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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 343-11

que autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público, a emitir Títulos Valores Internos de la Deuda Pública, por un monto de RD$25,200,000,000.00, para ser colocados en los mercados internos en las condiciones más favorables para el país

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jun de 2011fecha
Otrostipo
G. O. 10623Gaceta Oficial del 28 jun de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 343-11 que autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público, a emitir Títulos Valores Internos de la Deuda Pública, por un monto de RD$25,200,000,000.00, para ser colocados en los mercados internos en las condiciones más favorables para el país. G. O. No. 10623 del 28 de junio de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 343-11 CONSIDERANDO: Que el financiamiento que procure el Estado dominicano debe ser bajo las condiciones de costo más favorables en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente y dentro de un contexto de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario en donde se indican las posibles fuentes de ingresos y gastos incluyendo el déficit y financiamiento aprobado para cada año fiscal. CONSIDERANDO: Que históricamente los textos constitucionales que nos han regido han establecido la necesidad del consentimiento del Poder Legislativo para la colocación de Títulos Valores de Deuda Pública a través del Poder Ejecutivo, exigencias éstas que se encuentran presentes en la Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. CONSIDERANDO: Que una de las particularidades de la colocación de Títulos Valores de Deuda Pública, respecto del contrato de préstamo, es que el Título Valor implica la previa emisión de dichos títulos que serán colocados en el mercado nacional o internacional, así como que los mismos pueden ser adquiridos por un número indeterminado de personas físicas o jurídicas. CONSIDERANDO: Que los mercados de deuda son dinámicos y las condiciones y opciones de financiamiento pueden cambiar en un corto plazo y se debe tener la capacidad de poder ajustarse a las nuevas condiciones para buscar utilizar en todo momento las circunstancias más favorables del mercado. CONSIDERANDO: Que resulta altamente benéfico para el país el desarrollo del mercado interno de deuda por medio de Títulos Valores, tanto primario como secundario, y que ha sido reconocido por las agencias calificadoras de riesgo país. CONSIDERANDO: Que se hace necesario impulsar el desarrollo de un mercado interno de capitales que sirva como fuente de financiamiento al gobierno central y una base para el desarrollo de una curva de rendimiento comparativa o de referencia para las tasas de interés. VISTA: La Ley No. 19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 146-02, del 9 de septiembre de 2002, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público. VISTA: La Ley No. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público. VISTA: La Ley No. 163-09, del 30 de mayo de 2009, que extiende el régimen jurídico de los bonos emitidos por el Estado dominicano a la operación de Crédito Público. VISTA: La Ley de Presupuesto General del Estado No. 297-10 para el año 2011. VISTA: Ley No. 131-11, del 27 de mayo de 2011, que autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público, a la emisión de Títulos Valores Internos de Deuda Pública por un monto de veinticinco mil doscientos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,200,000,000.00), para ser colocados en los mercados internos con las condiciones más favorables para el país. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público, a la emisión de Títulos Valores Internos de Deuda Pública por un monto de veinticinco mil doscientos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,200,000,000.00), para ser colocados en los mercados internos en las condiciones más favorables para el país, con las siguientes características: Serie – Tramo: MH2-2014; Fecha de Emisión: lunes 06 de junio 2011; Tasa Cupón: A ser determinada en el anuncio de oferta pública; Fecha Vencimiento: viernes 06 de junio 2014; Monto de Serie: RD$4,200,000,000.00 Serie – Tramo: MH1-2018; Fecha de Emisión: miércoles 08 de junio 2011; Tasa Cupón: A ser determinada en el anuncio de oferta pública; Fecha Vencimiento: viernes 08 de junio 2018; Monto de Serie: RD$8,000,000,000.00 Serie – Tramo: MH1-2021; Fecha de Emisión: sábado 04 de junio 2011; Tasa Cupón: A ser determinada en el anuncio de oferta pública; Fecha Vencimiento: viernes 04 de junio 2021; Monto de Serie: RD$13,000,000,000.00 1. Fechas de Colocación. – Las emisiones se podrán colocar dentro del período fiscal autorizado en la Ley de Presupuesto General del Estado. 