Texto de la norma
Dec. No. 327-11 que modifica el Dec. No. 342-09, modificado por el Dec. No. 213-10, que crea el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados que reciben su pensión por vía del Ministerio de Hacienda, y eleva el monto a pagar a la suma de RD$1,281.36. G. O. No. 10617 del 20 de mayo de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 327-11
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 342-09, de fecha 28 de abril del 2009, se creó el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados del Ministerio de Hacienda.
CONSIDERANDO: Que en dicho decreto se establece que las ARS SENASA, SEMMA y SALUD SEGURA serán las administradoras de riesgos de la provisión del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados del Ministerio de Hacienda.
CONSIDERANDO: Que la ARS Salud Segura y el Seguro Médico para Maestros (SEMMA) poseen una red de servicios de salud propia que les permite gestionar el riesgo de los servicios de salud de los pensionados y jubilados a un menor costo con relación a la ARS SENASA que tiene que contratar estos servicios en las redes privada y mixta.
CONSIDERANDO: Que el Seguro Nacional de Salud carece de una red propia para optimizar los servicios y minimizar los costos en la administración de riesgos de salud de los afiliados al Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados, lo que constituye una amenaza al equilibrio financiero de este plan, respecto de esta ARS.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Articulo 2 del Decreto No. 213-10, del 15 de abril del año 2010, que modificó el Decreto No. 342-09, del 28 de abril del 2009, que crea el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados que reciben su pensión por la vía del Ministerio de Hacienda, para que se incremente el percápita de dicho plan a un valor de un mil doscientos ochenta y un pesos dominicanos con 36/100 (RD$1,281.36), específicamente para los Pensionados y Jubilados beneficiarios del plan, afiliados al Seguro Nacional de Salud (SENASA).
PARRAFO: Se autoriza a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a actualizar el percápita del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados, de manera específica en lo que respecta a los afiliados del Seguro Nacional de Salud, según la disposición del presente decreto.
ARTICULO 2: El presente decreto modifica cualquier otra disposición que le sea contraria en todo o en parte y su aplicación será efectiva una vez sea publicado en la Gaceta Oficial o en uno de los diarios de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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