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Decreto

Decreto 361-11

que declara de utilidad pública e interés social una servidumbre de paso y la expropiación de los terrenos necesarios propiedad de particulares y del Estado dominicano, para la construcción de la planta potabilizadora, depósitos reguladores, campamentos, edificaciones, redes de distribución y tuberías de conducción y obras conexas para la construcción del Acueducto Múltiple de Peravia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jun de 2011fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10623Gaceta Oficial del 28 jun de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 361-11 que declara de utilidad pública e interés social una servidumbre de paso y la expropiación de los terrenos necesarios propiedad de particulares y del Estado dominicano, para la construcción de la planta potabilizadora, depósitos reguladores, campamentos, edificaciones, redes de distribución y tuberías de conducción y obras conexas para la construcción del Acueducto Múltiple de Peravia. G. O. No. 10623 del 28 de junio de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 361-11 CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha dispuesto, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley No. 340-06 de Contratación de Obras, Bienes, Servicios y Concesiones y su Reglamento de Aplicación No. 490-07, la construcción del Acueducto Múltiple de Peravia, destinado a resolver el déficit de agua potable de la provincia Peravia. CONSIDERANDO: Que dicho acueducto, al cual se le ha otorgado alta prioridad, abastecerá de un servicio adecuado de agua potable, en cantidad y calidad, hasta el año dos mil treinta (2,030), a veintidós (22) comunidades de la provincia Peravia, desde el municipio de Nizao hasta Las Salinas, para beneficiar una población actual de 163,513 y futura de 242,972 habitantes. CONSIDERANDO: Que el Acueducto Múltiple de Peravia contempla una obra de toma mediante derivación de la tubería de cien (100) pulgadas de diámetro del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, la edificación de la planta potabilizadora, depósitos reguladores (6U) e instalación de tuberías de agua cruda (16.4Kms.), agua tratada (62.3Kms.), redes de distribución que comprenden tuberías (94.7Kms.), acometidas domiciliarias, hidrantes, válvulas y otros aditamentos. CONSIDERANDO: Que la ubicación de la planta potabilizadora y los nuevos depósitos reguladores, necesariamente, tienen que ser construidos en puntos específicos, lo que requiere acotamientos que respondan a los requerimientos de la buena ingeniería, y por lo tanto, son puntos obligados del proyecto. CONSIDERANDO: Que como parte inherente al sistema principal se instalará una línea de transmisión eléctrica de doce mil cuatrocientos setenta (12,470) voltios, entre el sitio de entrada al poblado de Pizarrete y la planta potabilizadora, con la consiguiente subestación reductora. CONSIDERANDO: Que para la construcción de las obras de captación, conducción, potabilización, almacenamiento y distribución del Acueducto Múltiple de Peravia, es necesario constituir una servidumbre de paso y la expropiación de los terrenos propiedad de particulares y del Estado, durante la etapa de construcción y a posteriori para la operación y el mantenimiento de los distintos componentes. CONSIDERANDO: Que los requerimientos de la servidumbre de paso, expropiación de terrenos y las restricciones que todo esto representa, son diferentes en la etapa de construcción, donde deben colocarse en forma permanente las tuberías y las obras conexas, que en la etapa de operación y mantenimiento de las mismas, donde los requerimientos operacionales y sanitarios de estas instalaciones hacen imprescindible el ingreso o acceso de el INAPA, responsable de los servicios, en cualquier propiedad donde se encuentran ubicados. CONSIDERANDO: Que el requerimiento de zona vedada, en cuanto al ancho de las servidumbres de paso durante la construcción de las obras, se puede reducir en el proceso de operación y mantenimiento, a fin de permitir que a los propietarios de inmuebles afectados se les repongan sus verjas, cercas o paredes divisorias que hayan sido removidas y/o que puedan realizar construcciones