2. Forma de colocación de Oferta Inicial. – La forma de colocación y adjudicación de la Oferta Primaria será mediante Subasta Pública organizada por la Dirección General de Crédito Público a nivel local y de acuerdo a su reglamento correspondiente. 3. Tasa de Interés. – Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de los días calendarios de cada año, o el equivalente a base ACTUAL/ACTUAL donde todos los meses y años se calculan por los días reales que tienen cada cual. La tasa de interés cupón de referencia se especifica en cada Serie-Tramo en el decreto del Poder Ejecutivo o se podrá incluir la leyenda “a ser indicado en el anuncio de oferta pública”, pero en ningún caso podrá ser superior al VEINTE por ciento (20%) anual. 4. Amortización. – La amortización de los Títulos Valores se podrá realizar al vencimiento o fraccionada y será estipulado en cada Serie-Tramo en el decreto del Poder Ejecutivo o se podrá incluir la leyenda: “a ser indicado en el anuncio de oferta pública” bajo las distintas modalidades de oferta pública que aplique de acuerdo a la legislación dominicana. 5. Unidad de Valor Nominal. – Los Títulos Valores serán emitidos en múltiplos de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00). Articulo 2.- Negociables. Los Títulos Valores serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil y extrabursátil contemplado en la Ley de Valores de la República Dominicana y en el mercado de negociación de Títulos Valores de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda administrada por la Dirección de General de Crédito Público al cual hace referencia en la citada ley. Articulo 3.- Mercado de Negociación. El Ministerio de Hacienda en su condición de emisor diferenciado podrá crear y administrar por medio de la Dirección General de Crédito Público un mercado de negociación de Títulos Valores de Deuda Pública exclusivamente para entidades denominadas por la Dirección General de Crédito Público como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado los cuales estarán sujetos al reglamento que el Ministerio de Hacienda emitirá al respecto. Articulo 4.- Código de Identificación Internacional. Los Títulos Valores emitidos poseerán un código de identificación internacional denominado ISIN. Articulo 5.- Inscripción. Los Títulos Valores emitidos por el Ministerio de Hacienda serán inscritos en el Registro de Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No. 19-00, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana. Artículo 6.- Registro. Los Títulos Valores emitidos por el Estado dominicano, a través del Ministerio de Hacienda, serán registrados electrónicamente en un Sistema de Registro Electrónico de Valores que el Ministerio de Hacienda designe y que aplique de conformidad a la legislación vigente en la República Dominicana. Artículo 7.- Custodia. Los Títulos Valores serán custodiados en la entidad de custodio que el Ministerio de Hacienda designe y que aplique de conformidad a la legislación vigente en la República Dominicana. Artículo 8.- Exenciones. El principal y los intereses de los Títulos Valores que se emitan por el Ministerio de Hacienda estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley No. 131-11. Artículo 9.- Título Gratuito u Oneroso. La compra, venta o traspaso de los Títulos Valores emitidos por el Gobierno, sea a título gratuito u oneroso, estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, y en consecuencia, ni tales Títulos Valores ni sus accesorios serán computables en la determinación de los valores tasables, ni deberán ser declarados, ni estarán sometidos a indisponibilidad a causa de dichos gravámenes, pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorización. Artículo 10.- Garantía o Fianza. Los Títulos Valores serán aceptados como garantía o fianza por el Estado dominicano, sus organismos autónomos y descentralizados, el Distrito Nacional y los municipios. Adicionalmente los Títulos Valores podrán ser utilizados por las compañías de seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley No. 146-02, así como instrumentos de inversión para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los fondos que administran. Párrafo I.- El valor facial de los Títulos Valores emitidos bajo la modalidad de bonos, una vez se encuentren vencidos, podrá ser utilizado para el pago de impuestos sobre la renta por parte de compañías legalmente constituidas en República Dominicana, siempre que las mismas estén al día con todos sus compromisos fiscales frente al Estado dominicano. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona