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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 363-11

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jun de 2011fecha
Otrostipo
G. O. 10623Gaceta Oficial del 28 jun de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 363-11 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10623 del 28 de junio de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 363-11 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambio de nombre, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido por los interesados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. La señora Osky Charmily Peña Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Banessa Peña Rodríguez. Artículo 2. La señora Berki Antonia Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Belkis Antonia Hernández. Artículo 3. El señor Papito Lebrón De la Rosa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Reynaldo Lebrón De la Rosa. Artículo 4. El señor Rosito de Jesús Marte Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jesús Marte Santana. Artículo 5. La señora Tomasina Pérez Guzmán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mayra Pérez Guzmán. Artículo 6. La señora Ana Joaquina Martínez Liranzo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Idania Martínez Liranzo. Artículo 7. La señora María Luisa Crisóstomo Cuevas de Huang, madre del menor Kuei Chieh Huang Crisóstomo, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo por el de Kuei-Ching Huang Crisóstomo. Artículo 8. La señora Fermina Eusebio Valera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Fermina Eusebio Valera. Artículo 9. La señora Gertrudis Patria González Fontana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Patria González Fontana. Artículo 10. El señor Victoriano Leyba Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Víctor Leyba Gómez. Artículo 11. La señora Delsa Yolanda Pujols Pimentel, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Delsa María Pujols Pimentel. Artículo 12. La señora Agustina Milda Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nilda Agustina Ramírez. Artículo 13. La señora Delin Beltré, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Delia María Beltré. Artículo 14. La señora Lesley Mari Mora Thomas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leslie Marie Mora Thomas. Artículo 15. La señora Belky Virgen Encarnación, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Belkys Virgen Encarnación. Artículo 16. El señor Eduin Rafael Durán, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Edwin Rafael Durán. Artículo 17. El señor Héctor Amancio Nova, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Victor Amancio Nova. Artículo 18. La señora Josefa Mármol Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Josefa Mármol Peña. Artículo 19. El señor José Brunildo Matar Balis, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ángel Bienvenido Matar Balis. Artículo 20. La señora Rosa Antonia Luna Batista, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Estela Luna Batista. Artículo 21. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona