Texto de la norma
Dec. No. 349-11 que autoriza a la Oficina Técnica de Transporte Terrestre a fijar las tarifas de los pasajes de los vehículos de transporte público, urbano e interurbano, y a la Autoridad Metropolitana de Transporte a establecer el control de las rutas de los vehículos de transporte público urbano en el Distrito Nacional y en la provincia Santo Domingo. G. O. No. 10623 del 28 de junio de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 349-11
CONSIDERANDO: Que para enfrentar el problema de carácter social, económico y ecológico que representa el transporte público en la República Dominicana, es necesario el esfuerzo común de las instituciones que conforman el sistema de transporte.
CONSIDERANDO: Que existen leyes y decretos que han creado organismos similares o paralelos en algunos casos con funciones superpuestas, cuyos roles deben ser delimitados.
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT) son parte del sistema de transporte público urbano de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que para desarrollar el transporte público urbano es fundamental integrar los esfuerzos de estos dos organismos del Estado.
VISTA: La Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, del 28 de diciembre del 1967.
VISTO: El Decreto No. 489-87, que crea la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), como una dependencia del Poder Ejecutivo, del 21 de septiembre de 1987.
En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. La Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), tendrá a su cargo, entre otras atribuciones, fijar las tarifas de los pasajes de los vehículos de transporte público (urbano e interurbano) en todo el territorio nacional.
Artículo 2. La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), además de las atribuciones contenidas en el decreto de su creación, tendrá a su cargo el control de las rutas de los vehículos de transporte público urbano en el Gran Santo Domingo, es decir, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, provincia de Santo Domingo.
Artículo 3. Los contratos de operación de rutas serán actualizados por la AMET para Santo Domingo de Guzmán, D.N. y la provincia de Santo Domingo y en el resto del país, por la OTTT, y tendrán una duración de un año, los cuales podrán ser renovados anualmente por los operadores.
Artículo 4. La AMET, previo pago de los valores correspondientes, expedirá los certificados de propiedad de fichas a favor de cada chofer o propietario.
Artículo 5. El presente decreto deroga cualquier otra disposición que le sea contraria, contenida en decretos, reglamentos y resoluciones emitidas anteriormente.
Artículo 6. Envíese a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y a la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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