciones a su cargo:
a) Disponer el establecimiento de un Departamento, Secciôn u Oficina dentro de
DGCINE, que serâ de uso exclusivo de la Secretaria General de1 CIPAC,
destinada a 1os fines siguientes.
1. Facilitar todas 1% funciones que en calidad de Secretario de1 Consejo estân a
cargo de1 Director General de Cine, incluyendo, de forma no limitativao el
mantenimiento de1 archivo de1 CIPAC al que se refiere el articulo anterior,
expedir 1as certificaciones y copias de actas, y todas 1as facultades
consistentes con la calidad de Secretario de1 CIPAC.
2. Recibir de manera independiente 1as instancias y comunicaciones que van
dirigidas al CIPAC como organismo superior jerârquico de la DGCINE y
remitirlas a cada uno de sus miembros.
3. Canalizar 1as solicitudes que en virtud de la 1ey y el presente Reglamento,
deben cursarse al CIPAC.
4. Cualquier otro uso que sea dispuesto por el CIPAC o el Director General de
Cine, que sea consistente con el objetivo de esta oficina o departamento.
b) Preparar y remitir, previo a cada reuniôn ordinaria o extraordinaria, copias de
1os expedientes, documentos y recomendaciones de DGCINE que serân
sometidos a discusiôn y decisiôn de1 CIPAC.
c) Facilitar la contrataciôn de cualquier asesoria técnica que sea requerida por el
CIPAC, para el ejercicio de 1as funciones que la 1ey y el presente Reglamento
ponen a cargo de dicha entidad.
d) Dar soporte técnico y logistico a 1as tareas y funciones de1 CIPAC en 1os
concursos pflblicos de asignaciôn de ayudas econômicas de1 FONPROCINE.
e) Cualquier otra funciôn que le sea asignada por Resoluciôn de1 CIPAC o por
normas y reglamentos.
Secci6n III
Del Consejo Intersectorial pam la Promoci6n de la Adividad Cinematogrâfica en la
Repùblica Dominicana (CIPAC)
Articulo 6.- Funciones del CIPAC. E1 Consejo lntersectorial para la Promociôn de la
Actividad Cinematogrâfica en la Repflblica Dominicana (CIPAC), como ôrgano superior
jerârquico de la Direcciôn General de Cine (DGCINE), tiene a su cargo 1% siguientes
funciones:
Fijar y actualizar mediante Resoluciôn la politica cinematogrâfica nacional.
b) Aprobar el Plan Anual de Ejecuciôn de1 FONPROCINE dentro de 1os dos flltimos
meses de cada afio.
Evaluar y aprobar 1os informes de ejecuciôn anuales de1 FONPROCINE
presentados por DGCINE en enero de cada afio.
d) Conocer y decidir sobre la propuesta de presupuesto que le sea sometida por la
DGCINE dentro de 1os dos flltimos meses de cada afio, conforme lo establece la ley.
Decidir y disponer mediante Resoluciôn la convocatoria, categorias de apoyo,
fondos disponibles y bases para 1os concursos de asignaciôn de apoyos econômicos
de1 FONPROCINE.
Elegir y designar 1os miembros de1 Comité de Selecciôn de 1os concursos pflblicos
para la asignaciôn de apoyos econômicos de1 FONPROCINE.
g) Aprobar 1as normas y reglamentos internos necesarios para el funcionamiento
técnico y administrativo de la DGCINE, CIPAC y CCCINE.
h) Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Cinemateca Nacional.
Establecer mediante Resoluciôn revisable cada dos afios, 1as tasas que serân
cobradas por la DGCINE por cada uno de 1os procesos establecidos en la 1ey y el
presente Reglamento, incluyendo 1% calificaciones y resoluciones de validaciôn
establecidas para 1os distintos incentivos fiscales.
Establecer mediante Resoluciôn 1os requerimientos técnicos y estructurales minimos
que una persona juridica deberâ reunir para que su inscripciôn en el Registro
Nacional de Agentes Cinematogrâficos sea admitida en 1as categorias de estudios
cinematogrâficos y servicios técnicos especializados.
Establecer mediante Resoluciôn el disefio de1 Sello Nacional de Cinematografiao de
conformidad con el procedimiento establecido por el Articulo l26 de1 presente
Reglamento.
Establecer mediante Resoluciôn la clasiticaciôn, requisitos y procedimientos de
inspecciôn de 1as salas de cine, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43
de1 presente Reglamento.
m) Aprobar o denegar mediante Resoluciôn motivadao 1% calificaciones y validaciones
establecidas en el presente Reglamento para la aplicaciôn de 1os incentivos fiscales
incluidos en la Ley No. 108-10.
Conocer y decidir de 1as recomendaciones y propuestas remitidas por la CCCINE.
Dictar 1as resoluciones y normas establecidas en la Ley No. 108-10 y el presente
Reglamento, asi como todas aquellas que resulten pertinentes para la aplicaciôn
adecuada de 1os mismos.
Articulo 7.- Criterios para la Elecci6n de los Miembros del CIPAC. Para la elecciôn de
1os representantes que integran el CIPAC indicados en 1os numerales 7, 8, 9, y 10 de la Ley
No. 108-10, se deben seguir 1os siguientes criterios:
Ser dominicano o residente permanente en Repflblica Dominicana por al menos
cinco (5) afios.
Haber cumplido 1os veinticinco (25) afios de edad.
Estar en pleno ejercicio de 1os derechos civiles y politicos.
d) Tener experiencia comprobable en el âmbito de 1as competencias de1 tipo de agente
cinematogrâfico de que se trate.
Articulo 8.- Plazo de Designaci6n. Dos meses antes de la conclusiôn de cada periodo de
ejercicio contemplado en el Pârrafo 11 de1 Articulo 13 de la Ley No. 108- l0, la DGCINE
dejarâ abierto un plazo para la presentaciôn de 1os candidatos de representantes de agentes
cinematogrâficos establecidos en 1os numerales 7, 8, 9, y 10 de1 Articulo 13 de la Ley No.
108-10.
Articulo 9.- Designaci6n de Representantes de los Agentes Cinematogrâficos. Para la
conformaciôn de1 CIPAC, 1os representantes de agentes cinematogrâficos deberân ser
elegidos por 1as asociaciones que 1os agrupen y serân presentados a la DGCINE mediante
constancia escrita suscrita por su presidente y o directivos, a la cual se adjuntarâ el acta de
la Asamblea que haya aprobado dicha selecciôn. Dichas entidades deben encontrarse
inscritas en la categoria de asociaciones y organizaciones no gubernamentales de1 Registro
Nacional de Agentes Cinematogrâficos de1 SIRECINE.
Articulo 10.- Ausencia de Asociaciones. En caso de no existir asociaciones que
correspondan a una de 1% categorias de agentes cinematogrâficos a 1as que se refiere el
Articulo 13 de la Ley No. 108- l0, prevalecerâ la propuesta de representante que cuente con
el mayor nflmero de inscritos ante el Registro Nacional de Agentes Cinematogrâficos de1
SIRECINE, en la categoria de agente de que se trate.
Articulo 11.- Mùltiples Asociaciones. En caso de existir mâs de una asociaciôn que
corresponda a una de 1% categorias de agentes cinematogrâficos a 1as que se refiere el
Articulo 13 de la Ley No. 108-10, el representante ante el CIPAC deberâ ser propuesto por
aquella que ostente mayor representatividad, tomando en cuenta la membresia de la misma
y 1os inscritos ante el Registro Nacional de Agentes Cinematogrâficos de1 SIRECINE, en la
categoria de agente de que se trate.
Articulo 12.- Persistencia de Conflictos. En 1os casos en que 1as disposiciones anteriores
resulten insuficientes para resolver 1as situaciones de conflicto o de multiplicidad de
propuestas en la selecciôn de alguno de 1os integrantes, el CIPAC elegirâ el miembro en
cuestiôn en base a 1as propuestas existentes, tomando siempre en cuenta 1os criterios de
representatividad y equidad.
Articulo 13.- Reuniones del CIPAC. E1 CIPAC se reunirâ ordinariamente una vez al mes
y extraordinariamente cuantas veces lo requiera el Ministro de Cultura, el Director de la
DGCINE, o al menos dos miembros de dicho organismo, quienes podrân solicitar a la
Secretaria General de1 CIPAC iniciar el procedimiento de convocatoria establecido en el
articulo siguiente.
Articulo 14.- Convocatoria. Las convocatorias de1 CIPAC se realizarân al menos diez (10)
dias antes de la fecha de la reuniôn, mediante una comunicaciôn fisica o electrônica. En 1os
casos de convocatorias extraordinarias, adicionalmente se publicarâ un aviso en un
periôdico de circulaciôn nacional y en 1os portales de internet de la DGCINE y de1
Ministerio de Cultura, asi como en cualquier otro medio de comunicaciôn que la DGCINE
juzgue pertinente.
Articulo 15.- Qu6rum. Para que se constituya el quôrum de1 CIPAC, es necesaria la
presencia de mâs de la mitad de sus miembros votantes. Si no se refme el quôrum exigido,
se harâ una nueva convocatoria y 1os miembros de1 CIPAC que se presenten podrân
deliberar sobre 1os temas sometidos.
Pârrafo: Las nuevas convocatorias por falta de quôrum a 1% que se refiere el presente
articulo podrân realizarse en un plazo inferior a 1os diez dias establecidos en el Articulo l4.
Articulo 16.- Decisiones del CIPAC. Las resoluciones y decisiones de1 CIPAC se
aprobarân con la mayoria de 1os asistentes votantes.
Pârrafo: En caso de presentarse un empate en una votaciôn por estar presente un nflmero
par de 1os integrantes de1 CIPAC, quien presida la sesiôn gozarâ de1 derecho de1 voto
decisivo.
Articulo 17.- Mayoria Calificada. La aprobaciôn de1 Plan Anual de Ejecuciôn de1
FONPROCINE y de1 presupuesto de la DGCINE requiere de manera obligatoria el voto
favorable de 1as dos terceras partes de 1os miembros presentes una vez constituido el
quôrum .
Articulo 18.- Actas. Las actas de 1as sesiones de1 CIPAC serân levantadas por el Director
de la DGCINE, en sus funciones de Secretario de1 Consejo. Dichas actas incluirân al menos
1os siguientes elementos:
a) Lugar, fecha y hora en la cual se efectfla la reuniôn.
b) Lista de 1os miembros de1 CIPAC que asistieron a la sesiôn, indicando en cada caso
la entidad o sector que representan.
Una sintesis de 1os temas tratados en la reuniôn, asi como 1as recomendaciones,
sugerencias y conceptos.
Las decisiones y resoluciones aprobadas, con el nflmero de votos con que fueron
adoptadas.
La firma e iniciales de 1os miembros asistentes a la reuniôn.
Pârrafo: Toda acta de sesiôn de1 CIPAC serâ firmada por 1os miembros que asistieron a la
misma, a mâs tardar en la reuniôn siguiente a la cual corresponda el acta en cuestiôn.
Articulo 19.- Participaci6n del CIPAC en los Recursos del FONPROCINE. Los
miembros de1 CIPAC no pueden acceder a titulo personal ni empresarial a 1os recursos de1
FONPROCINE, debiendo declarar todo conflicto de intereses que se presente e inhibirse
cuando 1as entidades por ellos representadas presenten proyectos para ser beneficiarios de
1os recursos.