menores, bajo las condiciones que se determinen en cada caso. VISTA: La solicitud de declaratoria de servidumbre de paso y expropiación realizada por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 9 de marzo de 2011. VISTA: La Ley No.5994 del 30 de julio del 1962 y sus modificaciones, y el Reglamento No. 8955 (bis) del 12 de diciembre 1962 (Gaceta Oficial No. 8680, del 11 de agosto de 1962), que rige el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). VISTA: La Ley No. 344 del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social una servidumbre de paso y la expropiación de los terrenos propiedad de particulares y del Estado dominicano, necesarios para la construcción de las obras: planta potabilizadora, depósitos reguladores, campamentos, edificaciones, redes de distribución, tuberías de conducción y otras obras e instalaciones conexas y complementarias del Acueducto Múltiple de Peravia, distribuidas de la manera siguiente: a) Línea de Gravedad de 48 pulgadas diámetro entre Obra de Toma y Planta Potabilizadora Localización Desde la Obra de Toma a la salida del túnel de tres (3) metros de diámetro, a mil trescientos veinte (1,320) metros, aguas abajo de la estructura conocida como Cámara de Desconexión del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, siguiendo el camino de acceso a la presa, con rumbo sureste, cruzando el río Nizao aguas abajo del contraembalse de Las Barias y continuando con rumbo sureste hasta el sitio de Las Barias. Desde el sitio de Las Barias, tomando rumbo norte-sur, junto al canal Marcos A. Cabral y junto a camino carretero Las Barias-Pizarrete, continúa la línea de cuarenta y ocho (48) pulgadas de diámetro, pasando por el sitio Juan Decena y a campo traviesa, hasta llegar al sitio Los Roches. En este tramo es necesario un área de sesenta y cinco mil (65,000) metros cuadrados. Desde el sitio Los Roches, la línea de cuarenta y ocho (48) pulgadas de diámetro tomará rumbo este-oeste, cruzará el canal Marcos A. Cabral y continuará a campo traviesa hasta llegar al sitio para la planta potabilizadora, en la loma La Majagua. Para este tramo se requiere un área del orden de quince mil (15,000) metros cuadrados. PÁRRAFO: Para estas obras se requiere un ancho de treinta (30) metros, durante la construcción y de seis (6) metros para las operaciones, servicio y mantenimiento. b) Planta Potabilizadora En la loma Majagua, sitio de Arroyo Hondo, se construirá la planta potabilizadora y las dependencias conexas, la cual requiere un área del orden de cuarenta mil (40,000) metros cuadrados. c) Línea de Gravedad de 48 pulgadas de diámetro desde la Planta Potabilizadora hasta la carretera San Cristóbal-Baní Localización Desde la planta potabilizadora se instalará un primer tramo de línea de cuarenta y ocho (48) pulgadas de diámetro y longitud de mil doscientos sesenta (1,260) metros, con rumbo oeste-este, cruza el canal Marcos A. Cabral y llega al sitio Los Roches, en donde gira para tomar rumbo norte-sur, segundo tramo, junto a camino carretero y campo traviesa hasta llegar a un costado de la carretera San Cristóbal-Baní en el sitio Catalina. (Punto de bifurcación: cuarenta y ocho (48) pulgadas a cuarenta y dos (42) pulgadas y diez y seis (16) pulgadas diámetro). En el punto de giro de Los Roches se derivarán caudales hacia la comunidad de Pizarrete, por medio de tubería de ocho (8) pulgadas de diámetro y longitud de dos mil cuatrocientos noventa y un (2,491) metros; dicha tubería se instalará en el camino carretero Pizarrete - Los Roches. Se requiere un área de diez y ocho mil (18,000) metros cuadrados. PÁRRAFO: Para estas obras se requiere un ancho de treinta (30) metros, durante la construcción y de seis (6) metros para las operaciones, servicio y mantenimiento. d) Línea de Gravedad de 16, 12 y 8 pulgadas diámetro desde Catalina hasta Don Gregorio Localización Desde el punto de bifurcación en Catalina (48 pulgadas a 42 pulgadas y 16 pulgadas diámetro), la tubería de diez y seis (16) pulgadas de diámetro cruza la Carretera San Cristóbal-Baní, con rumbo sureste, gira a rumbo oeste-este, ubicándose en el lado sur de dicha carretera, junto o en el paseo de ésta, hasta llegar al cruce de la carretera hacia Nizao, a partir de este último punto gira