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Dec. No. 340-11 que establece el Reglamento del Patronato encargado de supervisar la conservación, reparación y mantenimiento de las obras de infraestructuras construidas por el gobierno dominicano en el municipio de Constanza. G. O. No. 10622 del 15 de junio de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 340-11
CONSIDERANDO: Que la carretera Constanza-Autopista Duarte ha sido reconstruida con altos estándares de seguridad y modernidad y, por lo tanto, se hace necesaria la participación de un grupo de personalidades e instituciones, a los fines de que asuman conjuntamente con el Estado, la responsabilidad de su mantenimiento.
CONSIDERANDO: Que estas inversiones realizadas por el Gobierno dominicano en el municipio de Constanza deben tener, además de la supervisión y vigilancia del Estado, la supervisión de un ente integrado por entidades de esa comunidad, que se conviertan en actores de primer orden en la supervisión de la administración, mantenimiento, uso y defensa de dichas inversiones.
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene el decidido propósito de estimular la participación de los ciudadanos en la supervisión de los bienes públicos, en búsqueda de lograr un uso más racional de los mismos y, por consiguiente, una mejor satisfacción de las necesidades de desarrollo económico de las comunidades y del país en general.
CONSIDERANDO: Que con la incorporación de ciudadanos interesados en la preservación de las obras públicas construidas y mantenidas por el Estado dominicano, a entes encargados de vigilar su buena administración, mantenimiento y preservación, se contribuye a una mejor gestión de los órganos públicos responsables de realizar dichas funciones.
VISTO: El Decreto No. 342-10, del 28 de junio de 2010, que crea el Patronato encargado de supervisar la conservación, reparación y mantenimiento de las obras de infraestructuras construidas por el Gobierno dominicano en el municipio de Constanza.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DEL PATRONATO ENCARGADO DE SUSPERVISAR LA CONSERVACION, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS CONSTRUIDAS POR EL GOBIERNO DOMINICANO EN EL MUNICIPIO DE CONSTANZA (PATROCONSA)
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto:
1 Establecer las funciones del Patronato encargado de supervisar la conservación, reparación y mantenimiento de las obras de infraestructuras construidas por el Gobierno dominicano en el municipio de Constanza.
2 Establecer la estructura orgánica del Patronato, sus fuentes de financiamiento, y la forma de utilización de sus recursos.
3 Definir y establecer los medios para supervisar el buen uso y el disfrute de las obras puestas a cargo del Patronato mediante el Decreto No. 342-10, del 28 de junio de 2010 y su entorno.
4 Velar que los usuarios de las obras públicas puesta a su cargo las utilicen de forma racional y con apego a las normas y a las disposiciones legales aplicables, especialmente en cuanto a las construcciones, publicidad, limpieza y seguridad de éstas, sus entornos y linderos.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente Reglamento deben ser observadas por las dependencias y entidades públicas, tanto nacionales como municipales, debiendo siempre contribuir con la ejecución de los planes, proyectos y programas que apruebe el Patronato, el Consejo y cualquier otro órgano legal de esta entidad, en cumplimiento de sus atribuciones.
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
1. PATROCONSA: Patronato encargado de la supervisión, mantenimiento y reparación de las obras de infraestructuras construidas por el Gobierno dominicano en el municipio de Constanza.
2. CONSEJO: Consejo Directivo del Patronato encargado de la supervisión, mantenimiento y reparación de las obras de infraestructuras construidas por el Gobierno dominicano en el municipio de Constanza (PATROCONSA).
3. PLENO: órgano superior encargado de elaborar la política general de PATROCONSA y conformado por la totalidad de los miembros de este organismo, incluyendo las instituciones y personas físicas.
4. MUNICIPIO: Municipio de Constanza, provincia La Vega, República Dominicana.
5. REGLAMENTO: Disposición legal que regula todo lo referente al Patronato encargado de la supervisión, mantenimiento y reparación de las obras de infraestructuras construidas por el Gobierno dominicano en el municipio de Constanza (PATROCONSA).