Secci6n III
De la Comisi6n Consultiva Cinematogrâfica (CCCINE)
Articulo 20.- Sesiones de la CCCINE. La CCCINE se reunirâ ordinariamente dos (2)
veces al afio y ex-traordinariamente tantas veces como lo soliciten, al menos, dos de sus
integrantes o el CIPAC.
Articulo 21.- Secretario. Anualmente, la CCCINE designarâ como Secretario a uno de 1os
integrantes de la Comisiôn. E1 Secretario tendrâ a su cargo la convocatoria y el
levantamiento de1 acta convspondiente a cada sesiôn.
Articulo 22.- Competencias. La CCCINE deberâ pronunciarse respecto de toda consulta
solicitada por el CIPAC o la DGCINE, dentro de 1os treinta (30) dias de la recepciôn de la
misma. lgualmente, la CCCINE podrâ presentar al CIPAC toda recomendaciôn o propuesta
que resulte compatible con 1os objetivos establecidos en el Articulo 15 de la Ley No. 108-
l0.
Pârrafo: Las recomendaciones o propuestas de la CCCINE remitidas al CIPAC en 1os
términos de1 presente articulo, deberân ser conocidas en la sesiôn de1 CIPAC
inmediatamente posterior a la remisiôn de 1as mismas.
Articulo 23.- Funcionamiento. E1 funcionamiento interno de la CCCINE, asi como sus
convocatorias, seguirâ 1os mismos plazos y mecanismos de aprobaciôn establecidos para el
CIPAC, en 1os articulos l4, l5, l6, 17 y 18 de1 presente Reglamento.
CAPiTIJLO 11
DEL SISTEMA DE INFORMACIUN Y REGISTRO CINEMATOGRAFICO DOMINICANO
Secci6n I
De los Registros del SIRECINE
Articulo 24.- Establecimiento de los Registros del SIRECINE. E1 Sistema de
lnformaciôn y Registro Cinematogrâfico (SIRECINE) estâ conformado por 1os siguientes
Registros:
a) Registro Nacional de Agentes Cinematogrâficos.
b) Registro de Obras Cinematogrv cas y Audiovisuales.
Registro Nacional de Salas de Cine.
d) Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematogrâficos.
Pârrafo 1: La inscripciôn en 1os Registros establecidos en 1os literales a), b) y c) es de
carâcter obligatorio para todo agente cinematogrâfico, obra cinematogrâfica y audiovisual y
para todas 1as salas de cine que operen, se exhiban o presten sus servicios en tenitorio
dominicano, respectivamente.
Pârrafo II: La inscripciôn en cualquiera de 1os registros establecidos en el presente articulo
conllevarâ a la asignaciôn de un côdigo o nflmero de registro por parte de DGCINE. Dicho
côdigo o nflmero debe ser incluido en todos 1os trâmites y procesos realizados ante la
DGCINE.
Articulo 25.- Plazo de Respuesta. La DGCINE responderâ a toda solicitud de inscripciôn
en un plazo no mayor de diez (10) dias contados a partir de su depôsito.
Articulo 26.- Certificado de Inscripci6n. Con la aceptaciôn de la solicitud la DGCINE
emitirâ un certificado de inscripciôn en el cual constarân al menos 1os siguientes datos:
Nombre y generales de1 agente, obra o sala, con 1as clasificaciones que resulten
aplicables.
b) En caso de personas juridicas, datos de1 representante.
c) Côdigo o nflmero de registro asignado por la DGCINE.
d) Registro Cinematogrâfico en el cual se realiza la inscripciôn, con 1% categorias que
resulten aplicables.
Vigencia de la inscripciôn, si aplica.
Articulo 27.- Publicidad de los Registros. La DGCINE pondrâ a disposiciôn permanente
de1 pflblico la informaciôn actualizada de cada uno de 1os Registros Cinematogrâficos, con
indicaciôn de1 nombre de 1os inscritos y de sus côdigos o nflmeros de registro.
Articulo 28.- Vigencia de las Inscripciones. Las inscripciones realizadas y aprobadas por
la DGCINE en 1os Registros establecidos en 1os literales a) y c) de1 Articulo 24, tendrân
una vigencia de cuatro (4) afios.
Pârrafo: Las inscripciones en 1os indicados registros serân renovables por igual periodo de
tiempo, previa solicitud de1 interesado. Para tales fines, el solicitante deberâ depositar la
informaciôn actualizada, de manera conjunta con 1as tasas de reinscripciôn.
Articulo 29.- Tasas de Inscripci6n. La fijaciôn de 1as tasas para la inscripciôn en cada
uno de 1os Registros establecidos en el Articulo 24, se realizarâ mediante Resoluciôn que el
CIPAC dictarâ al efecto. Para tales fines, el CIPAC tomarâ en cuenta el tipo de Registro, la
categoria de agente y la naturaleza de la persona sometida a inscripciôn.
Secci6n 11
Del Registro Nacional de Agentes Cinematogu ficos
Articulo 30. Establecimiento del Registro Nacional de A gentes Cinem atogrâficos.
Todo agente cinematogrâfico que, de conformidad con 1os términos de1 Articulo 7, numeral
2) de la Ley No. 108-10, preste sus servicios en tenitorio dominicano, debe realizar su
inscripciôn en el Registro Nacional de Agentes Cinematogrâficos, en al menos una de 1as
siguientes categorias:
a) Productores cinematogrâficos.
Distribuidores cinematogrâficos.
Exhibidores cinematogrâficos.
d) Estudios cinematogrâficos.
Personal creativo y artistico cinematogrâfico.
Personal técnico cinematogrâfico.
organizaciones sin fines de lucro de1 sector
g) Asociaciones, festivales
cinematogrâfico.
h) Entidades académicas cinematogrâficas.
