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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 362-11

que extiende por tres meses adicionales el mecanismo de compensación dispuesto mediante Decreto No. 183-11, y agrega la cantidad de 150,000 galones de gasoil, como compensación, a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jun de 2011fecha
Otrostipo
G. O. 10623Gaceta Oficial del 28 jun de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 362-11 que extiende por tres meses adicionales el mecanismo de compensación dispuesto mediante Decreto No. 183-11, y agrega la cantidad de 150,000 galones de gasoil, como compensación, a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses. G. O. No. 10623 del 28 de junio de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 362-11 CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno dominicano disponer de todo tipo de iniciativas, en interés de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables en las actividades de transporte de pasajeros y carga, a fin de no encarecer las tarifas de los mismos. CONSIDERANDO: Que en ocasión de que en los últimos meses los precios de los derivados del petróleo en el mercado internacional registraron un sustancial aumento que excede las posibilidades de estabilidad de precios asumidas por el Gobierno dominicano, y que esta circunstancia externa es necesario adaptarla de una forma razonable y justa a la realidad nacional, por lo que fue necesario establecer mediante Decreto No. 183-11, de fecha 24 de marzo 2011, un mecanismo de compensación de los impuestos al consumo de gasoil regular pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible, por un período de tres (3) meses. CONSIDERANDO: Que estos aumentos de los precios de los derivados del petróleo en el mercado internacional se han mantenido de manera sostenida, ocasionando un incremento considerable en los precios de paridad de importación y que el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la incidencia de los combustibles, especialmente el gasoil, en la estructura de costos de la actividad del transporte de pasajeros y carga, ha decidido disponer la extensión de las iniciativas del transporte de pasajeros y carga, que amortigüen en cierta medida estos incrementos de precios. VISTA: La Ley No. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo. VISTA: La Ley No. 557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria. VISTA: La Ley No. 495-06, del 28 de diciembre de 2006, sobre Rectificación Tributaria. VISTO: El Decreto No. 924-09, del 30 de diciembre de 2009, que delega en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en coordinación con el Ministerio de Hacienda, la administración de las recaudaciones correspondientes al impuesto específico sobre consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, establecido en la Ley No. 112-00, del 29 de noviembre de 2000. VISTO: El Decreto No. 183-11, del 24 de marzo de 2011, que establece un mecanismo de compensación de los impuestos al consumo de gasoil regular pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible. En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se extiende por un periodo de tres (3) meses adicionales, el mecanismo de compensación dispuesto mediante el Decreto No. 183-11, del 24 de marzo de 2011, agregando una cantidad de 150,000 galones de gasoil, como compensación, a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), de una suma equivalente a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, establecidos en las leyes Nos.112-00, del 29 de noviembre de 2000; 557-05, del 13 de diciembre de 2005; 495-06, del 28 de diciembre de 2006, aplicados al gasoil regular pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajero y carga, que utilizan ese combustible. Artículo 2. Envíese a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona