Texto de la norma
Dec. No. 373-11 que modifica el párrafo del Art. 1 y los artículos 2, 3 y 7 del Decreto No. 558-06, que creó el Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP). G. O. No. 10623 del 28 de junio de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 373-11
CONSIDERANDO: Que el Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP) es un sistema integral que ha sido concebido para eficientizar y transparentar la gestión de los recursos humanos en los organismos de la Administración del Estado.
CONSIDERANDO: Que la profesionalización de la función pública y la aplicación de los Subsistemas Técnicos de Gestión de los Recursos Humanos del Sector Público, han sido declarados de interés nacional por el presente Gobierno.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008 y sus reglamentos de aplicación.
VISTO: El Decreto No. 56-10 del 6 de febrero de 2010, que cambia la denominación de Secretarías de Estado por Ministerios.
VISTO: El Decreto No. 558-06, del 21 de noviembre de 2006, que crea el Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1. Se modifica el párrafo del Artículo 1 y los artículos 2, 3 y 7 del Decreto No.558-06, del 21 de noviembre de 2006, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
"PARRAFO: El Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP), contará de un Registro Nacional de Servidores Públicos, un Sistema de Nómina y de los distintos módulos correspondientes a los subsistemas técnicos de Gestión de Recursos Humanos, como son: Reclutamiento y Selección, Evaluación del Desempeño y Promoción, Registro y Control, Capacitación y Desarrollo, Clasificación y Valoración, Estructura Organizacional, Relaciones Laborales, y otros establecidos en la Ley No.41-08, de Función Pública y sus reglamentos de aplicación".
"ARTICULO 2. El Ministerio de Administración Pública (MAP), como órgano rector de la Función Pública, es el responsable de establecer las normas y los criterios de uso y funcionamiento del Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP)".
"ARTICULO 3. El Centro de Datos que servirá de soporte al Sistema de Administración de Servidores Públicos (SASP) estará ubicado en las instalaciones físicas del Ministerio de Administración Pública (MAP), el cual velará por su seguridad y mantenimiento".
"ARTICULO 7. Se establece con carácter obligatorio que las instituciones del gobierno central y el sector descentralizado deberán implementar el SASP, y solamente se permitirán otros sistemas informáticos para administrar funcionalidades muy particulares vinculadas a la gestión de recursos humanos, que no estén abarcadas por el SASP, en cuyo caso, el MAP facilitará los interfaces para suministrar los datos requeridos por esos sistemas particulares. En ningún caso, esos sistemas gestionarán los módulos que ya contiene el SASP, ya que son parte integral e inseparable del mismo, como forma de garantizar el debido seguimiento y control de los procesos de gestión de recursos humanos, conforme a lo establecido en la Ley No.41-08, de Función Pública. Los plazos que regirán en lo adelante para implementar el SASP en las instituciones públicas son los siguientes:
a) El plazo para las instituciones del gobierno central será hasta el 31 de mayo de 2012.
b) El plazo para las instituciones del sector descentralizado será hasta el 31 de mayo de 2013".
PARRAFO I: Al vencimiento de los indicados plazos y para aquellas instituciones que no hayan implementado el SASP, conforme al presente decreto, no podrán ser aprobadas sus nóminas correspondientes.
"PARRAFO II: Las acciones referidas en el párrafo anterior se harán en coordinación con la Contraloría General de la República, Tesorería Nacional, Dirección General de Presupuesto y el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), administrado por el Ministerio de Hacienda".
ARTICULO 2. Envíese a las instituciones que conforman el gobierno central y el sector descentralizado, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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