Texto de la norma
Dec. No. 325-11 que concede el beneficio de incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10617 del 20 de mayo de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 325-11
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Desarrollo de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MIPYMES (COOPADDEM), con su asiento principal en la avenida Ángel Severo Cabral No.58, Ensanche Julieta, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha (5) del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
Cooperativa Agropecuaria “Pedro José”, con su asiento principal en la calle Cabilma, Nagua, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.