Empresas de servicios técnicos cinematogrâficos.
Pârrafo 1: E1 registro efectuado por una persona fisica o juridica en cualquiera de 1as
categorias, incluirâ expresamente la especializaciôn técnica y artistica o el tipo de servicio
especializado al cual se dedica.
Párrafo II: Los agentes cinematográficos cuyas actividades se correspondan con más de una de las categorías establecidas en el presente artículo, podrán solicitar en el mismo proceso, su inscripción por cada una de las actividades cinematográficas que realicen. Cuando esta solicitud se realice de forma conjunta, el solicitante sólo deberá abonar la tasa correspondiente a una inscripción.
Artículo 31.- Requisitos de inscripción. La inscripción en el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos se realizará ante DGCINE mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Comunicación de solicitud o formulario de inscripción correspondiente a la categoría de que se trate, que indique el nombre del solicitante, sus datos generales e indicación de la actividad cinematográfica a la cual se dedica.
b) En los casos de personas físicas, copia del documento de identidad del solicitante.
c) En los casos de personas jurídicas:
1. Copia de los documentos constitutivos, Registro Mercantil vigente y copia de la tarjeta de Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
2. Copia registrada del acta de la última asamblea que designe el gerente o consejo de administración de la sociedad.
3. Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad, según conste en el acta de la asamblea.
d) Recibo de pago de la tasa correspondiente a la inscripción.
Párrafo: Adicionalmente deberá incluirse la siguiente documentación, dependiendo de la categoría del agente cinematográfico:
a) Para la categoría de exhibidores cinematográficos:
1) Relación y direcciones de todas las salas de cine que operen en el país, incluyendo su capacidad, clasificación y año de apertura.
2) Copia de los permisos y/o autorizaciones vigentes para cada una de las salas.
b) Para las categorías de personal técnico y artístico cinematográfico:
1) Copia de los documentos que certifiquen su formación académica o técnica en el área, si aplica.
2) Listado de obras cinematográficas en las que haya prestado sus servicios.
c) Para la categoría de asociaciones, festivales y otras organizaciones no gubernamentales:
1) Listado actualizado de la membresía de la institución.
2) Documentación de la constitución como asociación sin fines de lucro o de autorización de operaciones.
3) Última acta de asamblea o de elección de la directiva, de conformidad con lo establecido en los estatutos de la institución.
4) Documento de identidad de las personas que ocupen la presidencia y/o dirección de la institución.
5) En caso de que el representante ante la DGCINE sea una persona distinta del presidente o director, una comunicación suscrita por uno de los que anteriormente designe el representante.
6) En el caso de los festivales y muestras cinematográficos, sólo se requerirá: Indicación de la institución o personas organizadoras, certificación de inscripción de los organizados en uno de los registros de SIRECINE, frecuencia, duración, modalidad y lugar de exhibición.
d) Para la categoría de entidades académicas cinematográficas:
1) Programas académicos ofrecidos en el área cinematográfica.
2) Documentación relativa al reconocimiento de parte del Ministerio de Educación o del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, si aplica.
Artículo 32.- Requerimientos para Estudios Cinematográficos y Servicios Técnicos. Mediante resolución al efecto, el CIPAC establecerá los requerimientos técnicos y estructurales mínimos que una persona jurídica deberá reunir para que su inscripción sea admitida en las categorías de estudios cinematográficos y servicios técnicos especializados. Dicha resolución indicará igualmente los documentos y requisitos que los agentes de dichas categorías deberán incluir a su solicitud.
Artículo 33.- Exoneración de Tasa de Inscripción. Se encuentran exonerados de las tasas de registro, los festivales y muestras cinematográficos, las entidades académicas cinematográficas y las organizaciones sin fines de lucro.
Sección III
Del Registro Nacional de Obras Cinematográficas y Audiovisuales
Artículo 34.- Obras Cinematográficas Sujetas a Registro. Toda obra cinematográfica o audiovisual producida o exhibida en República Dominicana, debe ser inscrita en el Registro de Obras Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 35.- Requisitos de Inscripción. La solicitud de inscripción deberá presentarse conjuntamente con los siguientes documentos:
a) Comunicación de solicitud o formulario de inscripción.
b) Certificado Provisional o Definitivo de Nacionalidad Dominicana (para el caso de las obras dominicanas) o documentación que justifique el derecho de distribución del solicitante (para el caso de las obras extranjeras).
c) Certificado de inscripción del productor o distribuidor ante el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos de SIRECINE, emitida por DGCINE.
d) Ficha informativa que incluya: Título, productor, director, actores principales, nacionalidad, duración, sinopsis, género o tipo de obra, idioma original, doblajes o subtítulos incluidos, año de la obra y clasificación de la obra, si aplica.
e) Recibo de pago de la tasa de inscripción.
Párrafo I: Las solicitudes de inscripción de obras cinematográficas o audiovisuales dominicanas y extranjeras, deberán ser presentadas por sus productores o distribuidores en el país, respectivamente.
Párrafo II: Las obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas podrán realizar su inscripción en este Registro de forma simultánea a la solicitud del Certificado Definitivo de Nacionalidad Dominicana, mediante el depósito de los requisitos establecidos en el Artículo 111 del presente Reglamento.
Artículo 36.- Clasificación de Obras. Cuando las obras cinematográficas o audiovisuales deban ser clasificadas, de conformidad con los procedimientos contemplados en las leyes y los reglamentos de la República Dominicana, el procedimiento de clasificación debe agotarse antes de la solicitud de inscripción en el SIRECINE. La documentación que evidencie la clasificación de la obra en cuestión se notificará a DGCINE de forma conjunta con la solicitud de inscripción de la obra.
Artículo 37.- Vigencia de la Inscripción. La inscripción en el Registro de Obras Cinematográficas y Audiovisuales será realizada una única vez, sin que dicha inscripción resulte afectada por ningún tipo de vencimiento.
Artículo 38.- Excepción a la Inscripción de Obras. Quedan exceptuadas del requisito de inscripción en este Registro, las obras cinematográficas introducidas al país para ser proyectadas exclusivamente en muestras y festivales cinematográficos que se realicen en territorio dominicano, siempre y cuando el festival o muestra en cuestión se encuentre debidamente inscrito ante el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos.
Sección IV
Registro Nacional de Salas de Cine
Artículo 39.- Registro de Salas. Toda sala de cine debe ser inscrita en el Registro Nacional de Salas de Cine, mediante el depósito de los siguientes documentos:
a) Solicitud o formulario de inscripción.
b) Datos generales del establecimiento, incluyendo, entre otros, el nombre de la sala, ciudad y dirección.
c) Certificado de inscripción del exhibidor ante el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos de SIRECINE, emitida por DGCINE.
d) Ficha técnica del establecimiento, incluyendo capacidad, características de los equipos de proyección, características de la pantalla y características de confortabilidad.
e) Planos del establecimiento aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
f) Muestra de las boletas de admisión.
g) Documentación respecto a la seguridad y planes de evacuación del establecimiento.
h) Recibo de pago de la tasa de inscripción.
Artículo 40.- Inspección. Con posterioridad a la solicitud de inscripción, la DGCINE realizará una inspección a los fines de proceder a clasificar la sala en cuestión. Una vez realizada la inspección y verificado el cumplimiento de los requerimientos correspondientes, la DGCINE asignará la clasificación y procederá a inscribir la sala en el Registro, momento a partir del cual podrá iniciar sus operaciones.
Artículo 41.- Inscripción de Complejos de Salas de Cine. En los casos de complejos de salas de exhibición, la solicitud de inscripción será sometida por el complejo como conjunto, siempre y cuando la ficha técnica se presente para cada sala de forma individual. Para estas solicitudes, DGCINE verificará que los planos aprobados y documentaciones de seguridad abarquen todas las salas del complejo.
Artículo 42.- Boletas de Admisión. Toda boleta de admisión a una sala de cine contendrá al menos la siguiente información:
a) Nombre del complejo o sala de cine.
b) Clasificación de la sala.
c) Nombre de la obra cinematográfica.
d) Fecha y horario de la proyección.
e) En el caso de complejos de salas, número o nombre de la sala en que se realizará la proyección.
f) Costo de la boleta.
g) Clasificación de la obra.
Artículo 43.- Otras Regulaciones. Dentro de los tres (3) meses de la emisión del presente Reglamento, el CIPAC regulará mediante resolución, los criterios de clasificación de las salas cinematográficas según su capacidad, confortabilidad, precios, tipos de películas que exhiban y tipo de proyección, así como el procedimiento de inspección de salas de cine.
Artículo 44.- Salas con Aprobaciones Previas. Las salas que se encuentren autorizadas para operar, a la fecha de emisión del presente Reglamento, continuarán funcionando de conformidad con los términos de los permisos y licencias con los que contarán en ese momento. No obstante, deberán proceder a inscribir y clasificar dichas salas, de conformidad con el procedimiento establecido por el CIPAC, en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la fecha de las resoluciones a las que se refiere el Artículo 43.
Artículo 45.- Clasificación de Salas. La clasificación otorgada a cada sala deberá encontrarse en un lugar visible del establecimiento y será incluida en los anuncios publicitarios y carteleras.
Artículo 46.- Notificación de Cierre de Sala. El cierre de una sala de cine deberá ser comunicado por escrito a la DGCINE dentro de los treinta (30) días siguientes a la suspensión de sus operaciones.
Sección V
Del Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos
Artículo 47.- Establecimiento del Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos. Se establece el Registro Fiscal de Agentes y Proveedores
Cinematográficos de SIRECINE, en el cual debe inscribirse de forma obligatoria todo interesado en aplicar al mecanismo de exención del ITBIS establecido en el Artículo 193 del presente Reglamento.
Párrafo: La inscripción en este registro será facultativa para los agentes y proveedores cinematográficos que se acojan a los mecanismos de exención de ITBIS, establecidos en el párrafo del Artículo 192 del presente Reglamento.
Artículo 48.- Aprobación ante la Dirección General de Impuestos Internos. Toda solicitud de inscripción en este registro será presentada ante DGCINE, la cual a su vez remitirá la información correspondiente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para fines de aprobación.
Artículo 49.- Requisitos de Inscripción. La solicitud de inscripción deberá presentarse conjuntamente con los siguientes documentos:
a) Carta de solicitud o formulación de solicitud de inscripción.
b) Certificado de inscripción ante el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos, emitido por DGCINE.
c) Certificación emitida por la DGII, de que el solicitante se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
d) En el caso de proveedores, enumeración de los bienes y servicios que presta, de conformidad con el listado establecido en el Artículo 189 del presente Reglamento o a resoluciones del CIPAC sobre el tema.
e) En el caso de productores, enumeración de los proyectos en ejecución o a ejecutar con copia de sus respectivos Permisos Únicos de Rodaje, si aplica.
f) Recibo de pago de la tasa de inscripción.
Artículo 50.- Evaluación. Luego de la remisión de la solicitud por parte de DGCINE, la DGII evaluará el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del solicitante y la clasificación de los bienes y servicios ofrecidos de conformidad con el Artículo 189 del presente Reglamento.
Párrafo I: El oficio de aprobación o rechazo de la solicitud será remitido a la DGCINE en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de aprobación, el oficio indicará expresamente los bienes y servicios que el proveedor estará autorizado a facturar sin ITBIS, en Comprobantes de Regímenes Especiales, los cuales serán incluidos expresamente en el Registro junto a las generales del solicitante.
Párrafo II: En caso de rechazo, el oficio indicará el detalle de las objeciones al cumplimiento de obligaciones fiscales o al listado de bienes y servicios. El solicitante
dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días para corregir o subsanar las objeciones presentadas por la DGII y proceder a la continuación de la solicitud. Si en ese plazo, el solicitante no presenta evidencia de la corrección de las objeciones, la solicitud de inscripción se rechazará de forma definitiva.
Artículo 51.- Todo proveedor inscrito en dicho Registro podrá facturar sin ITBIS a todo productor cinematográfico igualmente inscrito, siempre y cuando la facturación se realice con Comprobantes de Regímenes Especiales e incluya exclusivamente los bienes y servicios para los cuales el proveedor haya sido aprobado expresamente por la DGII.
Artículo 52.- Vigencia de la Inscripción. Las inscripciones en el presente Registro tendrán una vigencia de un (1) año, renovables por iguales períodos mediante solicitud de renovación de la inscripción. Para los fines de renovación, el solicitante deberá depositar la misma documentación indicada en el Artículo 49 del presente Reglamento.
Artículo 53.- Otros Requisitos. La inscripción en dicho registro se realizará sin perjuicio de los demás requisitos y formalidades que establecen los Artículos 188 y siguientes del presente Reglamento.
Sección VI
De la Información sobre la Comercialización de Obras Cinematográficas
Artículo 54.- Suministro de Información. Los propietarios y operadores de salas de exhibición, deben suministrar cuatrimestralmente a la DGCINE la información que se indica a continuación:
a) Relación de todo el material cinematográfico exhibido, con detalle de cada una de las obras proyectadas. Las obras se identificarán con su título, distribuidor, código o número de Registro de la obra en el SIRECINE, idioma original y la indicación de si la obra se exhibió subtitulada o doblada.
b) Indicación del período de exhibición de cada obra.
c) Número de boletas o entradas vendidas y recaudaciones totales para cada obra.
Artículo 55.- Información de Múltiples Salas o Complejos. Cuando un exhibidor opere varias salas de cine, ya sea de forma individual o como complejo, deberá remitir la información anterior desglosada por cada sala de proyección.
Artículo 56.- Formularios. La DGCINE pondrá a disposición de los exhibidores los formularios en los cuales deberán remitir la información a presentar. Una resolución del CIPAC establecerá los formatos, medios y fechas en que deberán ser remitidos.
Artículo 57.- Aval de Informaciones. De considerarlo necesario, la DGCINE podrá solicitar soporte documental que avale la información remitida.
Artículo 58.- Informes y Divulgación. La DGCINE realizará y divulgará informes cuatrimestrales y anuales en los que pondrá a disposición del público la información relativa a las exhibiciones y recaudaciones de cada obra a nivel provincial y nacional.
Capítulo III
DEL FONDO DE PROMOCIÓN CINEMATOGRÁFICA
Sección I
Del Plan Anual de Ejecución del FONPROCINE
Artículo 59.- Destino de los Recursos de FONPROCINE. Los recursos del FONPROCINE destinados a las acciones establecidas en el Artículo 28 de la Ley No. 108-10, deben ser asignados y aprobados anualmente por el CIPAC.
Artículo 60.- Elaboración del Plan Anual de Ejecución de FONPROCINE. Antes del mes de noviembre de cada año, la DGCINE preparará la propuesta del Plan Anual de Ejecución del FONPROCINE correspondiente al año siguiente, el cual incluirá la siguiente información:
1. El presupuesto para el funcionamiento interno de la DGCINE y su programación anual de actividades.
2. El presupuesto para el funcionamiento del CIPAC.
3. Los montos a ser asignados por concurso para cada categoría de apoyo a la producción cinematográfica.
4. El presupuesto para el funcionamiento interno de la Cinemateca Dominicana y su programación anual de actividades.
5. El presupuesto correspondiente a todo proyecto o programa especial a desarrollar de conformidad con los objetivos de la ley, que no requiera de concurso público en los términos del presente Reglamento.
6. Los demás montos que determinen la ley o los reglamentos y normativas aprobados mediante resolución del CIPAC.
Artículo 61.- Procedimiento de Aprobación. La propuesta del Plan Anual de Ejecución de FONPROCINE deberá ser sometida al CIPAC, previa aprobación por parte de la CCCINE. Tanto la CCCINE como el CIPAC podrán presentar sus observaciones y modificaciones. Para fines de la aprobación definitiva del Plan, se requerirá del voto favorable de la mitad más uno de los miembros del CIPAC.
Artículo 62.- Informe del Plan Anual de Ejecución. En el mes de enero de cada año, DGCINE remitirá a la CCCINE y al CIPAC un informe contentivo de los detalles financieros, ingresos, gastos, asignaciones, inversiones y documentos de soporte de la ejecución del Plan Anual de Ejecución de FONPROCINE del año anterior. Dicho informe contendrá igualmente la información relativa al estatus de la ejecución de los fondos otorgados por concurso a cada una de las categorías de apoyo.
Sección II
De las Categorías de Apoyo y Beneficiarios del FONPROCINE
Artículo 63.- Categorías de Apoyo. A los fines de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Artículo 28, numerales 1), 2), 3) y 4) de la Ley No. 108-10, el FONPROCINE dispondrá apoyo económico no reembolsable para el desarrollo, producción, distribución, conservación y promoción de obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas, así como para la formación en el ámbito cinematográfico. Todo postulante interesado en beneficiarse de dicho apoyo, deberá presentar su proyecto dentro de una de las siguientes categorías:
1. Desarrollo de proyectos de obras cinematográficas de largometraje de ficción, animación y documentales.
2. Producción de obras cinematográficas de largometraje de ficción, animación o documental.
3. Producción de obras cinematográficas de mediometraje y cortometraje de ficción, animación o documental.
4. Distribución de obras cinematográficas de ficción, animación o documental.
5. Formación profesional, mediante financiamiento de becas, pasantías, residencias, apoyos a instituciones educativas e iniciativas de programas de formación.
6. Programas de conservación y promoción del patrimonio fílmico y audiovisual nacional.
7. Participación de obras cinematográficas dominicanas en festivales y mercados cinematográficos internacionales.
8. Desarrollo de festivales y muestras de obras cinematográficas nacionales e internacionales.
Artículo 64.- Determinación de Asignaciones. Las asignaciones económicas para cada una de las categorías de apoyo del FONPROCINE serán determinadas en el Plan Anual de Ejecución de FONPROCINE.
Artículo 65.- Beneficiarios de FONPROCINE. Pueden ser beneficiarios del FONPROCINE las personas naturales y jurídicas dominicanas residentes en [domicilio omitido].
Artículo 66.- Inscripción en SIRECINE. Todo postulante en los concursos públicos de FONPROCINE deberá presentar la documentación que evidencie su inscripción en el Registro del SIRECINE que resulte pertinente para la categoría de apoyo en la cual participe.
Artículo 67.- Excepciones de los Beneficiarios. Están inhabilitados para ser beneficiarios de los recursos del FONPROCINE, los postulantes que mantengan pendiente de ejecución, proyectos financiados por el FONPROCINE a la fecha de apertura del concurso o aquellos que hayan incurrido en incumplimientos de acuerdos previos de asignación de fondos del FONPROCINE.
Artículo 68.- Asignación de Fondos Reembolsables. En adición a los apoyos económicos establecidos en el Artículo 63 del presente Reglamento, el CIPAC podrá convocar concursos para la asignación de fondos reembolsables en las mismas categorías establecidas previamente. En estos casos, las bases del concurso deberán especificar claramente los términos del financiamiento, las condiciones de los reembolsos al FONPROCINE y las garantías de ejecución y de cumplimiento.
Sección III
Del Concurso Público
Artículo 69.- Concurso Público Anual. Los fondos destinados a las categorías de apoyo establecidas en los artículos anteriores, se asignarán mediante un concurso público que anualmente convocará el CIPAC, a través de la DGCINE.
Artículo 70.- Bases del Concurso. Cada concurso se regirá por las bases que el CIPAC fijará al efecto, mediante una resolución que incluirá de forma no limitativa la modalidad del concurso, las categorías de apoyo que se convocan, los montos a asignar en cada categoría, las condiciones de postulación, el procedimiento de selección, los plazos y calendarios del concurso, los requisitos documentales, los criterios generales y particulares de selección, las condiciones y obligaciones derivadas de la asignación y las garantías exigidas.
Artículo 71.- Convocatoria. Las convocatorias para cada concurso serán abiertas y se publicarán en al menos un medio de circulación nacional, así como en todo medio de difusión impresa o electrónica con que cuente la DGCINE.
Párrafo I: La publicación de la convocatoria señalará los plazos para la presentación de postulaciones, las categorías de apoyo convocadas, la disponibilidad de las bases del concurso en DGCINE y el calendario del procedimiento de evaluación y selección de los proyectos.
Párrafo II: La convocatoria al concurso se considerará abierta a partir de la publicación a la que se refiere el presente artículo y tendrá una duración de al menos sesenta (60) días.
Párrafo III: A partir de la convocatoria, las bases de cada concurso serán puestas a disposición de todos los interesados en las oficinas de DGCINE.
Artículo 72.- Requisitos de Proyectos. Todo proyecto deberá ser presentado ante la DGCINE dentro del plazo establecido en la convocatoria. La presentación se realizará mediante el depósito de un expediente que incluya los formularios de aplicación, los documentos sobre el proyecto y su presupuesto, así como todos los requisitos fijados en las bases del concurso.
Artículo 73.- Financiamiento Previo. Todo proyecto postulante para las ayudas económicas del FONPROCINE, deberá probar al momento de su presentación, una disponibilidad de financiamiento de al menos un treinta por ciento (30%) del presupuesto total de la obra o el proyecto.
Artículo 74.- Primera Evaluación de Proyectos Postulantes. Una vez concluido el plazo de convocatoria, DGCINE procederá a evaluar los siguientes aspectos de los proyectos presentados:
a) Que el proyecto presentado se ajuste a una de las categorías de apoyo convocadas en el concurso de que se trate.
b) Que el postulante pueda ser beneficiario de FONPROCINE, de conformidad con los requisitos de los artículos 65, 66 y 67 del presente Reglamento.
c) Que el expediente presentado incluya los formularios y requisitos documentales establecidos como necesarios en el presente Reglamento y en las bases del concurso.
Artículo 75.- Listado de Postulantes Admitidos. DGCINE descalificará todo proyecto postulante que no satisfaga la evaluación anterior y procederá a elaborar el listado definitivo de postulantes admitidos para el concurso. El listado de postulantes admitidos será puesto a disposición de todo interesado.
Artículo 76.- Comité de Selección. La evaluación de los proyectos admitidos estará a cargo de un Comité de Selección que el CIPAC designará mediante resolución para cada concurso. Dicho comité se integrará de la siguiente manera:
a) El Director de DGCINE, quien lo presidirá.
b) Un técnico de DGCINE, elegido por el CIPAC.
c) Tres (3) agentes cinematográficos designados por CIPAC, que cuenten con experiencia y trayectoria reconocidas en las actividades cinematográficas propias de las categorías de ayuda convocadas.
Párrafo I: Cuando el número y la diversidad de las categorías de apoyo convocadas así lo requirieran, el CIPAC podrá aumentar el número de los agentes establecidos en el literal c) del presente artículo, a cinco (5) ó a siete (7) agentes.
Párrafo II: Los agentes establecidos en el literal c) del presente artículo podrán ser ciudadanos dominicanos o extranjeros. No obstante, el número de integrantes dominicanos deberá ser siempre superior al número de integrantes extranjeros.
Artículo 77.- Sustitución de Miembros. En caso de renuncia o imposibilidad de participación de uno o varios de los miembros del Comité de Selección, el CIPAC procederá a su sustitución.
Artículo 78.- Limitaciones al Comité de Selección. Los miembros del Comité de Selección desempeñarán sus funciones de forma honorífica y estarán inhabilitados para presentar proyectos postulantes en el concurso en el cual participen en dicha calidad.
Artículo 79.- Incompatibilidades. La calidad de miembro del Comité de Selección será incompatible con cualquier situación que afecte la imparcialidad y transparencia en el proceso de selección y de asignación de recursos del FONPROCINE. En consecuencia, resultan incompatibles con la calidad de miembros del Comité de Selección, las siguientes circunstancias:
a) Participar en el debate y la votación de proyectos y postulaciones en los que se encuentren involucrados cónyuges, hijos, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Fungir como accionistas, socios, miembros, representantes legales, gerentes, directores ejecutivos o empleados de personas jurídicas que presenten proyectos al concurso en el que les toque intervenir.
c) Participar como responsables de los proyectos y postulaciones que resulten seleccionados bajo cualquier modalidad, o ser titulares de proyectos y postulaciones en el concurso que les toque intervenir.
Artículo 80.- Notificación de Incompatibilidades. El miembro del Comité de Selección que identifique, en el transcurso del concurso, una cualquiera de las incompatibilidades establecidas en el artículo anterior o que detecte cualquier otra condición que afecte la imparcialidad y transparencia del proceso, deberá notificarlo de inmediato y por escrito al CIPAC.
Párrafo: El CIPAC y DGCINE podrán en todo momento verificar la existencia de cualquier posible incompatibilidad que identifiquen directamente o que sea denunciada por terceros o por postulantes.
Artículo 81.- Efecto de las Incompatibilidades. La notificación o identificación de una de las incompatibilidades establecidas previamente, será resuelta mediante la inhibición del miembro de participar en el Comité de Selección, o mediante su sustitución, de conformidad con el criterio del CIPAC.
Artículo 82.- Sanción a Incompatibilidades no Notificadas. Cualquier situación de incompatibilidad no notificada que se identifique con posterioridad a un concurso del FONPROCINE, dará lugar a la anulación de cualquier asignación otorgada a proyectos en los cuales se identifique una vinculación incompatible con uno o varios de los miembros del Comité de Selección.
Artículo 83.- Criterios para la Selección de los Proyectos y Postulaciones. Para la selección de los beneficiarios de los recursos del FONPROCINE, el Comité de Selección tomará en consideración los siguientes criterios:
1. Valor artístico, cultural y técnico de la obra o proyecto.
2. Viabilidad técnica y financiera.
3. Formación o experiencia del postulante.
4. Criterios particulares definidos en las bases del concurso que respondan a la política cinematográfica nacional.
Artículo 84.- Decisiones del Comité. Las decisiones del Comité de Selección se tomarán por mayoría simple.
Artículo 85.- Plazo de Selección. El Comité de Selección deberá evaluar y elegir los proyectos y postulaciones dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción del listado de proyectos admitidos.
Artículo 86.- Remisión al CIPAC y Resolución de Asignación de Recursos. El Comité de Selección remitirá al CIPAC el listado de proyectos seleccionados, con recomendaciones de los montos a asignar y la modalidad de entrega de los recursos, tomando en cuenta la disponibilidad de fondos reservada a cada categoría de ayuda.
Párrafo: Mediante Resolución al efecto, el CIPAC determinará los proyectos beneficiados con los montos de las asignaciones de recursos correspondientes a cada uno.
Artículo 87.- Categorías Desiertas. El Comité de Selección y el CIPAC podrán declarar desiertas las categorías de ayuda en las cuales los proyectos presentados no reúnan el nivel de cumplimiento requerido, de conformidad con los criterios establecidos.
Artículo 88.- Recursos Remanentes. Se entenderán como recursos remanentes del FONPROCINE, los fondos restituidos o no entregados por los siguientes motivos:
1. Renuncias expresas de los beneficiarios.
2. Incompatibilidades.
3. No comparecencia a la suscripción de convenios en los plazos establecidos por parte de titulares de proyectos o beneficiarios de las postulaciones.
Párrafo: Los recursos remanentes se mantendrán en el FONPROCINE o serán reintegrados al mismo, según corresponda.
Sección IV
De la Ejecución de los Fondos
Artículo 89.- Obligaciones Generales del Beneficiario. Son obligaciones de todo beneficiario de recursos del FONPROCINE:
a) Suscribir un convenio de asignación de recursos y cumplir con los términos del mismo.
b) Presentar un informe detallado del uso de los fondos y la ejecución presupuestal del proyecto beneficiado.
c) Poner a disposición de DGCINE los documentos de soporte de la ejecución de los recursos asignados.
d) Notificar a DGCINE de cualquier ayuda o subvención adicional que reciba el proyecto beneficiado.
e) Colocar el Sello Nacional de Cinematografía de conformidad con los términos del Artículo 125 y siguientes del presente Reglamento.
f) Entregar una copia nueva de la obra cinematográfica beneficiada a la Cinemateca Nacional, en los términos del Artículo 50 de la Ley No. 108-10 y en los formatos establecidos mediante Resolución del CIPAC para esos fines.
g) Autorizar a DGCINE para el uso de la obra
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.