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Decreto

Decreto 312-11

que constituye e integra la Unidad Ejecutora del Proyecto de construcción de la sede definitiva de la Academia Dominicana de la Historia y la ampliación del parqueo ubicado entre las calle Padre Billini, Hostos y Arzobispo Meriño, de la Zona Colonial, de la Ciudad de Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 may de 2011fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10617Gaceta Oficial del 20 may de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 312-11 que constituye e integra la Unidad Ejecutora del Proyecto de construcción de la sede definitiva de la Academia Dominicana de la Historia y la ampliación del parqueo ubicado entre las calle Padre Billini, Hostos y Arzobispo Meriño, de la Zona Colonial, de la Ciudad de Santo Domingo. G. O. No. 10617 del 20 de mayo de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 312-11 CONSIDERANDO: Que en el año 1931 el Estado dominicano creó la Academia dominicana de la Historia con el propósito de “hacer investigaciones y estudios sobre la historia dominicana; buscar, ordenar y clasificar los datos y los documentos relativos a nuestro pasado; estimular la producción de trabajos sobre la materia y emitir voto consultivo cada vez que oficialmente sean solicitados su opinión o informe”. CONSIDERANDO: Que en el curso de las últimas ocho décadas la Academia ha cumplido con su misión de preservar la memoria histórica de la Nación, y mantiene un activo programa de investigaciones y publicaciones que contribuye al sostenimiento y defensa de las raíces de la dominicanidad. CONSIDERANDO: Que las labores de la Academia Dominicana de la Historia exigen de un entorno físico y un local adecuado y digno a sus altas funciones didácticas y pedagógicas. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es propietario del solar ubicado entre las calles Hostos, Padre Billini y Arzobispo Meriño, ubicado en la Zona Colonial de la Ciudad de Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha decidido ampliar el parqueo subterráneo manejado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, que funciona en el mencionado inmueble, triplicando su tamaño para beneficio de los establecimientos culturales, eclesiásticos, profesionales y comerciales de la Zona Colonial de Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que la ampliación del mencionado parqueo puede estar combinada con la construcción de la sede definitiva de la Academia Dominicana de la Historia. CONSIDERANDO: Que para la pronta ejecución de este proyecto es conveniente crear una unidad ejecutora que administre y supervise la ampliación del mencionado parqueo y la construcción de la sede definitiva de la Academia Dominicana de la Historia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Queda constituida la Unidad Ejecutora del Proyecto de construcción de la sede definitiva de la Academia Dominicana de la Historia y la ampliación del parqueo ubicado entre las calles Padre Billini, Hostos y Arzobispo Meriño, de la Zona Colonial de la ciudad de Santo Domingo en el solar propiedad del Estado dominicano. ARTÍCULO 2.- Quedan designados como miembros de la mencionada Unidad Ejecutora los señores académicos: Lic. Juan Daniel Balcácer, Vicepresidente de la Academia y Presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, quien la presidirá; Lic. Manuel A. García Arévalo, Ministro de Industria y Comercio y Tesorero de la Academia Dominicana de la Historia, Miembro, y Lic. José Chez Checo, Expresidente de la Academia Dominicana de la Historia, Miembro. ARTÍCULO 3.- El Gobierno dominicano aportará y canalizará los fondos necesarios para la construcción de este proyecto en partidas regulares procedentes del presupuesto anual de la Presidencia de la República, y la Unidad Ejecutora manejará esos fondos a través de una cuenta especializada aperturada en el Banco de Reservas de la República Dominicana. ARTÍCULO 4.- La Unidad Ejecutora rendirá periódicamente informes de progreso a la Presidencia de la República por la vía del Ministerio Administrativo de la Presidencia, copia de los cuales serán remitidos a la Contraloría General de la República para los fines corresponda. ARTÍCULO 5.- La Unidad Ejecutora deberá establecer una oficina administrativa en la sede actual de la Academia Dominicana de la Historia. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona