Texto de la norma
Dec. No. 363-11 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10623 del 28 de junio de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 363-11
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambio de nombre, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. La señora Osky Charmily Peña Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Banessa Peña Rodríguez.
Artículo 2. La señora Berki Antonia Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Belkis Antonia Hernández.
Artículo 3. El señor Papito Lebrón De la Rosa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Reynaldo Lebrón De la Rosa.
Artículo 4. El señor Rosito de Jesús Marte Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jesús Marte Santana.
Artículo 5. La señora Tomasina Pérez Guzmán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mayra Pérez Guzmán.
Artículo 6. La señora Ana Joaquina Martínez Liranzo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Idania Martínez Liranzo.
Artículo 7. La señora María Luisa Crisóstomo Cuevas de Huang, madre del menor Kuei Chieh Huang Crisóstomo, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo por el de Kuei-Ching Huang Crisóstomo.
Artículo 8. La señora Fermina Eusebio Valera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Fermina Eusebio Valera.
Artículo 9. La señora Gertrudis Patria González Fontana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Patria González Fontana.
Artículo 10. El señor Victoriano Leyba Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Víctor Leyba Gómez.
Artículo 11. La señora Delsa Yolanda Pujols Pimentel, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Delsa María Pujols Pimentel.
Artículo 12. La señora Agustina Milda Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nilda Agustina Ramírez.
Artículo 13. La señora Delin Beltré, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Delia María Beltré.
Artículo 14. La señora Lesley Mari Mora Thomas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leslie Marie Mora Thomas.
Artículo 15. La señora Belky Virgen Encarnación, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Belkys Virgen Encarnación.
Artículo 16. El señor Eduin Rafael Durán, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Edwin Rafael Durán.
Artículo 17. El señor Héctor Amancio Nova, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Victor Amancio Nova.
Artículo 18. La señora Josefa Mármol Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Josefa Mármol Peña.
Artículo 19. El señor José Brunildo Matar Balis, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ángel Bienvenido Matar Balis.
Artículo 20. La señora Rosa Antonia Luna Batista, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Estela Luna Batista.
Artículo 21. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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