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETO DEL PATRONATO
ARTÍCULO 4. El Patronato encargado de la supervisión, mantenimiento y reparación de las obras de infraestructuras construidas por el Gobierno dominicano en el municipio de Constanza, será un organismo estatal regional y desconcentrado de la administración pública, adscrito al Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 5. La misión del Patronato es lograr que las obras puestas a su cargo, no solamente se mantengan en buen estado, sino que las mismas se conviertan en bienes de interés y uso público, con un alto grado de respeto y consideración por parte de los usuarios, a los fines de que las inversiones públicas se conserven y protejan de forma adecuada por un mayor período de tiempo, lo cual se traducirá en una oportunidad de maximizar los recursos económicos públicos y en un uso más seguro y adecuado de las infraestructuras.
ARTÍCULO 6. Corresponde al PATROCONSA:
a) Supervisor la conservación, reparación y mantenimiento de las obras construidas en el municipio de Constanza. Estas obras son: Carreteras Constanza-Autopista Duarte, Constanza-Jarabacoa y Valle Nuevo-San José de Ocoa; Hotel Nueva Suiza; Aeropuerto Héroes del 14 de Junio; Monumentos a los Héroes del 14 de Junio y Padres de la Patria; Multiuso Deportivo y el Hospital Municipal.
b) Promover acuerdos con instituciones públicas y privadas y entre estas ultimas, con el propósito de que se establezcan mecanismos que garanticen el mantenimiento preventivo, el mantenimiento correctivo y la conservación de las obras de infraestructuras del municipio de Constanza.
c) Suscribir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo, en virtud de las disposiciones legales en vigencia y siempre que éstas no exijan que la suscripción de tales actos requieran autorización previa del Poder Ejecutivo o de cualquier otra dependencia estatal.
d) Establecer mecanismos que faciliten y promuevan la participación ciudadana en las labores del Patronato.
e) Realizar cualquier tipo de actividad y de acción que se inscriban dentro las funciones propias del Patronato.
ARTÍCULO 7. PATROCONSA tendrá su domicilio en el municipio de Constanza, provincia La Vega, República Dominicana.
CAPÍTULO TERCERO
DEL GOBIERNO Y DIRECCIÓN DEL PATROCONSA
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS ORGANOS DEL PATRONATO Y DE SU INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 8. El Patronato estará conformado por dos órganos: El primero, definido como el Pleno del Patronato; y el segundo, definido como el Consejo Directivo del Patronato.
Párrafo I: El Pleno del Patronato estará conformado según lo dispuesto en el Decreto 342-10, del 28 de junio de 2010, por las siguientes instituciones y personalidades:
I) El Alcalde del municipio de Constanza.
II) Los directores de los distritos municipales de La Sabina y Tireo.
III) El Presidente del Clúster Horticola de Constanza.
IV) El Comandante del Sexto Batallón de Cazadores del Ejército Nacional.
V) Un representante de las asociaciones de transporte.
VI) El Presidente de la Asociación para el Desarrollo de Constanza.
VII) El representante local del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VIII) El representante local del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
IX) Dr. Ángel Vinicio Quezada Hernández.
X) Doña Mercedes Antonia Pérez.
XI) Licda. María Felisa Gutiérrez.
XII) Lic. Rafael Collado Abréu (Rafaelito).
XIII) Dr. Julio Brache Arzeno.
XIV) Lic. David Matías.
XV) Sr. Eddy Miguel Ángel Tactuk.
XVI) Lic. Raudy Cruz.
XVII) Sra. Bárbara Ivelice Abréu.
Párrafo II: El Consejo Directivo será elegido por el Pleno del Patronato por un período de dos (2) años, que comenzará y terminará los días 28 de junio. Dicho pleno establecerá la forma y el método en que serán escogidos los miembros del Consejo Directivo. Este Consejo Directivo deberá conformarse con los siguientes cargos o posiciones:
• Un Presidente.
• Un Vicepresidente.
• Un Tesorero.
• Un Secretario.
• Cinco (5) vocales.
Párrafo III: El primer Consejo Directivo estará conformado, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No. 342-10, por las siguientes personas:
1. Dr. Ángel Vinicio Quezada Hernández, Presidente.
2. Doña Mercedes Antonia Pérez, Vicepresidenta.
3. Lic. María Felisa Gutiérrez, Tesorera.
4. Lic. Rafael Collado Abreu (Rafelito), Secretario.
5. Dr. Julio Brache Arzeno, Vocal.
6. Lic. David Matías, Vocal.
7. Sr. Eddy Miguel Ángel Tactuk C., Vocal.
8. Lic. Raudy Cruz, Vocal.
9. Sra. Bárbara Ivelice Abreu, Vocal.
ARTÍCULO 9. Los miembros del Consejo ocuparán su cargo por un período de dos años. Sus cargos son honoríficos, pudiendo ser reelectos una sola vez y por un período igual. El período del primer consejo terminará el 28 de junio de 2012. La condición de miembro,
tanto del Pleno como del Consejo, es personal e indelegable para las personas físicas. Para las personas morales es imprescindible que tanto el nombramiento como la sustitución de su representante conste en una decisión de los organismos correspondientes de cada entidad; de lo contrario, a pesar de estar presentes y presentar en las deliberaciones de los órganos de gobierno, no tendrán derecho a voto.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE EJECUCION
ARTÍCULO 10. El Pleno es el máximo órgano de dirección y decisión del Patronato. Corresponde al Pleno del Patronato:
1 Dictar las normas internas.
2 Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Patronato.
3 Definir la política general del Patronato.
4 Definir y aprobar las regulaciones internas del Patronato.
5 Proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones que requiera el presente Reglamento.
6 Ejercer las funciones del Patronato que no estén asignadas al Consejo Directivo.
7 Definir y aprobar la política general de la institución.
8 Supervisar y evaluar el funcionamiento y cumplimiento de las atribuciones del Consejo Directivo del Patronato.
9 Designar de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, en la sesión de instalación del Consejo.
10 Aprobar el otorgamiento, por conducto de su Presidente, de poderes generales o especiales, siempre y cuando no estén incluidos en las facultades del Consejo, tanto para actos de administración, litis, firmas y representaciones.
Párrafo I: El Pleno del Patronato se reunirá por lo menos cada sesenta (60) días. Podrá reunirse en cualquier momento, previa convocatoria comunicada con por lo menos 5 cinco días de anticipación, ya sea por iniciativa del Presidente o de cinco (5) de sus miembros.
Párrafo II: El Presidente del Consejo es igualmente el Presidente del Pleno.
Párrafo III: Las decisiones de este organismo se tomarán principalmente por consenso de la mayoría; en caso de no haber conceso, se realizará una votación que deberá contar con mayoría simple de los presentes, los cuales nunca deberán ser menor al cincuenta por ciento (50%), más uno (1), de la totalidad de los miembros del Patronato.
ARTÍCULO 11. El Consejo Directivo del Patronato tendrá a su cargo:
1 Las labores ejecutivas del Patronato.
2 Proponer la designación y la sustitución de todo el personal del Patronato.
3 Ejercer la supervisión de las labores del personal del Patronato.
4 Ejecutar las disposiciones emanadas del Pleno del Patronato.
5 Ostentar la representación legal del Patronato.
6 Disponer todo cuanto siendo de la competencia del Patronato no esté atribuido al Pleno del Patronato.
Párrafo: El Consejo Directivo del Patronato podrá sesionar válidamente con la presencia de por lo menos cinco (5) de sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.
ARTÍCULO 12. El Consejo se reunirá en forma ordinaria cada mes, sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando haya asuntos urgentes que tratar. Las sesiones del Consejo se realizarán en el domicilio que se indique en la convocatoria o en el lugar que de común acuerdo determinen sus miembros. Las convocatorias deberán ser realizadas por el Presidente, a falta o licencia del Presidente, por el (la) Vicepresidente, y en caso de ausencia de ambos funcionarios, por la decisión escrita de por lo menos tres de sus miembros.
ARTÍCULO 13. Por acuerdo y aprobación del Consejo podrán asistir a las sesiones, como invitados permanentes, temporales u ocasionales, servidores públicos, trabajadores comunitarios, comunicadores sociales u otras personas que no formen parte del Consejo, y cuya participación resulte conveniente por las funciones que realicen o por los conocimientos que posean.