rumbo suroeste y se ubica junto o en el paseo de la carretera hacia el municipio de Nizao y cruza dicho municipio. Se requiere un ancho de doce (12) metros y para la etapa posterior, servicio y mantenimiento, un ancho de seis (6) metros. e) Línea de Gravedad de 42 pulgadas de diámetro desde Catalina hasta El Escondido. Localización Desde el punto de bifurcación en Catalina (48 pulgadas a 42 pulgadas y 16 pulgadas de diámetro), la tubería de cuarenta y dos (42) pulgadas de diámetro se instalará con rumbo este-oeste, próximo o en el paseo norte de la carretera San Cristóbal-Baní, cruzará la comunidad de Paya y continuará así hasta llegar a bifurcación en el sitio El Escondido. Se requiere un ancho de treinta (30) metros y para la etapa posterior, servicio y mantenimiento, un ancho de seis (6) metros. f) Línea de Gravedad de 28 pulgadas, 24 pulgadas y 12 pulgadas de diámetro, desde El Escondido hasta Güera. Localización Desde la bifurcación en El Escondido, la tubería de veinte y ocho (28) pulgadas de diámetro tomará rumbo noroeste, cruzará el canal Marcos A. Cabral y más adelante se ubicará en calle marginal de la carretera San Cristóbal-Baní, con igual rumbo, pasará frente al cementerio municipal de Baní, girando rumbo oeste-este en donde bifurca a tubería de veinte y ocho (28) pulgadas y veinte y cuatro (24) pulgadas de diámetro, hasta deposito regulador a construir en barrio Peravia, en loma Arroyo Seco. Desde bifurcación veinte y ocho (28) pulgadas a veinte y cuatro (24) pulgadas, continuará en veinte y cuatro (24) pulgadas de diámetro con rumbo sur-norte para alimentar depósitos reguladores existentes en Fundación de Peravia, cruzará más adelante el río Baní y luego girará rumbo este-oeste, con doce (12) pulgadas de diámetro, hasta depósito existente en el sitio de Güera; desde este último depósito se instalará tubería de impulsión de doce (12) pulgadas de diámetro hasta el depósito regulador a construir en El Fundo. Para la etapa de construcción y la posterior de servicio y mantenimiento, se requiere un ancho de seis (6) metros. g) Línea de Gravedad de 24, 20, 16, 12, 10, 8 y 6 pulgadas de diámetro. Localización Desde el punto de bifurcación en el sitio El Escondido, la tubería de veinte y cuatro (24) pulgadas de diámetro se instalará con rumbo suroeste, cruzará la carretera San Cristóbal-Baní y continuará próxima y paralela al canal Marcos A. Cabral en su margen izquierda y a campo traviesa, cruzará el río Baní y áreas marginales, más adelante cruzará el citado canal, situándose próxima y paralela a éste, en su margen derecha, con rumbo este-oeste, continuando así hasta el cruce de la calle Duarte de la ciudad de Baní; en este cruce se derivará tubería de seis (6) pulgadas de diámetro a instalarse con rumbo norte-sur en la calle Duarte, para alimentar el depósito regulador existente de Boca Canasta. En el cruce de la calle Duarte de la ciudad de Baní, la tubería de veinte y cuatro (24) pulgadas diámetro cruzaría nueva vez el canal Marcos A. Cabral y se sitúa en la margen izquierda del mencionado canal, próximo y paralela a éste, continuando con rumbo este-oeste hasta llegar al cruce con carretera Baní - Salinas, y cruzará dicha vía. En este cruce la tubería de veinte y cuatro (24) pulgadas de diámetro girará acentuando el rumbo suroeste y bifurcará a tuberías de veinte (20) pulgadas de diámetro y doce (12) pulgadas de diámetro. La tubería de doce (12) pulgadas de diámetro se instalará con rumbo suroeste y luego con rumbo noroeste junto a la citada carretera y a campo traviesa, para alimentar depósitos reguladores existentes Cañafistol I y II. Para la etapa de construcción se requiere un ancho de doce (12) metros y para la etapa posterior, servicio y mantenimiento, un ancho de seis (6) metros. La tubería de veinte (20) pulgadas de diámetro se instalará con rumbo suroeste próximo y paralela a la carretera Baní - Salinas, en su lado norte y pasará por las comunidades de Sombrero y Matanzas. En esta última comunidad la tubería reducirá a diez y seis (16) pulgadas de diámetro, hasta alcanzar el cruce, con la carretera a Sabana Buey. En este último cruce la tubería de veinte (20) pulgadas de diámetro bifurcará a tuberías de 12 pulgadas de diámetro y 8 pulgadas de diámetro. La tubería de doce (12) pulgadas de diámetro se instalará con rumbo noroeste, por carretera a Sabana Buey, hasta cruzar el poblado de Arroyo Hondo, para alimentar el depósito regulador a construir para servir las comunidades de Arroyo Hondo, Quijá Quieta y Los Tumbaos; la tubería de ocho (8) pulgadas se instalará con rumbo suroeste, próximo y paralela a la carretera a Salinas y luego con rumbo noroeste a campo traviesa para alimentar el depósito regulador existente. De la tubería de ocho (8) pulgadas de diámetro a instalar próximo y paralela a carretera a Salinas, se derivará tubería de seis (6) pulgadas de diámetro próximo y paralela a dicha última carretera hasta llegar a la Base Naval, en donde alimentará el depósito regulador existente. En la comunidad de Matanzas, en el punto en donde la tubería de veinte (20) pulgadas de diámetro, reduce a diez y seis (16) pulgadas de diámetro, se derivarán caudales mediante tubería de ocho (8) pulgadas de diámetro, con rumbo noroeste a campo traviesa, para alimentar depósito regulador existente y al nuevo a construir. Para la etapa de construcción se requiere un ancho de doce (12) metros y para etapa posterior, servicio y mantenimiento, un ancho de seis (6) metros. h) Depósitos Reguladores Se construirán depósitos reguladores en las siguientes comunidades: h.1. Municipio de Nizao (junto a la loma Santana); se requiere expropiar novecientos cincuenta (950) metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 5223, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Baní, propiedad de los sucesores José María Guerrero Báez. h.2. Comunidad de Paya (Sitio al Este del arroyo Paya); se requiere expropiar veinte mil cuatrocientos (20,400) metros cuadrados, incluyendo camino de acceso, dentro de la Parcela No. 252, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Baní, propiedad de la COMPAÑIA ANONIMA DE EXPLOTACIONES INDUSTRIALES. h.3. Ciudad de Baní (loma de Arroyo Seco); se requiere expropiar quince mil quinientos metros cuadrados (15,500) metros cuadrados, incluyendo camino de acceso, dentro de la Parcela No. 235, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Baní. h.4. Ciudad de Baní, (Sector El Fundo); se requiere expropiar mil setecientos (1,700) metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 223, del Distrito Catastral No. 8, del municipio de Baní, propiedad del señor OCTAVIO MEJIA MORETA. h.5. Matanzas (Próximo a Cerro del Potro); se requiere expropiar cuatro mil doscientos cincuenta (4,250) metros cuadrados, incluyendo el camino de acceso, dentro de la Parcela No. 2515, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Baní, propiedad del ING. WASHINGTON LITHGOW ORTEGA, conjuntamente con el señor DR. CARLOS AMAURY LITHGOW ORTEGA. h.6. Las comunidades de Arroyo Hondo, Quijá Quieta y Los Tumbaos (próximo a cañada La Cruz), se requiere expropiar dos mil doscientos (2,200) metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 978, del Distrito Catastral No. 5, del municipio de Arroyo Hondo, propiedad del señor PEDRO EBEL ANDÚJAR GONZÁLEZ. ARTÍCULO 2. Se declara zona vedada para cualquier tipo de construcción, siembra, colocación de objetos, así como cualquier otro obstáculo, en una zona de hasta cuarenta (40) metros de ancho, a todo lo largo del trazado de la tubería descrita, desde la Obra de Toma, a la salida del túnel de tres (3) metros de diámetro, a mil trescientos veinte (1,320) metros aguas abajo de la estructura conocida como Cámara de Desconexión del Acueducto Valdesia-Santo Domingo. En todos los otros trazados de tuberías, el área vedada tendrá hasta treinta (30) metros lineales de ancho a lo largo del trazado de las tuberías descritas en función de los diámetros de tuberías, necesidades de almacenamiento de tubos, material de excavación, relleno y método constructivo. ARTICULO 3. Una vez terminados los trabajos de colocación de las tuberías, interconexión de depósitos reguladores y obras conexas del Sistema de Acueducto Múltiple de Peravia, y se encuentren las obras en su conjunto finalizadas, quedará sin efecto la declaración de la zona afectada para cualquier tipo de construcción, siembra y colocación de objetos, así como algún otro obstáculo, dispuesto en el Artículo 2 anterior, a fin de que se puedan