Texto de la norma
Dec. No. 328-11 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 3852, del D. C. No. 7, del municipio de Samaná, para ser destinada a los trabajos de construcción del Boulevard Turístico del Atlántico. G. O. No. 10617 del 20 de mayo de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 328-11
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene interés en la terminación de la construcción del Boulevard Turístico del Atlántico (BTA), por el impacto que esa obra tendrá para el desarrollo del turismo en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la construcción del Boulevard Turístico del Atlántico, (BTA) y las obras complementarias que lo acompañan, contribuirá al turismo y al desarrollo económico de la zona en que se ejecuta, convirtiéndola en la principal obra a ejecutar dentro de la provincia Samaná.
CONSIDERANDO: Que a los fines de que el mismo se haga realidad, es necesario la utilización de terrenos ubicados dentro del ámbito de la Parcela N°. 3852 del Distrito Catastral 7, sección Juana Vicenta, provincia Samaná, propiedad del señor Gianfranco Maraschi.
VISTA: La Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los trabajos de construcción del Boulevard Turístico del Atlántico, (BTA), en la provincia Samaná, la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno con un área
superficial de 400 metros cuadrados (mts²), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.3852, del Distrito Catastral No.7, del municipio de Samaná, sección Juana Vicenta, propiedad del señor Gianfranco Maraschi.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en el mismo y de inmediato los trabajos necesarios señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de junio de 1943, modificada por la Ley No.700 del año 1974.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1° de la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de la provincia Samaná, y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes mayo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
El suscrito: Consultor Juridico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicaci6n es oficial
Dr. Abel Rodriguez Del O rbe
Santo Dom ingo, D. N., Repùblica Dominicana
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