ARTÍCULO 14. Corresponde al Presidente:
I. Vigilar de manera eficiente y eficaz, los asuntos y los bienes puestos a disposición del Patronato, de acuerdo con los lineamientos que señale el Consejo.
II. Representar legalmente al Patronato ante cualquier autoridad, entidad u organismo nacional o extranjero, a fin de realizar los actos que se requieran para la defensa de los intereses del Patronato. Podrá delegar dicha representación en el Coordinador Técnico o en algún mandatario especial, previa autorización del Consejo.
III. Representar al Consejo en todos los actos oficiales. Podrá delegar esta representación en la persona del Vicepresidente o del Director Ejecutivo; así como, en cualquier otro miembro del Consejo Directivo.
IV. Celebrar y firmar, conjuntamente con el Secretario y/o el Tesorero los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los fines y objetivos del PATROCONSA. Cuando los mismos no correspondan a los asuntos ordinarios del Patronato deberá intervenir previamente la aprobación del Consejo.
V. Autorizar, junto con el Tesorero, las erogaciones de fondos que se deban efectuar para el cumplimiento de la misión del Patronato, siempre con base en el presupuesto autorizado, para lo cual también estará facultado a registrar su firma y la del Tesorero en las entidades bancarias u organismos financieros donde se depositen los fondos del Patronato.
VI. Ejecutar las acciones que le encomiende el Consejo.
VII. Presidir las sesiones del Consejo.
VIII. Vigilar que las actividades del Patronato se efectúen en la debida forma y de acuerdo con la ley, los lineamientos establecidos por el Consejo, el Pleno y el presente Reglamento.
IX. Informar mensualmente al Consejo sobre el estado general que guarda la administración y funcionamiento del Patronato.
X. Ejecutar las demás disposiciones que se deriven del presente Reglamento, así como las que le asigne el Consejo.
ARTÍCULO 15. Corresponde al Vicepresidente:
I. Sustituir y suplir la ausencia del Presidente, así como cumplir con todas las asignaciones puestas a su cargo por el Pleno o el Consejo.
II. Representar al Presidente en los eventos oficiales y privados en que fuera necesario.
ARTICULO 16. Corresponde al Secretario:
I. Levantar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo y pasar lista de asistencia, así como asentar los acuerdos en el libro correspondiente.
II. Suplir las ausencias del Vicepresidente en las sesiones del Consejo convocadas conforme a este Reglamento.
III. Celebrar, conjuntamente con el Presidente y/o el Tesorero, los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los fines del Patronato. Deberá contar con la previa aprobación por parte del Consejo, en los casos que no se refieran a asuntos ordinarios.
IV. Las demás que se deriven del presente Reglamento, así como las que le asigne el Consejo.
ARTÍCULO 17. Corresponde al Tesorero:
I. Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos del Patronato para su aprobación; en primer lugar, por parte del Consejo y luego por el Pleno.
II. Controlar los fondos y los bienes del Patronato y cuidar que la contabilidad se lleve en la debida forma.
III. Informar mensualmente al Consejo sobre el estado financiero del Patronato.
IV. Facilitar al Consejo o al Presidente, cuando lo soliciten, la información de fondos y documentos que se relacionen con la tesorería.
V. Celebrar, en conformidad con la ley, conjuntamente con el Presidente y/o el Secretario, los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los fines del Patronato. Deberá contar con la previa aprobación por parte del Consejo, en los casos que no se refieran a asuntos de día a día.
VI. Realizar las demás funciones y ejecuciones que se derivan del presente Reglamento, así como las que le asigne el Pleno o el Consejo.
ARTÍCULO 18. Corresponde a los Vocales:
I. Asistir a las sesiones del Consejo, con voz y voto.
II. Proponer al Consejo los acuerdos que consideren convenientes para el Patronato.
III. Formar parte de las comisiones que determine integrar el Consejo.
IV. Sustituir a cualquier otro miembro del Consejo y realizar las demás funciones que se deriven del presente Reglamento, así como las que les asigne el Pleno o el Consejo.
ARTÍCULO 19. Por acuerdo del Presidente del Consejo o de las dos terceras partes del mismo, el Secretario citará a las sesiones, con por lo menos 24 horas de anticipación; deberá mencionar el lugar, día y hora, remitiendo orden del día, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la misma.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN INTERNA DEL PATRONATO
ARTÍCULO 20. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo se auxiliará operativamente con un Director Ejecutivo. Este funcionario será designado por el Consejo, al igual que los
demás empleados necesarios para ejecutar y cumplir con las asignaciones y las funciones del Patronato. Estos funcionarios y empleados recibirán su salario de acuerdo a las normas del sector y a sus capacidades.
El Director Ejecutivo tendrá a su cargo ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo. Además realizará la supervisión y dirección de las labores administrativas y deberá rendir semanalmente un informe detallado y documentado de todo lo acontecido durante ese período. También realizará informes mensuales, semestrales y anuales.
El Director Ejecutivo deberá siempre actuar con el más alto nivel de respeto, consideración y cortesía en el cumplimiento de sus funciones.
En adición a lo expuesto, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
I. Ejecutar los acuerdos y las determinaciones que tome el Consejo y que no estén encomendados a una persona en particular.
II. Convocar, por instrucciones del Presidente, en los términos del presente Reglamento, a las sesiones del Consejo, a las que asistirá con voz pero sin voto.
III. Proponer el programa anual de trabajo para su aprobación por el Consejo.
IV. Coordinar las actividades administrativas, financieras, técnicas y operativas del Patronato.
V. Ejecutar, en nombre del Consejo, sus decisiones, conforme a los criterios generales que se aprueben.
VI. Elaborar y actualizar los inventarios de bienes muebles o padrones inmobiliarios y demás bienes que tenga a su disposición el Patronato.
VII. Rendir al Consejo informes generales y parciales de las actividades del Patronato.
VIII. Auxiliar al Consejo en las actividades operativas que le asignen.
IX. Cualquier otra función o actividad que se requiera para el ejercicio de las anteriores facultades, y las que le asigne el Pleno, el Consejo y el Presidente.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COLABORACIÓN, APOYO, FIRMA DE ACUERDOS Y PATRIMONIO DEL PATRONATO
ARTÍCULO 21. De acuerdo al contenido del Decreto No. 342-10, y a la misión de la creación del PATROCONSA, todas las dependencias y las entidades de la administración pública, municipal, provincial, regional y nacional que ejecuten acciones relacionadas y
vinculadas con el objeto del presente Reglamento, deberán prestar su colaboración y apoyo al Patronato. Igualmente, deberán realizar sus acciones en el municipio de Constanza y en las obras puestas a su cargo, en coordinación con el Patronato. También deberán contribuir presupuestariamente con el mantenimiento y la protección de las obras que por disposición general entran dentro de su dominio, en razón de que el objetivo y el fin de este Patronato es facilitarles sus funciones, hacer más efectivas, duraderas y útiles las obras cuya administración, mantenimiento y preservación deben supervisar y vigilar.
Para facilitar y eficientizar estas colaboraciones y esfuerzos, el Patronato podrá firmar acuerdos con instituciones públicas, organismos nacionales e internaciones, organizaciones privadas y personas físicas.
ARTÍCULO 22. El patrimonio del PATROCONSA estará integrado por:
I. El presupuesto que anualmente apruebe, el cual estará conformado con las contribuciones públicas y privadas que reciba, que le pueda ser asignada en el Presupuesto General del Estado.
II. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y créditos que sean puestos a su disposición o que llegaren a adquirir por cualquier título.
III. El uso y usufructo que el gobierno nacional y los gobiernos locales otorguen sobre bienes de toda índole, a los fines del cumplimiento de sus atribuciones.
IV. Los subsidios, aportaciones, subvenciones y bienes que los gobiernos locales y organizaciones privadas le otorguen.
V. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales.
ARTÍCULO 23. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para su divulgación y para la supervisión de su aplicación a nivel nacional.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27), días del mes de mayo del año dos mil once (2011), años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.