reponer las verjas, cercas o paredes divisorias y/o ejecutar obras menores, siembras, etc., de conformidad con las leyes vigentes y la debida autorización por escrito, a través de la Unidad Supervisora del Acueducto de Peravia, del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), y una vez finalizada la etapa de construcción del mismo, a la cual deberán dirigir los interesados sus solicitudes por escrito, anexando documento probatorio de acreditación de propiedad, sin perjuicio de las demás formalidades que se indican más adelante. ARTICULO 4. La servidumbre de paso consignada en el presente decreto continuará en vigencia, luego de concluidos los trabajos indicados a lo largo del trazado de las tuberías, desde la Obra de Toma hasta el punto de bifurcación, cuarenta y ocho (48) pulgadas de diámetro a cuarenta y dos (42) pulgadas de diámetro hacia el oeste, llegando en seis (6) pulgadas de diametro a la comunidad de Salinas en el municipio de Baní y diez y seis (16) pulgadas de diámetro hacia el este llegando en ocho (8) pulgadas de diámetro a la comunidad de Don Gregorio, en el municipio de Nizao; pero reducida en lo sucesivo a una franja de 6 metros de ancho, requeridos para la adecuada operación y mantenimiento de las tuberías y obras conexos construidas. Si la superficie afectada por restricción de uso de operación y mantenimiento de tuberías guardase una relación significativa con la superficie total de la propiedad afectada, el Estado dominicano podría llegar a efectuar la expropiación de la misma, previo informe rendido por la supervisión de la obra. En ningún caso se permitirá la construcción ni instalación de obras que puedan afectar la estabilidad y las condiciones sanitarias de las tuberías y obras conexas a una distancia menor de 6 metros de las mismas. ARTICULO 5.- El Estado dominicano autoriza al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) a aprobar y regular todo tipo de reposición de verjas, cercas, siembras a realizar por terceros afectados en toda la trayectoria indicada en el Artículo 1 del presente decreto, para garantizar la estabilidad de las obras e instalaciones, la seguridad operativa y el adecuado mantenimiento de la tuberías y obras conexas. En todos los casos y para que el INAPA o quien lo suceda en su caso pueda otorgar la debida autorización a los propietarios o sus representantes afectados, éstos han de consentir por medio de acto otorgado por ante notario público, que dicha institución o su sucesor legal, en caso que hubiere, ha de tener libre acceso a la indicada área de servidumbre, ordinariamente o en caso de emergencia, para realizar las actividades de operación, mantenimiento y cualquier otra labor que se considere pertinente para garantizar el funcionamiento de las obras e instalaciones indicadas, bastando para ello la simple identificación del empleado y/o funcionario del INAPA o de su sucesor legal o su (s) delegado (s) ante propietario (s) o representante (s). ARTICULO 6. El INAPA podrá restringir o negar el otorgamiento de la susodicha aprobación-autorización para reposición de verjas, cercas o paredes, divisiones y/o ejecución de construcciones menores, siembra, etc., sobre la indicada area de servidumbre de paso, en aquellos casos en que técnicamente considere podrían afectar la estabilidad de las instalaciones, la seguridad operativa y el mantenimiento adecuado de las obras e instalaciones descritas precedentemente. ARTICULO 7. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los terrenos requeridos para la construcción del Acueducto Múltiple de Peravia, a fin de que pueda iniciar de inmediato los trabajos correspondientes. ARTICULO 8. El pago de las indemnizaciones correspondientes a las mejoras y terrenos expropiados, cuando hubiere lugar a ello, será realizado por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). ARTÍCULO 9. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles necesarios para la construcción del Acueducto Múltiple de Peravia, para su adquisición de grado a grado, se procederá de acuerdo con la Ley de Expropiación. ARTICULO 10. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Abogado del Estado, a los ayuntamientos de Baní y Nizao y al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona