Texto de la norma
Dec. No. 351-11 que crea el Paisaje Protegido “Parque Ecológico Riberas del Jaya”, en San Francisco de Macoris. G. O. No. 10623 del 28 de junio de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 351-11
CONSIDERANDO: El alto interés del Gobierno dominicano en desarrollar y promover áreas de esparcimiento y de alto valor ecológico, que sirvan como reservas naturales para el aprovechamiento de las actuales y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que los ríos constituyen la principal fuente de riquezas, salud y bienestar para los pueblos y en particular para los asentamientos humanos que se establecen en sus márgenes y a todo lo largo de su curso, garantizando el abastecimiento de agua para satisfacer las necesidades primarias e indispensables para la vida.
CONSIDERANDO: Que el río Jaya es el recurso natural más valioso de la ciudad de San Francisco de Macorís, en torno al cual se ha tejido la trama urbana y el eje de su desarrollo. razón válida y suficiente para promover su conservación y restauración a todo lo largo de su cauce y, en particular, a su paso por el ámbito citadino.
CONSIDERANDO: Que no obstante su valor de uso y el sustento de las condiciones vitales de esta urbe nordestana, el río Jaya se ha ido degradando y contaminando con el paso del tiempo, a causa de la presión a que ha sido sometido por el desarrollo informal de las actividades humanas y el levantamiento de infraestructuras en su franja de protección.
CONSIDERANDO: Que todavía este río conserva la esencia de sus valores ambientales y un enorme potencial para convertirse en uno de los atractivos naturales, capaz de generar todo el esplendor, la belleza y bienestar que demanda esta ciudad, ubicada en el pie del monte de la Cordillera Septentrional.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley No. 202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.
VISTO: El Decreto No. 571-09, del 7 de agosto de 2009.
VISTA: La Resolución No. 15/2006, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ministerio Ambiente), del 26 de diciembre de 2006, que adopta las Políticas para la Gestión Efectiva del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 numeral 1, literal b, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1: Se crea el Paisaje Protegido “Parque Ecológico Riberas del Jaya”, destinado a la conservación y el pleno aprovechamiento humano de sus atributos naturales, desplegando cuantas acciones sean necesarias y pertinentes para rescatar sus valores ecosistémicos alterados y su puesta en valor para el uso público.
Artículo 2: La franja de protección de esta área verde y recreativa está definida por una porción de las márgenes de este río que se extiende a treinta (30) metros, medidos a partir de la orilla de sus aguas durante su curso normal o promedio en el ámbito de la ciudad; de quinientos (500) metros radiales (a la redonda) en su cabecera o nacimiento; de cien (100) metros a todo lo largo de su curso entre la loma de Los Ganchos (Cordillera Septentrional, coordenadas 372652 mE – 2141374 mN) y su entrada a la zona urbana de San Francisco de Macorís, (coordenadas 368323mE-2135820mN) y la salida del Jaya del perímetro urbano, (coordenadas 367280 mE – 2133753 mN, punto Oeste – Suroeste de la ciudad); la franja de protección a partir de este punto es de cincuenta metros (50 mts.) en ambas márgenes hasta la Parcela No. 95, del Distrito Catastral. No. 9, del municipio y la provincia de San Francisco de Macorís, localizada en la margen oriental, (coordenadas 362916mE-2130272mN), continuando la franja de los cincuenta metros (50 mts.) hasta su desembocadura en el río Camú. La base cartográfica fue tomada de las Hojas Topográficas 1/50,000 y el Datum Horizontal es el World Geodetic System (Datum WGS84).
Artículo 3: Se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ayuntamiento Municipal, a todas las instancias oficiales locales y nacionales competentes, y, en particular, se solicita la solidaridad y participación activa del sector privado, las organizaciones comunitarias y a todo ciudadano de esta urbe nordestana, desplegar todos los esfuerzos y las acciones que conduzcan a plasmar en la realidad esta obra ecológica y social de tanta trascendencia para San Francisco de Macorís y el país.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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